SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1418/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.672.600/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y a fojas 3/5 del Expediente N° 1.675.261/15, agregado
como foja 5 al Expediente N° 1.672.600/15, obran los acuerdos
celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a foja 46, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de foja 2 del Expediente N° 1.675.261/15, como
foja 5 agregado al principal, las partes convienen el traspaso a
jornada completa de los trabajadores del sector de Mesa de Ayuda de
Arnet, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que a su vez, en el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N°
1.675.261/15, como foja 5 agregado al principal, los agentes
negociadores convienen condiciones laborales para los trabajadores de
los sectores de Dirección IT y Datacenter e Infraestructura, conforme a
las condiciones allí pactadas.
Que los acuerdos de marras se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”.
Que cabe hacer saber a las partes que el listado de personal obrante a
fojas 6/10 vuelta del Expediente N° 1.675.261/15, agregado al
Expediente N° 1.672.600/15 como foja 5, no resulta materia de
homologación, en atención a su carácter pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación de los presentes queda circunscripto a los
trabajadores de la empresa signataria que resulten comprendidos dentro
del alcance de representación de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.675.261/15, agregado como foja 5 al Expediente N°
1.672.600/15 celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrase el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente
N° 1.675.261/15, agregado como foja 5 al Expediente N° 1.672.600/15
celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/5 del Expediente N° 1.675.261/15,
agregado como foja 5 al Expediente N° 1.672.600/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los presentes instrumentos, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.672.600/15
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1418/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y a fojas 3/5 del
expediente 1.675.261/15, agregado como fojas 5 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1199/15 y 1200/15
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de
2015, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio
Marín, Alejandro Tagliacozzo, Oscar Barbieri y Guillermo Gianibelli, en
representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, y por la otra, los
Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban
Tossutti y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA
S.A., quienes acuerdan para el personal de Mesa de Ayuda de Arnet:
PRIMERO — Las partes acuerdan, con respecto al personal que actualmente
desarrolla funciones con jornada reducida en el sector mencionado, que
los mismos pasarán a cumplir tareas en jornada completa, de acuerdo al
siguiente cronograma:
• Personal con antigüedad mayor a 4 años: 5 casos en junio 2015.
• Personal con antigüedad entre 3 años y medio y 4 años: 5 casos en agosto 2015.
• Personal con antigüedad entre 3 años y 3 años y medio: 7 casos en
septiembre 2015, 5 casos en noviembre 2015, y 5 casos en diciembre 2015.
• Personal con antigüedad entre 2 y 3 años: 10 casos en enero 2016.
• Personal con antigüedad entre 1 y 2 años, y más de 8 meses hasta 1
año: 24 casos que las partes comenzarán a definir en noviembre 2015.
SEGUNDO — Las partes acuerdan que los empleados del sector mencionado,
que cumplan media jornada, podrán optar por pasar a desarrollar tareas
en jornada completa, a contar de los 24 (vienticuatro) meses de
permanencia en el sector.
TERCERO — Las partes acuerdan establecer una Comisión, a constituirse a
partir de la suscripción del presente acuerdo, con el objeto de
analizar y revisar los procesos actuales del sector, identificando
aquellas posibilidades de mejora que pudieran convenirse.
