Secretaría de Empleo

PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Resolución 2822/2015

Resolución N° 2186/2010. Modificación.

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.107.561/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, y N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 7 del 28 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, 2) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y 3) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, y sus modificatorias, se aprobaron el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, se establece la población destinataria del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y se faculta a esta Secretaría a extender el alcance del citado Programa a otros trabajadores y trabajadoras.

Que en ejercicio de tal facultad, resulta conveniente incluir como destinatarios del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a aquellos trabajadores y trabajadoras que participen de un proyecto de entrenamiento para el trabajo en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias y complementarias.

Que por el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se estableció que en el caso de contrataciones a plazo fijo, reguladas por los artículos 93, 94 y 95 de la Ley N° 20.744, el empleador interesado sólo podrá adherir a la Línea de Promoción Asalariado del Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, si la contratación es por un plazo igual o mayor a UN (1) año.

Que a fin de facilitar el acceso o reingreso a un empleo de la población destinataria, resulta pertinente reducir a CUATRO (4) meses el plazo mínimo fijado en el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y prever condiciones especiales de tratamiento para esta modalidad de contratación a fin de no desalentar contrataciones a tiempo indeterminado.

Que es conveniente precisar que en el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación discontinua, los empleadores sólo podrán incorporar trabajadoras y trabajadores en el marco de la Línea de Promoción Asalariado del Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.

Que por los artículos 17, 24 y 32 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se fijan los montos de las ayudas económicas que podrán ser descontadas por los empleadores como parte de los salarios acordados con los trabajadores y trabajadoras.

Que en función de las mejoras habidas en el salario mínimo, vital y móvil y en los salarios de los trabajadores y las trabajadoras en general y a fin de garantizar la eficacia de esta política pública activa de promoción del empleo, deviene necesario proceder a una adecuación de los montos de las ayudas económicas previstas por el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que, asimismo, resulta oportuno realizar modificaciones al Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL orientadas a mejorar su eficacia, su integración con otras acciones de promoción del empleo y su ordenamiento normativo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

‘“ARTÍCULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:

1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA INTERCOSECHA o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su aplicación integrada con el presente Programa;

2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promoción del Empleo;

4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo ejecutado en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias y complementarias;

5) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

6) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un nuevo empleador;

7) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que presten servicios en Oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo, fortalecidas por la SECRETARIA DE EMPLEO.”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 7° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Ayuda económica - Plazos de incorporación de trabajadores. Los trabajadores incorporados al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme se establece en el presente Reglamento.

La incorporación de trabajadores en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo comenzar la relación laboral dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes de ingreso al Programa.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 8° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO l de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Ayuda económica - Integración al salario - Invariabilidad del monto. Los empleadores adherentes al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

El monto de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se determinará al momento de la aprobación de la adhesión del empleador y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación del trabajador.”

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Contratos a plazo fijo - Contratos a tiempo indeterminado de prestación discontinua. En el caso de contratos de trabajo a plazo fijo, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores en la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO si la contratación fuera por un plazo igual o mayor a CUATRO (4) meses.

En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación discontinua, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores en la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.”

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses.

El plazo máximo se extenderá a NUEVE (9) meses cuando los empleadores incorporen a trabajadoras mujeres, a trabajadores cuya identidad de género no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento o a trabajadores que tengan CUARENTA (40) o más años al inicio de la relación laboral.

El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando el empleador sea una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”, exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor.

En el caso de contratos a plazo a fijo, el plazo de incorporación de trabajadores no podrá exceder la mitad del plazo del contrato.”

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa;

2) PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;

3) PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una mediana empresa;

4) PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($ 1.900), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;

5) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”, exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor.”

Art. 7° — Sustitúyese el artículo 18 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de prestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas económicas establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento.”

