MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 3425/2015
Bs. As., 25/11/2015
VISTO el Expediente N° 1.2015.1657924/2014 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 22.317 y sus
modificatorias, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.008 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la Ley N°
20.337 de Cooperativas, y sus modificatorias, la Ley N° 26.940 de
Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
256 de fecha 23 octubre de 2003, N° 1094 de fecha 16 de noviembre de
2009, 708 de fecha 14 de julio de 2010, N° 1016 de fecha 21 de octubre
de 2013 y N° 170 de fecha 13 de marzo de 2015, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 de
fecha 30 de agosto de 2010, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010,
N° 879 de fecha 26 de mayo de 2011, N° 630 de fecha 27 de marzo de
2013, N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012, N° 847 de fecha 7 de abril de
2015, N° 2128 de fecha 24 de agosto de 2015 y N° 3222 de fecha 11 de
noviembre de 2015, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo N° 01 de fecha 4 de enero de 2005 y N° 559 de fecha 28 de
mayo de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan
a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de
las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y
consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las
pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de
empleo y de bienes y servicios.
Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento
de las acciones de formación continua que emprendan las empresas
respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o
experiencias de prácticas calificantes para los desocupados.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 847 de fecha 7
de abril de 2015, se reglamenta la operación del Régimen de Crédito
Fiscal y se fijan las condiciones y plazos para la presentación de
proyectos.
Que por dificultades ajenas a las empresas se extendió el periodo de
evaluación del tercer llamado y consecuentemente es menester extender
el periodo de ejecución del mismo, fijado por el artículo 22 de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 847 de fecha 7 de abril de
2015, al 4 de Enero de 2016.
Que en virtud a lo expuesto en el párrafo anterior, resultó necesario
realizar la evaluación del tercer y cuarto llamado de manera conjunta.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 3222 de fecha
11 de noviembre de 2015, se sustituyó el cuadro donde se indican las
fechas de presentación, evaluación y ejecución previsto en el artículo
N° 22 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 847 de fecha 7 de
abril de 2015.
Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y
ORIENTACION PROFESIONAL N° 3 de fecha 19 de mayo de 2015, se establece
el instrumento necesario para que los proyectos del Régimen de Crédito
Fiscal sean evaluados bajo los parámetros establecidos en el artículo
N° 20, de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 847 de fecha 7 de
abril de 2015.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 3222 de fecha
11 de noviembre de 2015, se aprobaron CIENTO SETENTA (170) Proyectos
correspondientes al segundo llamado, por un monto total de PESOS
VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y TRES ($ 27.588.973), quedando disponible para el tercer llamado un
monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 149.948.781).
Que, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones referidas,
hasta el 21 de septiembre del corriente año se presentaron DOSCIENTOS
NUEVE (209) proyectos, correspondientes al tercer llamado, y hasta el
20 de octubre del corriente año se presentaron CIENTO CUARENTA Y CINCO
(145) proyectos, correspondientes al cuarto llamado, los cuales fueron
evaluados con los criterios estipulados en la citada normativa.
Que en virtud de la evaluación practicada, la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL ha tomado la intervención
que le compete, confeccionando el orden de mérito de los proyectos
evaluados satisfactoriamente, quedando CIENTO TREINTA Y OCHO (138)
proyectos aprobados y SETENTA Y UN (71) proyectos desaprobados
correspondientes al tercer llamado y NOVENTA Y DOS (92) proyectos
aprobados y CINCUENTA Y TRES (53) proyectos desaprobados
correspondientes al cuarto llamado, resultando los aprobados, en
condiciones de comenzar la ejecución con la presente Resolución,
quedando disponible para el quinto llamado PESOS CIENTO CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($ 104.359.822).
Que las acciones propuestas en los citados proyectos resultan
consistentes con los objetivos generales que fundamentan el diseño y
ejecución del Régimen de Crédito Fiscal, así como con las políticas
activas de empleo que desarrolla esta SECRETARIA DE EMPLEO.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los proyectos contenidos en
el referido orden de mérito, así como desestimar aquellos que no
alcanzan los estándares mínimos de calidad requeridos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 170 de fecha 13 de marzo de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el cuadro donde se indica las fechas de
presentación, evaluación y ejecución previsto en el artículo N° 1 de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 3222 de fecha 11 de noviembre
de 2015, por el siguiente:
ARTÍCULO 2° — Apruébense los proyectos de Crédito Fiscal,
correspondientes al tercer llamado, identificados en el orden de mérito
que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución,
habilitándose su ejecución para los CIENTO TREINTA Y OCHO (138)
proyectos identificados en el orden de mérito, por un total de PESOS
VEINTINUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO ($
29.035.641), quedando disponible para el cuarto llamado la suma de
PESOS CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO CUARENTA ($
120.913.140), totalizando la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($
149.948.781).
ARTÍCULO 3° — Desestímense los proyectos de Crédito Fiscal
identificados en el ANEXO II de la presente Resolución,
correspondientes al tercer llamado, de conformidad con las
recomendaciones contenidas en los informes de evaluación que obran en
los respectivos expedientes. Los mismos podrán ser presentados
nuevamente en el próximo llamado de acuerdo a lo prescripto por el
artículo 22 inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N°
847 de fecha 7 de abril de 2015.
ARTICULO 4° — Apruébense los proyectos de Crédito Fiscal,
correspondientes al cuarto llamado, identificados en el orden de mérito
que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente Resolución,
habilitándose su ejecución para los NOVENTA Y DOS (92) proyectos
identificados en el orden de mérito, por un total de PESOS DIECISÉIS
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($
16.553.318), quedando disponible para el quinto llamado la suma de
PESOS CIENTO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($ 104.359.822), totalizando la suma de PESOS
CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO CUARENTA ($
120.913.140).
ARTÍCULO 5° — Desestímense los proyectos de Crédito Fiscal
identificados en el ANEXO IV de la presente Resolución,
correspondientes al cuarto llamado, de conformidad con las
recomendaciones contenidas en los informes de evaluación que obran en
los respectivos expedientes. Los mismos podrán ser presentados
nuevamente en el próximo llamado de acuerdo a lo prescripto por el
artículo 22 inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N°
847 de fecha 7 de abril de 2015.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a los organismos presentantes de proyectos la
presente Resolución conjuntamente con los dictámenes de evaluación de
los mismos.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al
Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Lic. MATIAS
BARROETAVEÑA, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.
e. 04/01/2016 N° 180096/15 v. 04/01/2016