MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 6371/2015

Bs. As., 04/12/2015

VISTO el Expediente N° S02:0010009/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIOR DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 1409 del 26 de noviembre de 1999 y N° 577 del 4 de abril de 2002, la Disposición DNM N° 12587 del 9 de diciembre de 1999, modificada por sus similares N° 1824 del 22 de febrero de 2000 y N° 6618 del 15 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Anexo I de la Disposición DNM N° 12587/99, se aprobó el Régimen de Percepción, Liquidación y Pago de la Tasa Aeroportuaria por Servicios Migratorios.

Que con el fin de facilitar la gestión de la liquidación de la tasa precitada y acrecentar la seguridad de la fiscalización de dicho Régimen, resulta oportuna la actualización de las herramientas informáticas y administrativas.

Que para tal fin es necesario crear un Registro de Compañías y Operadores Aéreos en el ámbito de esta Dirección Nacional para operar con la modalidad de cuentas corrientes.

Que en el marco de las responsabilidades de contralor de los fondos públicos que este Organismo percibe, debe generarse un procedimiento que sin menoscabo del derecho de defensa, permita asegurar en forma ágil y eficiente el cobro de la tasa, los intereses y multas, actualizando lo establecido en la Disposición DNM N° 1824/00.

Que el Sistema Integral de Captura Migratoria (SICAM), brinda la fidedigna información sobre los movimientos migratorios de entrada y/o salida permitiendo realizar de manera automática la documentación que contiene la nómina de pasajeros sujetos al pago de tasas al finalizar el control de cada vuelo.

Que en virtud de ello, los reportes que se generen deben ser revisados e intervenidos por los representantes de las empresas empadronadas dando conformidad a los mismos, y sobre dicha información se efectuará la liquidación correspondiente.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en el ámbito de sus competencias específicas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.871 y en el Decreto N° 1409 del 26 de noviembre de 1999, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS” en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, cuya operatoria se regirá por las pautas establecidas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo “RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DE LA TASA AEROPORTUARIA” establecida por el Decreto N° 1409 del 26 de noviembre de 1999 que, como ANEXO II integra la presente, el que resultará obligatorio para las personas que se empadronen en el registro previsto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia el día 1° de enero de 2016.

ARTÍCULO 4° — Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las disposiciones DNM N° 12587/99, N° 1824/00 y N° 6618/03.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS

Para operar en la modalidad con cuenta corriente para el pago de las tasas establecidas en el Decreto N° 1409/99, las empresas deberán inscribirse en el “Registro de Compañías y Operadores Aéreos”.

I.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

I.I.- Personas jurídicas:

a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.

b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central.

c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.

d) Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite la última designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente.

e) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad que resulte competente.

f) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).

g) Nómina de Personal Autorizado para conformar los Reportes de Cierre de Vuelo (Apellido/s y Nombre/s completos, Número de documento y Cargo)

I.II.- Personas físicas:

a) Acreditar con certificado expedido por autoridad competente (Policía Federal y/o Provincial y/o Registro Civil) el domicilio real y constituir uno especial en el radio del asiento de la Sede Central.

b) Acreditar identidad con documento vigente y tener capacidad jurídica para contratar.

c) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad que resulte competente.

d) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).

e) Nómina de Personal Autorizado para conformar los Reportes de Cierre de Vuelo (Apellido/s y Nombre/s completos, Número de documento y Cargo)

II.- TRÁMITE

1.- Inscripción

Una vez presentada la documentación requerida y abonada la tasa prevista en el artículo 1° inciso z) del Decreto N° 231/09 modificado por su similar N° 1434/14, las actuaciones serán giradas a la Autoridad del Registro, que deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles.

En caso de no encontrarse cumplidos los requisitos, se cursará intimación a fines de acompañar la documentación faltante bajo apercibimiento de rechazo del trámite.

De encontrarse cumplidos los requisitos, se efectuará la inscripción en el Registro, la que tendrá una duración de UN (1) AÑO CALENDARIO con vencimiento el 31 de diciembre de cada año.

Toda la documentación requerida deberá presentarse en el Departamento de Gestión Técnica de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, sito en el la Oficina N° 39 - Edificio N° 5 - 1° Piso - Av. Antártida Argentina 1355 - CABA.

Una vez aceptado el empadronamiento, se le entregará al representante legal o apoderado la cuenta de usuario y clave para ingresar al sitio web del organismo para poder acceder a:

1) Liquidación de la quincena a vencer

2) Liquidaciones vencidas

3) Estado de Cuenta Corriente.

2.- Renovación

El trámite de reinscripción anual tendrá idénticos requisitos al de inscripción.

III.- AUTORIDAD A CARGO DEL REGISTRO

La DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO será la autoridad a cargo de llevar el Registro y tomar las decisiones que correspondan en relación con las inscripciones, renovaciones y bajas del mismo.

