MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 2/2015
Bs. As., 28/12/2015
VISTO el Expediente N° S05:0077992/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y la Disposición N° 197 de fecha 30 de octubre de
2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre
de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de Carga para las
especies que figuran en el Anexo I de dicha medida, a los efectos de
certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en aguas
jurisdiccionales argentinas.
Que asimismo, se dispuso que es obligatorio para todos los
administrados que requieran exportar dichas especies, solicitar la
emisión del Certificado de Control de Carga a la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, mediante nota formal,
a fin de ser presentada ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
organismo descentralizado en la órbita del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que con el objeto de brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros,
se estableció la necesidad de establecer mecanismos administrativos
obligatorios para acreditar la legalidad de su captura.
Que asimismo, con el fin de adoptar medidas para el control de carga,
se estableció que deberá requerirse a los administrados el cumplimiento
de pautas y plazos procedimentales ante la citada Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera.
Que en virtud de que la implementación del Certificado de Control de
Carga conlleva la adopción de mecanismos administrativos de control
obligatorios, además de la capacitación del personal interviniente que
analizará la documentación presentada por los administrados y emitirá
los certificados, mediante la Disposición N° 197 de fecha 30 de octubre
de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se prorrogó la entrada en vigencia de la citada
Disposición N° 174/15, a partir del 1 de enero de 2016.
Que teniendo en cuenta que las áreas administrativas intervinientes aún
continúan trabajando en la adopción de los mecanismos de control
referidos precedentemente, se estima prudente prorrogar la entrada en
vigencia de la citada Disposición SSPyA N° 174/15.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470 y
N° 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de
1998, y del Decreto N° 357 de fecha 21 de Febrero de 2002, y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase por SESENTA (60) días, contados a partir del 1
de enero de 2016, la entrada en vigencia de la Disposición N° 174 de
fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, prorrogada por la Disposición N° 197 de fecha 30 de
octubre de 2015 de la citada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. P.A. MBA RICARDO NEGRI, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Agroindustria.
e. 04/01/2016 N° 180623/15 v. 04/01/2016