Secretaría de Empleo
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución 2822/2015
Resolución N° 2186/2010. Modificación.
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.107.561/2005 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744, las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de
enero de 2006 y sus modificatorias, y N° 708 del 14 de julio de 2010 y
sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186
del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 7 del
28 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 45/2006, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por
objeto promover la incorporación de trabajadores desocupados en empleos
de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que
podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que
celebren un contrato laboral.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé su implementación a través
de las siguientes líneas de acción: 1) la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado, 2) la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Público y 3) la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, y sus
modificatorias, se aprobaron el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL y sus instrumentos operativos.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, se establece la población
destinataria del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y se faculta a esta
Secretaría a extender el alcance del citado Programa a otros
trabajadores y trabajadoras.
Que en ejercicio de tal facultad, resulta conveniente incluir como
destinatarios del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a aquellos trabajadores
y trabajadoras que participen de un proyecto de entrenamiento para el
trabajo en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias y
complementarias.
Que por el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
se estableció que en el caso de contrataciones a plazo fijo, reguladas
por los artículos 93, 94 y 95 de la Ley N° 20.744, el empleador
interesado sólo podrá adherir a la Línea de Promoción Asalariado del
Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, si la contratación es
por un plazo igual o mayor a UN (1) año.
Que a fin de facilitar el acceso o reingreso a un empleo de la
población destinataria, resulta pertinente reducir a CUATRO (4) meses
el plazo mínimo fijado en el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL y prever condiciones especiales de tratamiento para
esta modalidad de contratación a fin de no desalentar contrataciones a
tiempo indeterminado.
Que es conveniente precisar que en el caso de contratos de trabajo a
tiempo indeterminado de prestación discontinua, los empleadores sólo
podrán incorporar trabajadoras y trabajadores en el marco de la Línea
de Promoción Asalariado del Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, en el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la
relación laboral.
Que por los artículos 17, 24 y 32 del Reglamento del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL se fijan los montos de las ayudas económicas que
podrán ser descontadas por los empleadores como parte de los salarios
acordados con los trabajadores y trabajadoras.
Que en función de las mejoras habidas en el salario mínimo, vital y
móvil y en los salarios de los trabajadores y las trabajadoras en
general y a fin de garantizar la eficacia de esta política pública
activa de promoción del empleo, deviene necesario proceder a una
adecuación de los montos de las ayudas económicas previstas por el
Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que, asimismo, resulta oportuno realizar modificaciones al Reglamento
del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL orientadas a mejorar su eficacia, su
integración con otras acciones de promoción del empleo y su
ordenamiento normativo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 3° y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
‘“ARTÍCULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:
1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y
MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA
INTERCOSECHA o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación
laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL que prevean su aplicación integrada con el presente Programa;
2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que
presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la
evaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promoción
del Empleo;
4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan
aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o participado de un proyecto de
entrenamiento para el trabajo ejecutado en el marco de lo normado por
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
708/2010 y sus modificatorias y complementarias;
5) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
6) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la
situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un nuevo empleador;
7) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que presten servicios en
Oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo, fortalecidas por la
SECRETARIA DE EMPLEO.”
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 7° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Ayuda económica - Plazos de incorporación de
trabajadores. Los trabajadores incorporados al PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme se
establece en el presente Reglamento.
La incorporación de trabajadores en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se
realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo
comenzar la relación laboral dentro de los primeros CINCO (5) días
hábiles del mes de ingreso al Programa.”
Art. 3° — Sustitúyese el
artículo 8° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO l de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Ayuda económica - Integración al salario -
Invariabilidad del monto. Los empleadores adherentes al PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL podrán contabilizar como parte del salario la ayuda
económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, la
diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la
categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y
convencionales que resulten aplicables.
La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración
para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes
personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
El monto de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se determinará al momento de la
aprobación de la adhesión del empleador y se mantendrá sin variaciones
durante todo el plazo de incorporación del trabajador.”
Art. 4° — Sustitúyese el
artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Contratos a plazo fijo - Contratos a tiempo
indeterminado de prestación discontinua. En el caso de contratos de
trabajo a plazo fijo, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar
trabajadores en la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL
SECTOR PRIVADO si la contratación fuera por un plazo igual o mayor a
CUATRO (4) meses.
En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación
discontinua, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar
trabajadores en la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL
SECTOR PRIVADO por períodos mensuales continuos y durante el primer
ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.”
Art. 5° — Sustitúyese el
artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporar
trabajadores a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR
PRIVADO por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses.
El plazo máximo se extenderá a NUEVE (9) meses cuando los empleadores
incorporen a trabajadoras mujeres, a trabajadores cuya identidad de
género no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su
nacimiento o a trabajadores que tengan CUARENTA (40) o más años al
inicio de la relación laboral.
El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando el empleador sea
una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque
industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales o
que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el “Plan
Estratégico Industrial 20 20”, exceptuando las actividades de
transporte, distribución, logística y venta al consumidor.
En el caso de contratos a plazo a fijo, el plazo de incorporación de
trabajadores no podrá exceder la mitad del plazo del contrato.”
Art. 6° — Sustitúyese el
artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados
a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO
percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1) PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean
contratados a tiempo parcial, por una microempresa;
2) PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100), cuando sean
contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;
3) PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando sean contratados a
tiempo parcial, por una mediana empresa;
4) PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($ 1.900), cuando sean contratados a tiempo
completo, y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), cuando sean contratados a
tiempo parcial, por una empresa grande;
5) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), cuando sean
contratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana empresa
que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro
Nacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadena
industrial de valor incluida en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”,
exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y
venta al consumidor.”