CUARTO — Las partes acuerdan que en relación a las tareas de
reparación, mantenimiento e instalaciones de Arnet, se conformará una
Comisión, a partir de la fecha, a los efectos de analizar la
internalización de las funciones, siendo el compromiso de la Empresa de
realizar las mismas con mano de obra propia. Dicha Comisión se expedirá
en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de firma del
presente.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente instrumento, de un mismo tenor y efectos.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de
2015, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio
Marín, Alejandro Tagliacozzo, Oscar Barbieri y Guillermo Gianibelli, en
representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, y por la otra, los
Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban
Tossutti y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA
S.A., quienes manifiestan:
Considerando,
Que la Empresa manifiesta que las tareas que deben llevarse a cabo en
las distintas áreas afectadas al desarrollo y mantenimiento de los
sistemas informáticos en los que se sustentan distintos procesos
críticos de Telecom Argentina S.A., resultan en muchos casos de una
alta complejidad y especialización;
Que la Empresa manifiesta que el esquema de segmentación y contratación
aplicado por la Empresa en las áreas ya mencionadas, obedece a las
circunstancias expuestas en el considerando precedente y se realiza
conforme la normativa vigente que resulta de aplicación;
Que la Empresa manifiesta que para el desarrollo de determinados
proyectos de informática, resulta necesario recurrir a perfiles
específicos y altamente especializados, que se encuentran en empresas
del mercado que prestan dichos servicios;
Que FOETRA Sindicato Buenos Aires manifiesta que, en concordancia con
la denuncia presentada a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva
del MTEySS (Expediente N° 1.672.600/15), las contrataciones resultan
violatorias de la normativa legal vigente;
Que FOETRA Sindicato Buenos Aires ha planteado reclamos, tanto a
Telecom Argentina S.A. como a los empleadores de este personal,
respecto del encuadre y representación sindical sobre los mismos,
incorporándolos al CCT N° 567/03 “E”;
Que las partes, en función del conflicto que este tema ha generado, han
venido manteniendo conversaciones sobre esta situación, en función de
las cuales las mismas acuerdan:
PRIMERO — Enmarcar en el presente Acuerdo Programático, las acciones
que posibilitarán adecuar las condiciones y prestaciones de los
sectores de Dirección IT y Datacenter e Infraestructura (o la
denominación que los cambios organizativos puedan asignarle a futuro).
SEGUNDO — Realizar, en los sectores mencionados en el Punto precedente,
el ingreso a la Empresa de 345 (trescientos cuarenta y cinco) personas,
de acuerdo al siguiente esquema:
150 (ciento cincuenta) a partir de la fecha de suscripción del presente
acuerdo y hasta el 31 de diciembre del corriente año; 150 (ciento
cincuenta) durante el primer semestre del año 2016, y 45 (cuarenta y
cinco) durante el segundo semestre del año 2016. En ANEXO I, se detalla
la calendarización mensual de las cantidades establecidas en el
presente Punto.
TERCERO — La Empresa se compromete a negociar con las empresas
proveedoras de servicios involucradas, que las 345 personas que
resulten ingresantes, desde el 1 de junio y hasta su incorporación,
alcancen condiciones similares de trabajo a las de los dependientes
directos de Telecom Argentina S.A.
A los efectos de la implementación de lo convenido en el párrafo
anterior, se establece que dichas condiciones serán alcanzadas para los
casos del segundo semestre del corriente año, durante los meses de
junio/julio 2015; para los casos del primer semestre 2016 durante los
meses de agosto/septiembre 2015, y para los casos del segundo semestre
2016 se alcanzarán durante los meses de octubre/noviembre 2015.
Para aquellos supuestos que no se alcanzare dicha condición, se
producirá la incorporación a la empresa al vencimiento del plazo
establecido en el párrafo anterior, en relación a cada uno de los
trabajadores que queden en dicha situación.
CUARTO — Encarar en forma conjunta un análisis respecto de las
diferentes características y condiciones del personal de empresas
proveedoras, que prestan esos servicios para Telecom Argentina S.A.,
así como de las funciones asociadas a cada puesto de trabajo de los
sectores mencionados en el Punto PRIMERO.
A los fines del seguimiento de los compromisos aquí asumidos, las
partes convienen en mantener reuniones y una adecuada provisión de la
información necesaria.
QUINTO — Asimismo y en virtud de la criticidad de los procesos y
proyectos que se encuentran en curso en las áreas ya referenciadas, las
partes acuerdan llevar a cabo un proceso de diálogo y concertación, que
no interfiera con las condiciones actuales de operatividad, hasta tanto
se implementen las acciones a convenirse, sometiéndose, en caso de
surgir cualquier diferendo durante el proceso acordado en el presente,
a una mesa de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
El presente será elevado para conocimiento del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de los Expedientes
N° 1.672.600/15 y 1.672.455/15.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente instrumento, de un mismo tenor y efectos.