MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1454/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° 303.267/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES por el sector sindical y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/7 del Expediente N° 304.961/15 agregado como fojas 108 al Expediente N° 303.267/15 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Mendoza de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA ha ratificado el acuerdo y solicitado su homologación a fojas 9 de las actuaciones individualizadas en el párrafo precedente.

Que a través de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 509, de fecha 2 de septiembre de 2015, cuya copia fiel consta a fojas 175/177 del sub examine se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen las nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91, con vigencia a partir de marzo de 2015.

Que en relación a la compensación extraordinaria prevista en el artículo primero -1.d), del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación a lo previsto en el artículo quinto, puntos 2 y 3, sobre la determinación del valor de la cuota sindical y su retención, corresponde dejar sentado que se aplicará de pleno derecho lo establecido en el artículo 20 inciso e) y en el artículo 38, respectivamente, de la Ley N° 23551.

Que ámbito de aplicación personal y territorial se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES por el sector sindical y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/7 del Expediente N° 304.961/15 agregado como fojas 108 al Expediente N° 303.267/15, ratificado por la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA mediante acta complementaria que consta a fojas 9 de las citadas actuaciones y que por éste acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo junto con el acta complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 1/7 y 9 del Expediente N° 304.961/15 agregado como fojas 108 al Expediente N° 303.267/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 303.267/15

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1454/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/7 y 9 del expediente N° 304.961/15, agregado como foja 108 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1215/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MENDOZA, 10 de junio de 2015.-

VIÑA

En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES, ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL CARRASCO, ISIDORO BUSTOS, MIGUEL ANTONIO GALVAN, NELSON LAUREANO LOPEZ, PEREIRA ABRAHAM, FABIAN POSTIZZI, LUIS GABRIEL PEDERNERA, CARLOS EMILIO OZAN, JULIO CESAR JIMENEZ, ANGEL DANIEL QUIROGA, RAMON ANTONIO VILLAGRA y RAUL DEL ROSARIO CORTEZ, conjuntamente con las Sras. ANA MARIA PERNIOLA, LILIANA AMELIA FUNES y ELISA PEREZ todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con el patrocinio del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA; y por el sector empresarial: por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON; por la ASOCIACION COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, el Dr. RAUL PISSOLITO; por el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, el Sr. MAURO SOSA; por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN el Sr. Angel Andrés Leotta; por la FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN el Sr. ALEJANDRO PONS; y por LA CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL JORGE EMILIANO PALAZZO. Abierto el acto por el funcionario interviniente, las partes comparecientes, dentro del ámbito de la paritaria del CONVENIO COLECTIVO 154/1991 que se tramita en estas actuaciones, manifiestan:

PRIMERO: Que el SECTOR EMPRESARIO, tras haber realizado un estudio de las posibilidades de la actividad, OFRECEN:

1.a): Un básico inicial para el Obrero Común de Pesos CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 5.384,00) con vigencia durante los meses de Marzo a Julio del 2015, inclusive, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, las que se adjuntan.

1.b): Un básico inicial para el Obrero Común de Pesos CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 5.735,00), vigente durante los meses de Agosto a Diciembre del 2015 inclusive, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, las que se adjuntan al presente acta acuerdo.

1.c): Un básico inicial para el Obrero Común de PESOS SEIS MIL OCHENTA Y OCHO ($ 6.088) a abonar desde el mes de enero de 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, las que se adjuntan al presente acta acuerdo.

1.d): Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de PESOS TRES MIL OCHENTA Y OCHO ($ 3.088,00) pagaderos en dos cuotas iguales de PESOS UN MIL SESENTA Y NUEVE ($ 1.069,00) cada una, con las mensualidades de abril de 2015 y junio de 2015, respectivamente y dos cuotas iguales de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 475) con las mensualidades de agosto y octubre de 2015. El pago del total de esta compensación será para aquellos trabajadores que en el periodo correspondiente hayan cumplido con la totalidad de las jornadas hábiles previstas para cada mes (desde marzo hasta octubre de 2015, inclusive). En su defecto, se liquidará en forma proporcional al cumplimiento mensual verificado.

2.: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,5%) a cargo de los trabajadores sobre los básicos de convenio de cada categoría que efectivamente perciban (proporcional al tiempo efectivamente trabajado) los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino a cada uno de los sindicatos integrantes de la FOEVA. Esta contribución no es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados.

3.: Para el periodo comprendido entre marzo de 2015 a diciembre del 2015 inclusive, se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE ($ 209,00) y, a partir del mes de Enero del año 2016 en la suma de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($ 237,50) el valor mensual de la compensación por refrigerio establecida en el artículo 17 del CCT 154/91; entiéndase que el adicional compensación por refrigerio es independiente de cualquier otro beneficio acordado en este Convenio Colectivo de Trabajo.

4.: Igualmente, para el periodo comprendido entre marzo de 2015 a Julio 2015 inclusive, los empleadores se obligan a realizar una contribución extraordinaria de PESOS VEINTICINCO CON 50/100 ($ 25,5) por trabajador y por mes con destino a la obra social en la que se encuentre afiliado cada trabajador y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en el punto d) del artículo PRIMERO de la presente. Dicho importe será de PESOS ONCE CON 40/100 ($ 11,4) para el periodo agosto a diciembre de 2015, inclusive.

SEGUNDO: En este acto toma la palabra el SECTOR SINDICAL manifestando, que en principio, acepta el ofrecimiento realizado en este acto y solicitan, que no obstante el tramite homologatorio que se peticionara ante el Ministerio, las partes sigan manteniendo reuniones tendientes a otorgarle alguna otra mejora a los trabajadores del sector. Igualmente en el caso de que los empresarios condicionaran el cumplimiento de este acuerdo al hecho de su homologación administrativa y no hubiesen pagado lo pautado en forma retroactiva los salarios devengados conforme con la presente, no podrán hacerlo luego en forma fraccionada.

TERCERO: En este acto el SECTOR EMPRESARIO expresamente acepta lo peticionado por el SECTOR SINDICAL.

CUARTO: De común acuerdo las partes establecen que los incrementos remunerativos y la compensación extraordinaria acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiere disponer el PEN o cualquier autoridad competente hasta el 28/02/2016. Asimismo, absorben hasta su concurrencia toda suma remuneratoria o no remuneratoria que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha de suscripción del presente y que no hayan tenido como fuente la negociación colectiva.

QUINTO: Acto seguido las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo 154/91, que:

1.- el valor del TACHO DE UVA O GAMELA estableciendo, por todo concepto, como valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2015, la suma de PESOS CUATRO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 4,61) como neto de bolsillo para todos los trabajadores dedicados a cosecha. En consecuencia, se establece un precio bruto de PESOS CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5,56) por unidad, que incluye el proporcional de SAC (8,33%), licencia ordinaria vacacional (4%) y los aportes a la seguridad social. Se dejan a salvo los mayores valores que las partes puedan concertar en las unidades productivas en función de sus cualidades específicas y de las características de la explotación y/o los productos objeto de la recolección.

2.- cuando el empleador no estuviese alcanzado por el Convenio de Corresponsabilidad respectivo, la cuota sindical será equivalente al 2% (dos por ciento) del precio bruto abonado y su pago se ajustará a lo que disponen los artículos 12, 20 (inc. “c”) y concordantes de la ley 23.551 y 6 y concordantes de la ley 24.642.

3.- Las partes acuerdan establecer en el 2% la cuota sindical, que será percibida dentro del aporte tarifado previsto para los respectivos convenios de corresponsabilidad gremial. Igualmente se acuerda que la alícuota prevista para el Fondo de Fortalecimiento Institucional del sector empresario será del 1,3% a partir de la Vendimia 2016. Finalmente atento a la difícil situación de los productores del sector, las partes acuerdan que en la determinación del precio del tacho de uva de la presente vendimia se establecerá un valor diferencial conforme con el criterio utilizado en los últimos años.-

SEXTO: El presente acuerdo reemplaza y deja sin efecto cualquier acuerdo privado y/o actuación iniciada ante esta Delegación Regional Mendoza y suscriptos entre las partes durante el corriente año, solicitando su archivo.

HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que se proceda a la HOMOLOGACIÓN de lo acordado en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 154/1991.

En este estado los funcionarios actuantes resuelven tener presente el acuerdo alcanzado y se elevan las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la tramitación que por derecho corresponda.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acuerdo y planillas adjuntas, firman los comparecientes por ante mí que certifico.


MENDOZA, 11 de junio de 2015.-

Ref. Expte. N° 1-217-304961-2015

En la fecha comparece por ante esta Delegación Regional San Juan, por el sector empresarial: el representante de la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, Sr. RUBEN BLANES, acreditando identidad con DNI N° 17.020.807 y quien manifiesta quien comparece a fin de prestar su conformidad y ratificar el acuerdo celebrado en autos a fs. 1/4 y a las planillas salariales obrantes a fs. 5/7 del expediente de referencia, procediendo a suscribir dichos actos administrativos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico.