MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1447/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.683.675/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente N° 1.683.675/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 23 y 24, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen el pago de una suma extraordinaria por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”, conforme los detalles allí pactados.

Que en relación al carácter atribuido a dicha suma, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente N° 1.683.675/15 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 23 y 24 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente N° 1.683.675/15 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 23 y 24 del mismo Expediente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.683.675/15

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1447/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta, 23 y 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1218/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio de 2015, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., LUCAS MARIA MARTIN, DNI 22.647.241 en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Seccional Buenos Aires (en adelante “SMATA”), Sres. Ricardo Pignanelli, DNI 10.872.297; Gustavo Moran, DNI 12.349.768; Mario Victor Valor, DNI 25.084.489; Hugo C. Moulia, DNI 18.393.329; Miguel A. Colque, DNI 24.535.999. También comparecen los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos los Sres. Señores Cristian Roldan, Jose Zacharski, Diego Monzón, Jose Farías, Jonatan Aguilera, Darío Suarez, Walter Nichea; conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO

- Que en el marco del lanzamiento del proyecto FÉNIX de nuestro cliente GM en nuestro complejo industrial, el cual implica una opción de crecimiento que es coincidente también con los Diez Años de Producción de la Planta de Gestamp Baires.

- Que ambas circunstancias son de trascendental importancia para la EMPRESA y amerita el acontecimiento que lo alcanzado institucionalmente sea compartido con su personal mediante el reconocimiento de un pago extraordinario y por única vez en conmemoración de dichos sucesos.

- Que habida cuenta el carácter extraordinario y único de este reconocimiento, él mismo tendrá carácter no remunerativo a todos los efectos legales y convencionales y será hecho efectivo el día 24 de Julio de 2015.

- Que la ENTIDAD GREMIAL toma conocimiento del reconocimiento al personal dispuesto por la EMPRESA, rescatando la decisión adoptada y acompañando a la misma en tan significativo evento.

Por todo ello las PARTES,

ACUERDAN

PRIMERO: La Empresa, con motivo de lanzamiento del proyecto FÉNIX y la Conmemoración de los Diez Años de Gestamp Baires decide reconocer por única vez a la totalidad del personal de la empresa GESTAMP BAIRES S.A. bajo el CCT SMATA una suma que será equivalente a 92 horas conformadas con valor vigente al 30/06/2015, el que será depositado en su cuenta sueldo el día 24 de Julio del 2015.

SEGUNDO: Ambas PARTES coinciden en que habida cuenta el carácter extraordinario y único del mismo y las razones por las cuales será abonado, el reconocimiento dispuesto tendrá carácter no remunerativo y así será considerado a todos sus efectos legales y convencionales. Asimismo, no será considerado para el cálculo de Horas Extras, SAC, Adicional Vacacional ni a ningún otro efecto.

TERCERO: LAS PARTES acuerdan que el presente reconocimiento no generará a favor de los trabajadores derecho a reclamar en el futuro la existencia de derecho adquirido alguno en orden a reclamar en el futuro reconocimientos, gratificaciones o premios similares al objeto del presente.

CUARTO: Las PARTES aprovechan esta oportunidad para ratificar el expreso compromiso continuamente asumido de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal en la Planta. Ratifican también que: 1) las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes al Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires; y 2) las partes comprometen su mayor esfuerzo procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales.

QUINTO: Cualquiera de las PARTES individualmente o ambas en conjunto, podrán presentar este acuerdo antes las autoridades de la Secretaría de Trabajo de la Provincia o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación.

Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el Art. 1197 de Código Civil.-

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de su homologación y posterior remisión al Ministerio de Trabajo de la Nación a iguales efectos.

Expediente N° 1683675/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2015, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Miguel Alfredo COLQUE (DNI 24.535.999), colaborador gremial, acompañado por los Sres. Walter Germán NICHEA (DNI 27.876.303) y José María FARIAS (DNI 30.818.936) miembros de la Comisión Interna; y en representación de la Empresa GESTAMP BAIRES S.A., constituyendo domicilio en Viamonte 1167, piso 1°, oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación efectuado por SMATA a fojas 1 de autos. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente los acuerdos de partes arribados en forma directa el día 16 de julio de 2015 y acreditados a fojas 5 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT 1192/11 “E” y alcanza a aproximadamente 550 trabajadores.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 1683675/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2015, siendo las 14:45 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Gestamp Baires S.A. el día 16 de julio de 2015 en el marco del CCT 1192/10 “E” y acreditado a fojas 5 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 14:50 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.