MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 11/2015

Bs. As., 29/12/2015

VISTO el Expediente N° S02:0079082/2015 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del anexo I del Decreto N° 779/95.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo años 2003, 2004 y 2005 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, turismo e internacional.

Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico Libre, Ejecutivos, y de transporte para el Turismo.

Que por su parte, la Resolución N° 1606 de fecha 16 de diciembre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estipuló que los vehículos de autotransporte de pasajeros —que por el presente acto se analizan— modelos años 2002, 2003 y 2004 continuaran prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2015, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Que las áreas técnicas se han expedido favorablemente respecto de la medida en análisis.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución reglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del artículo 53 de la Ley N° 24.449 y los los Decretos Nros. 13 y 18 ambos de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter, interjurisdiccional, turismo e internacional modelos años, 2003, 2004 y 2005 podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2016, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

ARTÍCULO 2° — Las unidades modelos años 2004 y 2005 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 2003 que caducarán el día 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dáse a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.

e. 04/01/2016 N° 180897/15 v. 04/01/2016