MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 269/2015

Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano Manuel Dorrego. Disolución.

Bs. As., 29/12/2015

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1880 del 17 de noviembre de 2011 y la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 327 del 12 de febrero de 2015 y su complementario, y

CONSIDERANDO:

Que, el accionar de las instituciones científicas y académicas reconocidas por el Estado e incorporadas dentro de los sistemas nacionales de evaluación la producción historiográfica, debe realizarse en el marco de la más absoluta pluralidad ideológica.

Que, a la par, no es función del Estado promover una visión única de la historia ni reivindicar corriente historiográfica alguna sino, por el contrario, generar las condiciones para el ejercicio libre e independiente de la investigación sobre el pasado.

Que, asimismo, el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional.

Que en ese orden de ideas resulta procedente contemplar la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO MANUEL DORREGO, creado a través del Decreto N° 1880 del 17 de noviembre de 2011, así como disponer la correspondiente transferencia de la totalidad de los recursos a él asignados, y el cese del señor interventor del mencionado ente, conforme lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 327 del 12 de febrero de 2015 y su complementario.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Disuélvase el INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO MANUEL DORREGO.

Art. 2° — Transfiérase al MINISTERIO DE CULTURA los recursos humanos, materiales y financieros del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTÓRICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO MANUEL DORREGO.

Art. 3° — Dispónese el cese en sus funciones a partir de la publicación del presente Decreto, del señor Interventor del ente disuelto por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.