Art. 8° — Sustitúyese el artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Mantenimiento de la planta de personal - Contratos a plazo fijo - Restricciones. Los empleadores que participen de la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO DEL SECTOR PRIVADO deberán mantener, durante su participación, como mínimo la cantidad de personal declarada al momento de su adhesión, con las excepciones propias de las actividades cíclicas, estacionales o de temporada, de la construcción, o cuando la reducción obedeciera a la decisión de los trabajadores.

Los empleadores que incorporen trabajadores a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO DEL SECTOR PRIVADO por su contratación a plazo fijo, sólo podrán incorporar nuevos trabajadores por su contratación bajo la misma modalidad, si su planta de personal es mayor respecto de la existente al momento de la anterior incorporación de trabajadores.

Los trabajadores podrán ser incorporados sólo una vez por un mismo empleador por contrataciones a plazo fijo.”

Art. 9° — Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean contratados a tiempo parcial;

3) PESOS SEIS MIL ($ 6.000), cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento.”

Art. 10. — Sustitúyese el artículo 25 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Ayuda económica - Límite. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajador, considerándose, a estos fines, aquellos adicionales o suplementos salariales que el empleador declare al momento de la adhesión y que sean permanentes para todos los meses de incorporación del trabajador.”

Art. 11. — Sustitúyese el artículo 26 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de prestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas económicas establecidas en los incisos 1) y 2) del artículo 24 del presente Reglamento.”

Art. 12. — Sustitúyese el artículo 30 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Empleadores del Sector Privado. Serán aplicables a los empleadores indicados en el artículo 29, incisos 2) y 3), los regímenes de contratación, prohibiciones, restricciones y obligaciones previstos en el Capítulo I del presente Título.”

Art. 13. — Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), cuando sean contratados a tiempo parcial.”

Art. 14. — Sustitúyese el artículo 33 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33.- Ayuda económica - Sector Público - Límite. En el caso de trabajadores con discapacidad contratados por empleadores del sector público, será aplicable el límite máximo establecido por el artículo 25 del presente Reglamento.”

Art. 15. — Sustitúyese el artículo 34 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de prestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas económicas establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento.”

Art. 16. — Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO l de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Sector Privado - Adhesión. Los empleadores del sector privado interesados en incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO o de la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán presentar, al menos QUINCE (15) días hábiles antes del inicio, del contrato de trabajo, ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:

1) Carta de Adhesión para Empleadores Privados (ANEXO II), donde identificarán a los trabajadores a incorporar, indicarán el plazo de incorporación y describirán la modalidad y condiciones de la contratación;

2) Constancia de Alta de los trabajadores a incorporar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL. DE INGRESOS PÚBLICOS;

3) Copia certificada del contrato laboral, cuando se solicite la incorporación de trabajadores contratados a plazo fijo.”

Art. 17. — Sustitúyese el artículo 56 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 56.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 55 del presente Reglamento no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a los cuales se les aplicarán los regímenes de incompatibilidades establecidos por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.

En el caso de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, sólo serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 3) y 6) del artículo 55.”

Art. 18. — Sustitúyese el artículo 61 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTICULO 61.- Desvinculación de oficio de otros programas - Cierre de Cuentas. Si durante los controles informáticos previstos en el presente Capítulo se detectare que los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, incurren en una situación de incompatibilidad por encontrarse activos en un programa de empleo implementado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se procederá a desvincularlos de oficio de dichos programas a fin de posibilitar su incorporación o permanencia en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, salvo solicitud en contrario de los trabajadores.

La Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral podrá disponer la baja de las tarjetas magnéticas, con el consecuente cierre de cuentas, de aquellos trabajadores que no registren movimientos de débito durante TRES (3) meses continuos.”

Art. 19. — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.186/2010 por el que se consigna en el ANEXO de la presente Resolución.

Art. 20. — Abrógase la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 7/2011.

Art. 21. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2015.

Art. 22. — Las modificaciones dispuestas por los artículos 6°, 9° y 13 de la presente Resolución no serán aplicables a las incorporaciones de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tengan fecha de inicio anterior al día 1° de octubre de 2015.

Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matias Barroetaveña.

ANEXO