MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 9/2015
Bs. As., 29/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0363602/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre
de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 323 de
fecha 27 de octubre de 2014, 433 de fecha 10 de abril de 2015 y 1.227
de fecha 25 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula el
uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de
personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,
las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en
cuanto fueren causa del tránsito.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad Competente en todo lo
referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los
Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece los requisitos
necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de
la Licencia para Configuración de Modelo.
Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA
estableció, en su Artículo 9°, un plazo de vigencia renovable,
aplicable a las Licencias para Configuración de Modelo y, asimismo, en
su Artículo 10, un cronograma de caducidad de éstas emitidas a la fecha
de entrada en vigencia de la misma.
Que la Resolución N° 433 de fecha 10 de abril de 2015 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA prorrogó los plazos
previstos en el Artículo 10 de la resolución citada en el considerando
precedente, en relación a la vigencia de las Licencias para
Configuración de Modelo correspondientes a vehículos de las categorías
M3 y O.
Que resulta necesario extender dichos plazos en el tiempo y hacerlos
extensivos a todas las categorías vehiculares a los efectos de evitar
disrupciones en la producción y empleo sectorial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 323 fecha
27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- La vigencia
de las Licencias para Configuración de Modelo emitidas con anterioridad
a la entrada en vigencia de la presente resolución caducará de acuerdo
al siguiente cronograma, la cual podrá ser renovada por un período de
CINCO (5) años, de acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo
anterior:
a) Emitidas hasta el día 30 de septiembre de 2011 caducarán el día 30 de septiembre de 2016.
b) Emitidas a partir del día 1 de octubre de 2011 caducarán a los CINCO (5) años de la fecha de su emisión”.
ARTÍCULO 2° — Derógase el Artículo 1° de la Resolución N° 433 de fecha
10 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución
N° 1.227 de fecha 25 de noviembre de 2015 de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro
de Producción.
e. 04/01/2016 N° 181089/15 v. 04/01/2016