Art. 7° — Sustitúyese el
artículo 18 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de
prestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el
artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada
como parte de las ayudas económicas establecidas en el artículo 17 del
presente Reglamento.”
Art. 8° — Sustitúyese el
artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Mantenimiento de la planta de personal - Contratos a
plazo fijo - Restricciones. Los empleadores que participen de la Línea
de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO DEL SECTOR PRIVADO deberán mantener,
durante su participación, como mínimo la cantidad de personal declarada
al momento de su adhesión, con las excepciones propias de las
actividades cíclicas, estacionales o de temporada, de la construcción,
o cuando la reducción obedeciera a la decisión de los trabajadores.
Los empleadores que incorporen trabajadores a la Línea de PROMOCIÓN DEL
EMPLEO ASALARIADO DEL SECTOR PRIVADO por su contratación a plazo fijo,
sólo podrán incorporar nuevos trabajadores por su contratación bajo la
misma modalidad, si su planta de personal es mayor respecto de la
existente al momento de la anterior incorporación de trabajadores.
Los trabajadores podrán ser incorporados sólo una vez por un mismo empleador por contrataciones a plazo fijo.”
Art. 9° — Sustitúyese el
artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados
a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PÚBLICO
percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1) PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados a tiempo completo;
2) PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean contratados a tiempo parcial;
3) PESOS SEIS MIL ($ 6.000), cuando se trate de trabajadores
comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento.”
Art. 10. — Sustitúyese el
artículo 25 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Ayuda económica - Límite. La ayuda económica mensual a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá
exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario establecido para la
categoría laboral en la que se contrata al trabajador, considerándose,
a estos fines, aquellos adicionales o suplementos salariales que el
empleador declare al momento de la adhesión y que sean permanentes para
todos los meses de incorporación del trabajador.”
Art. 11. — Sustitúyese el
artículo 26 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de
prestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el
artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada
como parte de las ayudas económicas establecidas en los incisos 1) y 2)
del artículo 24 del presente Reglamento.”
Art. 12. — Sustitúyese el
artículo 30 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- Empleadores del Sector Privado. Serán aplicables a los
empleadores indicados en el artículo 29, incisos 2) y 3), los regímenes
de contratación, prohibiciones, restricciones y obligaciones previstos
en el Capítulo I del presente Título.”
Art. 13. — Sustitúyese el
artículo 32 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados
a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a tiempo completo;
2) PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), cuando sean contratados a tiempo parcial.”
Art. 14. — Sustitúyese el
artículo 33 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- Ayuda económica - Sector Público - Límite. En el caso de
trabajadores con discapacidad contratados por empleadores del sector
público, será aplicable el límite máximo establecido por el artículo 25
del presente Reglamento.”
Art. 15. — Sustitúyese el
artículo 34 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de
prestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el
artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada
como parte de las ayudas económicas establecidas en el artículo 32 del
presente Reglamento.”
Art. 16. — Sustitúyese el
artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
como ANEXO l de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Sector Privado - Adhesión. Los empleadores del sector
privado interesados en incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCIÓN
DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO o de la Línea de PROMOCIÓN
DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán
presentar, al menos QUINCE (15) días hábiles antes del inicio, del
contrato de trabajo, ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios
de Empleo correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:
1) Carta de Adhesión para Empleadores Privados (ANEXO II), donde
identificarán a los trabajadores a incorporar, indicarán el plazo de
incorporación y describirán la modalidad y condiciones de la
contratación;
2) Constancia de Alta de los trabajadores a incorporar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL. DE INGRESOS PÚBLICOS;
3) Copia certificada del contrato laboral, cuando se solicite la incorporación de trabajadores contratados a plazo fijo.”
Art. 17. — Sustitúyese el
artículo 56 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 56.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen de
incompatibilidades establecido en el artículo 55 del presente
Reglamento no será aplicable a los participantes del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO o
del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a los
cuales se les aplicarán los regímenes de incompatibilidades
establecidos por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
En el caso de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7),
del presente Reglamento, sólo serán aplicables las incompatibilidades
previstas en los incisos 3) y 6) del artículo 55.”
Art. 18. — Sustitúyese el
artículo 61 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.186/2010,
por el siguiente:
“ARTICULO 61.- Desvinculación de oficio de otros programas - Cierre de
Cuentas. Si durante los controles informáticos previstos en el presente
Capítulo se detectare que los trabajadores comprendidos por el artículo
3°, inciso 7), del presente Reglamento, incurren en una situación de
incompatibilidad por encontrarse activos en un programa de empleo
implementado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
se procederá a desvincularlos de oficio de dichos programas a fin de
posibilitar su incorporación o permanencia en el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, salvo solicitud en contrario de los trabajadores.
La Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y
Capacitación Laboral podrá disponer la baja de las tarjetas magnéticas,
con el consecuente cierre de cuentas, de aquellos trabajadores que no
registren movimientos de débito durante TRES (3) meses continuos.”
Art. 19. — Sustitúyese el ANEXO
II de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.186/2010 por el que
se consigna en el ANEXO de la presente Resolución.
Art. 20. — Abrógase la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 7/2011.
Art. 21. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2015.
Art. 22. — Las modificaciones
dispuestas por los artículos 6°, 9° y 13 de la presente Resolución no
serán aplicables a las incorporaciones de trabajadores y trabajadoras
en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tengan fecha de inicio anterior
al día 1° de octubre de 2015.
Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matias Barroetaveña.
ANEXO