MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 6372/2015

Bs. As., 04/12/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° S02:0015651/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 25.871, N° 26.994 y N° 27.149, la Disposición DNM N° 4880 del 1° de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición DNM N° 4880/15 se armonizó el régimen de radicaciones a raíz de la entrada en vigencia del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCCN) aprobado por Ley N° 26.994.

Que en el artículo 3° de la misma se ordena dar intervención al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA conforme artículo 54 Ley N° 24.946 y artículo 103 inciso b) CCCU, en todos los casos en que se otorgue beneficio migratorio a un menor de edad cuya representación necesaria recaiga sobre tutor o similar, para que tome intervención en el marco de competencia específica, para el discernimiento judicial de la tutela o representación necesaria del menor, en los términos del artículo 106 CCCN.

Que se advierte al respecto que a través del artículo 84 de la Ley N° 27.149 (B.O. 18/06/2015) se derogó la Ley N° 24.946 y sus modificatorias, en lo pertinente al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y a las disposiciones referentes a sus integrantes, salvo lo expresamente dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la mencionada ley.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición DNM N° 4880 del 1° de octubre de 2015, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 3°: Dése intervención al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA conforme artículo 43 de la Ley N° 27.149 y artículo 103 inciso b) CCCN, en todos los casos en que se otorgue beneficio migratorio a un menor de edad cuya representación necesaria recaiga sobre tutor o similar, para que tome intervención en el marco de competencia específica, para el discernimiento judicial de la tutela o representación necesaria del menor, en los términos del artículo 106 CCCN.”

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 05/01/2016 N° 180850/15 v. 05/01/2016