ANEXO II

RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DE LA TASA AEROPORTUARIA

a) Presentación del vuelo

El Personal Autorizado de cada compañía u operador habilitado a tal fin presentará la “Declaración General” de cada vuelo de partida, consignando la cantidad de pasajeros estimada. Ésta podrá ser rectificada con las novedades que se produzcan durante el embarque antes del “Cierre de Puerta”.

b) Cierre de Vuelo

Culminado el Control Migratorio de salida de un vuelo, el personal de la DNM procederá al “Cierre Preliminar” del mismo en el Sistema Informático y lo exhibirá al personal autorizado de la compañía u operador, quien prestará conformidad firmando una copia del mismo. Una vez cumplimentado se lo considerará ‘’Cierre Consolidado” y la cantidad de pasajeros incluidos en dicho resumen será la tenida en cuenta para la liquidación quincenal de la tasa. Cada operación se consignará por fecha y número de vuelo en un renglón exclusivo de la liquidación quincenal.

c) Diferencias de pasajeros en el cierre preliminar del vuelo

Ante cualquier diferencia que se detecte entre la cantidad de pasajeros declarados y la cantidad de pasajeros controlados, sin perjuicio de las actuaciones sumariales correspondientes a la presunta infracción, el personal autorizado de la compañía aérea podrá solicitar la revisión del “Cierre Preliminar” ante la Supervisión General de esta Dirección Nacional en el aeropuerto correspondiente. Se dejará constancia del pedido de revisión firmando dicho reporte el funcionario que lo reciba.

d) Valorización

El importe de la liquidación de cada vuelo, resultará del cálculo de la cantidad de pasajeros gravados por el Decreto N° 1409/99 por el valor de la cotización del dólar al tipo cambio vendedor correspondiente al cierre del día anterior al que se efectivice el vuelo, según lo publicado por el BANCO NACIÓN DE LA ARGENTINA, información disponible en el sitio web oficial de dicha entidad bancaria.

e) Liquidación

Quincenalmente, se realizará una liquidación en la cual se acumularán todos los vuelos correspondientes a la quincena, que será publicada en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y podrá ser consultada por el personal autorizado con la clave asignada para tal fin.

Cada mes se compone de DOS (2) quincenas, la primera se comprende entre el 1° y el 15° día, abarcando la segunda entre el 16° y el último día del mes.

f) Vencimiento

Los vencimientos serán publicados en forma anual en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. QUINCE (15) días antes del inicio del ejercicio calendario, que operará hasta el último día hábil de la quincena siguiente al que opere el vencimiento.

g) Pago

Realizada la liquidación por parte de la DNM, la empresa deberá abonar el monto total de la misma en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante transferencia electrónica - Interbanking - y demás canales habilitados por esta Dirección Nacional.

h) Falta de pago

Vencido el plazo de pago, la mora será automática generando un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) mensual sobre el monto adeudado, cuyo importe se incluirá en la liquidación de la quincena siguiente, conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 11.683.

i) Suspensión de la Cuenta Corriente

La falta de pago de DOS (2) liquidaciones consecutivas producirá la suspensión del servicio de cuenta corriente. La compañía aérea alcanzada por la suspensión referida deberá abonar la tasa correspondiente por los medios de pago habilitados al efecto. El servicio de cuenta corriente será rehabilitado una vez cancelada la deuda.

j) Emisión de certificado de deuda y ejecución

Verificada la falta de pago de DOS (2) liquidaciones consecutivas, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN labrará las actuaciones administrativas dirigidas al cobro del capital adeudado más los intereses correspondientes, de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla, de conformidad con lo normado en las facultades delegadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por el artículo 2° del Decreto 1409/99.

1) Determinará el monto que en concepto de tasa aeroportuaria e intereses ha omitido ingresar la empresa encargada del cobro de la misma en su condición de agente de retención.

2) De la liquidación practicada se dará traslado a la aerotransportista por el término de DIEZ (10) días hábiles, para que dentro de dicho plazo presente su descargo, mediante escrito fundado junto con la prueba de que intente valerse.

3) Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera producido descargo, se considerará reconocida y aprobada la liquidación practicada, en cuyo caso si no abonara la deuda en el plazo de CINCO (5) días, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN emitirá el “Certificado de Deuda”, el que constituirá título ejecutivo, conforme lo normado por el artículo 7 del Decreto N° 231/09.

4) Presentado el descargo por la empresa aerotransportista, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia, dictando el acto administrativo que admita o rechace el planteo.

5) Contra el acto administrativo que resuelva la impugnación podrá interponerse, en el plazo de DIEZ (10) días, recurso de reconsideración que será resuelto por el Director Nacional de Migraciones. El acto administrativo que rechace el recurso hará cosa juzgada administrativa.

6) En el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificado el rechazo del recurso, la empresa aerotransportista deberá depositar el monto de la tasa adeudada con más sus intereses y multas, conforme la liquidación final que practique la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

7) Vencido el plazo indicado en el inciso 5) sin que se hubiese hecho efectivo el pago correspondiente, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN emitirá el “Certificado de Deuda”.

8) Emitido el “Certificado de Deuda”, se girará lo actuado a la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, para iniciar la acción de cobro judicial por la vía ejecutiva a través del Departamento Contencioso Administrativo, conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 231/09. En los casos de ejecución de la deuda por vía judicial, al interés resarcitorio previsto en el artículo 37 primera parte de la Ley N° 11.683, deberá adicionársele —desde la fecha de interposición de la demanda— los intereses punitorios previstos en el artículo 52 de la ley precitada.

e. 05/01/2016 N° 180854/15 v. 05/01/2016