MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1441/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.680.867/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/51 y 66/67 del Expediente N° 1.680.867/15, luce agregado el acuerdo y su acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y por la representación empresaria la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo precitado las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75.

Que con relación a la cláusula décima del referido acuerdo, correspondería su homologación dentro del ámbito de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y sin que ello implique la afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS en lo que respecta a su alcance personal y territorial.

Que en cuanto a lo pactado en la cláusula séptima del acuerdo, corresponde señalar a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan los sectores empleadores firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el instrumento alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con su acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y por la representación empresaria la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), que lucen respectivamente a fojas 46/51 y 66/67 del Expediente N° 1.680.867/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con su acta complementaria obrantes respectivamente a fojas 46/51 y fojas 66/67 del Expediente N° 1.680.867/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.680.867/15

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1441/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/51 y 66/67 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1197/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.680.867/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2015, siendo las 21:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mi, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer, Susana Stochero, Néstor Genta, Pedro Borgini, Ricardo Romero, Sergio Oyhamburu, Jorge D’Andrea, Graciela Sibat, Héctor Azil, Mónica Chungo y Nilda Iglesias por el sector trabajador y en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio en su carácter de Secretario con CIPF 6.255.637 y Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario, constituyendo el domicilio en Perú 590 Piso 4 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME—; y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento N° 839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna SA.-

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan: que luego de largas e intensas negociaciones las partes, han arribado al siguiente acuerdo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75 que explicitan de la siguiente manera:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.

2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.

3. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en 3 tramos, el primero a partir del 1° de Julio de 2015, el segundo a partir del 1° de noviembre de 2015 y el último tramo a partir del 1° de Febrero de 2016, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:


4- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2015 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

5- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

6.-Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos dos mil veintisiete ($ 2.027) a partir del primero de julio de 2015, de pesos dos mil ciento noventa y nueve ($ 2.199) a partir del primero de noviembre de 2015 y de pesos dos mil doscientos sesenta y ocho ($2.268) a partir del primero de Febrero de 2016.

7.- Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos dos mil seiscientos veintitrés ($ 2.623) a partir del primero de julio de 2015, de pesos dos mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 2.845) a partir del primero de noviembre de 2015 y de pesos dos mil novecientos treinta y cuatro ($ 2.934) a partir del primero de Febrero de 2016. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.

8.-Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos setecientos treinta y cuatro ($734,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos setenta y tres con cuarenta centavos ($ 73,40) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2015 y junio de 2016. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01-07-15 hasta el 30-06-16.

10.- Las partes acuerdan constituir una Comisión Negociadora Especial, la que sesionará a partir del primero de septiembre de 2015 y por sesenta (60) días corridos, con representantes de todos los signatarios a fin de acordar condiciones laborales y salariales de los Bioquímicos, Farmacéuticos y las nuevas profesiones que se han ido incorporando al equipo de salud de las instituciones y en la actualidad no tienen un tratamiento específico en el convenio colectivo, la recategorización de algunas tareas y cualquier otro tema de interés para las partes.

Asimismo las partes facultan a la Comisión Negociadora para la interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su aplicación.

11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-07-15 hasta el 30-06-16. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 20.00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.-

Expediente 1.680.867/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 1700 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.680.867/15, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 108/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por una parte la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Aldana Casañeda por el sector trabajador y por la otra la Cámara de Entidades de Diagnostico y Tratamiento Ambulatorio -CEDIM- con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de la CABA representada por Jorge Carrascosa DNI 7.887.412 en su carácter de Presidente

Abierto el acto CEDIM adhiere al acuerdo alcanzado en estas actuaciones con fecha 3 de agosto de 2015 destinado a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.

Cedida la palabra a FATSA la misma acepta la adhesión de CEDIM.

Seguidamente CEDIM manifiesta que su adhesión ha tenido en consideración las adecuaciones que surgen del acta suscripta en el día de la fecha en estas actuaciones y el reconocimiento efectuado por parte del Gobierno Nacional de un incremento de aranceles del 9% para las entidades encuadradas en la ley 26682, aplicable a partir del 1 de octubre de 2015 según fuera comunicado a las autoridades de CEDIM por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud por lo que considera parcialmente superadas las necesidades de financiación para afrontar los incrementos emergentes del acuerdo de fecha 3 de agosto de 2015 suscripto en estas actuaciones.

Por todo lo expuesto las partes solicitan la homologación del acuerdo celebrado en las presentes actuaciones con fecha 3 de agosto de 2015, y del acta complementaria suscripta en la fecha teniendo como parte integrante de la representación empresaria a la Cámara de Entidades de Diagnostico y Tratamiento Ambulatorio - CEDIM.

Sin más, las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado.