Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 36/2015 y 6/2015

“Bonos de la Nación Argentina en Pesos BADLAR Privada Vto. 2017”. Amplíase emisión.

Bs. As., 30/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0362005/2015 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y las Resoluciones Conjuntas N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, y N° 65 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pbs. Vto. 2017” (“BONAR BADLAR + 200 pbs. PESOS 2017”), originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pbs. Vto. 2017” (“BONAR BADLAR + 200 pbs. PESOS 2017”), originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. $ 7.500.000.000), los que serán colocados en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la citada SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo A. Marconato.