MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1449/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.655.139/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 y a fojas 8/11 del Expediente N° 1.655.139/14 obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 919/07 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante los referidos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.655.139/14, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 8/11 del Expediente N° 1.655.139/14, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/7 y a fojas 8/11, ambos del Expediente N° 1.655.139/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 919/07 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.655.139/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1449/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/7 y 8/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1208/15 y 1209/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

NEGOCIACIÓN PARITARIA 2014

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2014, reunidas por una parte el Sr. Oscar Mangone en su carácter de Secretario General de la “Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina”, los Sres. Eduardo Paiolo en su carácter de Secretario General, Fernando Beret en su carácter de Secretario Técnico y Nicólas Cócaro en su carácter de Delegado, los tres en representación del “Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines de Bahía Blanca” (todos en adelante la “ENTIDAD SINDICAL”); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos, y el Sr. Fabio Patrón en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos (en adelante LA EMPRESA); han arribado a un entendimiento en el marco de las tratativas salariales mantenidas y en relación al personal convencionado de TGS, dentro del ámbito de representación del Sindicato antes mencionado, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:

I.- Consideraciones Previas:

I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un consenso en cuanto a la definición de las condiciones salariales para el ámbito de la unidad de negociación convencional constituida entre las mismas, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas, entre ellas la variación de los precios al consumidor y los mas relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.

Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad.

I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria de condiciones salariales para el personal en convenio, correspondiente al año 2014.

II- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las partes arribaron.

- Incremento del 17% (diecisiete por ciento) sobre el rubro remunerativo salario básico con vigencia a partir del 01 de abril de 2014. Este porcentaje se aplicará sobre los valores que se abonaron en el mes de marzo de 2014 respecto del concepto alcanzado.

- En adición, un incremento del 4% (cuatro por ciento) sobre el rubro remunerativo salario básico con vigencia a partir del 01 de junio de 2014. Este porcentaje se aplicará sobre los valores que se abonaron en el mes de marzo de 2014 respecto del concepto alcanzado, en orden a su carácter no acumulativo.

- En adición, un incremento del 5% (cinco por ciento) sobre el rubro remunerativo salario básico con vigencia a partir del 01 de julio de 2014. Este porcentaje se aplicará sobre los valores que se abonaron en el mes de marzo de 2014 respecto del concepto alcanzado, en orden a su carácter no acumulativo.

SEGUNDO: Se adecuan los valores diarios de pago de guardia pasiva en función del acuerdo arribado, de la manera que se detalla a continuación:

- Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de abril de 2014, a un nuevo monto diario de $ 104 (pesos ciento cuatro) por día efectivo de guardia.

- Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de junio de 2014, a un nuevo monto diario de $ 108 (pesos ciento ocho) por día efectivo de guardia.

- Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de julio de 2014, a un nuevo monto diario de $ 112 (pesos ciento doce) por día efectivo de guardia.

TERCERO: Que el anexo que se lista a continuación forman parte de la presente acta acuerdo convencional, y expresa los valores salariales que corresponden a cada período acordado. Dicho anexo es:

Anexo II: Remuneraciones - Escala de sueldos básicos

CUARTO: Que las partes acuerdan reiniciar el tratamiento de aspectos convencionales a partir del mes de mayo del corriente, haciendo la salvedad de retomar las negociaciones salariales a partir del mes de agosto de 2014.

QUINTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de requerir la pertinente homologación prevista en la ley 14.250, a partir del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el Convenio Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo terror y a un solo efecto.

ANEXO II - REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BÁSICOS





ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

NEGOCIACIÓN PARITARIA 2014

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2014, reunidas por una parte el Sr. Oscar Mangone en su carácter de Secretario General de la “Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina”, los Sres. Eduardo Paiolo en su carácter de Secretario General, Fernando Beret en su carácter de Secretario Técnico y Nicólas Cócaro y Rodrigo Arancet ambos en su carácter de Delegado, los cuatro en representación del “Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines de Bahía Blanca” (todos en adelante la “ENTIDAD SINDICAL”); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos, y el Sr. Fabio Patrón en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos (en adelante LA EMPRESA); han arribado a un entendimiento en el marco de las tratativas salariales mantenidas y en relación al personal convencionado de TGS, dentro del ámbito de representación del Sindicato antes mencionado, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:

I.- Consideraciones Previas:

I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un consenso en cuanto a la definición de las condiciones salariales para el ámbito de la Unidad de Negociación Convencional constituida entre las mismas, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas, entre ellas la variación de los precios al consumidor para el ámbito de aplicación definido para dicha Unidad y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.

Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad.

I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial correspondiente al año convencional 2014, que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2015.

II- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: A continuación se detallan los términos del incremento a aplicar sobre los salarios básicos, a saber

- Incremento del 4% (cuatro por ciento) sobre el rubro remunerativo “salario básico” con vigencia a partir del 01 de octubre de 2014. Este porcentaje se aplicará sobre los valores que se abonaron en el mes de setiembre de 2014 respecto del concepto alcanzado.

- En adición, un incremento del 3% (tres por ciento) sobre el rubro remunerativo “salario básico” con vigencia a partir del 01 de enero de 2015. Este porcentaje se aplicará sobre los valores que se abonaron en el mes de diciembre de 2014 respecto del concepto alcanzado, en orden a su carácter acumulativo.

SEGUNDO: Con vigencia 01 de octubre de 2014, el adicional de pago “antigüedad” pasará a calcularse y computarse como el resultado de aplicar el Cero con Sesenta y Cinco por ciento (0,65%) del salario básico establecido para la categoría C III por cada año de antigüedad en La Empresa.

TERCERO: Con vigencia 01 de octubre de 2014, el adicional de pago “guardia pasiva” (su valor diario) pasará a calcularse y computarse como el resultado de aplicar el Uno por ciento (1%) del salario básico establecido para la categoría C III, por cada jornada diaria de puesta a disposición de la fuerza laboral bajo la condición aquí definida y prevista en el CCT que rige entre las partes.

CUARTO: Con vigencia 01 de octubre de 2014, el beneficio social no remunerativo que en forma adicional se abona bajo la denominación de pago “adicional gas” pasará a computarse con un valor mensual equivalente a Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-).

QUINTO: Las partes establecen, con vigencia 01 de octubre de 2014 una modificación al esquema vigente de porcentajes fijos que se aplican mensualmente sobre el salario básico de cada categoría laboral y para el pago del “adicional turno” al personal alcanzado.

Este esquema de retribución reemplaza en su totalidad al anterior existente.

Los nuevos valores porcentuales a ser aplicados a cada régimen especial de trabajo o tareas de turno son:

5.1.- Régimen de turno 8 horas (esquema 6x2): Se retribuye con un 30% de cada básico

5.2.- Régimen de turno 12 horas (solo día): Se retribuye con un 34% de cada básico

5.3.- Régimen de turno 12 horas (día / noche): Se retribuye con un 40% de cada básico

5.4.- Régimen de turno 12 horas (régimen 4x4): Se retribuye con un 61% de cada básico

SEXTO: Que el anexo que se lista a continuación forman parte de la presente acta acuerdo convencional, y expresa los valores salariales que corresponden a cada período acordado. Dicho anexo es:

Anexo II - Remuneraciones - Escala de sueldos básicos

SEPTIMO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de requerir la pertinente homologación prevista en la ley 14.250, a partir del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el Convenio Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II - REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BÁSICOS