MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1468/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.941/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9 del Expediente N° 1.681.941/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
ratificado a fojas 50/51 del mismo Expediente, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”, de conformidad con lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que a través de la cláusula primera del texto convencional de marras
los agentes negociadores pactaron el pago de una gratificación
extraordinaria y por única vez, conforme los detalles que surgen del
texto al cual se remite.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal del sector empleador signatario y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/9
del Expediente N° 1.681.941/15 conjuntamente con las actas de
ratificación de fojas 50/51 del mismo Expediente, conforme a lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.681.941/15
conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 50/51 del mismo
Expediente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.941/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1468/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 y 50/51 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1224/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 29 días del mes de junio de 2015,
se reúnen, por una parte, los representantes de la empresa SAS
AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., la Sra. Graciela Velázquez, en su carácter
de apoderada y la Sra. Clara Stafforini, en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, y por otra los representantes
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Ricardo Pignanelli, secretario general,
Mario Manrique secretario general adjunto, Gustavo Moran, secretario
gremial, Jose Caro, delegado general, Herrera, Roberto, consejo
directivo y en su carácter de delegada lo hace Laura Avalos,
conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
Y CONSIDERANDO, que:
SMATA le ha solicitado a SAS AUTOMOTRIZ abonar una gratificación
extraordinaria por única vez, en los términos del art. 6° de la ley
24.241, para el año 2015.-
Que SAS AUTOMOTRIZ, ha decidido otorgar una gratificación
extraordinaria para el año 2015 al personal representado por SMATA, sin
que la misma pueda ser considerada como un precedente para los próximos
años, ni como un derecho adquirido a favor de los empleados que SMATA
representa.-
En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente
convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de
la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes:
II.- CLAUSULAS ESPECIALES
PRIMERA.- Que SAS AUTOMOTRIZ otorgará a todo el personal representado
por SMATA, una gratificación extraordinaria y por única vez, no
remunerativo, equivalente al 50% del salario básico correspondiente a
la categoría que revistiese cada trabajador de la escala salarial
vigente.-
SEGUNDA: El pago al que se refiere el punto anterior será abonado por
la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación “Gratificación
Extraordinaria Acuerdo Junio 2015”, y será un pago no remunerativo que
se cancelará junto con el salario correspondiente al mes de junio de
2015. Ambas PARTES dejan constancia que sobre este pago, atento su
carácter no remunerativo no se abonarán aportes ni contribuciones de
obra social ni los correspondientes a la cuota sindical.
TERCERA: Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos
precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las
razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus
efectos como un pago no remunerativo.
CUARTA: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en
mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las
exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTO: El presente convenio será presentado en el Ministerio de
Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las PARTES, por imperio de lo nombrado en el art. 1197
del Código Civil.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, a los días 29 del mes de junio de 2.015.-
TABLA - ANEXO 1
SEGÚN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA
Adicionales.-
1.- Antigüedad: El personal representado por SMATA a partir del 1er año
aniversario y hasta el 2do año aniversario cobrará el 2% del jornal
básico que le rigiendo a partir de alli el adicional del 1% por año de
antiguedad.
2.- Asignación Remuneratoria Vacacional: Se establece para la licencia
anual por vacaciones que correspondan al año 2.015, que la empresa
abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal
que se hubiera hecho acreedor integro de vacaciones anuales, una
asignación remuneratoria vacacional correspondiente a 192 horas de la
categoría laboral que corresponda.-
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario
básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.-
En caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al periodo
integro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional,
la empresa abonara dicha asignación tambien en forma proporcional.
3.- Adicional Lider ACT: El trabajador que ostente la Categoría 4
podrá, realizar las funciones de Líder de ACT de acuerdo con los
procedimientos e instrucciones que dicha función conlleva: El
trabajador percibirá un complemento de puesto denominado: “Líder de
ACT”, por la realización de dichas funciones. Dicho complemento
equivaldrá a una suma del 10% de la categoría 4 o 5 según corresponda,
por jornada que realizó la función de LIDER ACT, que será actualizada
con cada incremento salarial.-
4.- Personal que utilice idiomas extranjeros: Para el personal que el
idioma debe ser esencial para el desarrollo de sus tareas, gozará de un
adicional equivalente a 10 horas del jornal que percibe el trabajador,
por cada idioma que emplee habitualmente.
5.- Adicional Título: Los Empelados que tengan título habilitante por
el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrán
un adicional equivalente a 10 horas de su salario habitual.
Expediente N° 1681941/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto
de 2015, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Sra. Graciela Susana GIMENEZ (DNI 25.627.592), miembro del CDN,
acompañada por la Sra. Laura Mónica ÁVALOS (DNI 21.937.495), delegada
de personal de la Empresa; y en representación de la EMPRESA SAS
AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en San Martín 881
5° piso “I”, el Dr. Eugenio José MAURETTE (DNI: 14.519.675), en calidad
de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que
firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 29 de junio de
2015 y acreditado a fojas 5/9 del expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT
1245/11 “E” y alcanza a aproximadamente 100 trabajadores.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y
no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1681941/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto
de 2015, siendo las 13:55 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Sas Automotriz Argentina S.A. el día 29 de junio de 2015
en el marco del CCT 1245/11 “E” y acreditado a fojas 5/9 del expediente
de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.