MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 6371/2015
Bs. As., 04/12/2015
VISTO el Expediente N° S02:0010009/2015 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIOR DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 1409
del 26 de noviembre de 1999 y N° 577 del 4 de abril de 2002, la
Disposición DNM N° 12587 del 9 de diciembre de 1999, modificada por sus
similares N° 1824 del 22 de febrero de 2000 y N° 6618 del 15 de mayo de
2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Anexo I de la Disposición DNM N° 12587/99, se aprobó el
Régimen de Percepción, Liquidación y Pago de la Tasa Aeroportuaria por
Servicios Migratorios.
Que con el fin de facilitar la gestión de la liquidación de la tasa
precitada y acrecentar la seguridad de la fiscalización de dicho
Régimen, resulta oportuna la actualización de las herramientas
informáticas y administrativas.
Que para tal fin es necesario crear un Registro de Compañías y
Operadores Aéreos en el ámbito de esta Dirección Nacional para operar
con la modalidad de cuentas corrientes.
Que en el marco de las responsabilidades de contralor de los fondos
públicos que este Organismo percibe, debe generarse un procedimiento
que sin menoscabo del derecho de defensa, permita asegurar en forma
ágil y eficiente el cobro de la tasa, los intereses y multas,
actualizando lo establecido en la Disposición DNM N° 1824/00.
Que el Sistema Integral de Captura Migratoria (SICAM), brinda la
fidedigna información sobre los movimientos migratorios de entrada y/o
salida permitiendo realizar de manera automática la documentación que
contiene la nómina de pasajeros sujetos al pago de tasas al finalizar
el control de cada vuelo.
Que en virtud de ello, los reportes que se generen deben ser revisados
e intervenidos por los representantes de las empresas empadronadas
dando conformidad a los mismos, y sobre dicha información se efectuará
la liquidación correspondiente.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en el ámbito de
sus competencias específicas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
25.871 y en el Decreto N° 1409 del 26 de noviembre de 1999, y en virtud
de las facultades conferidas en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en
el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS” en
el ámbito de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO de la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, cuya operatoria se
regirá por las pautas establecidas en el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo “RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DE LA TASA
AEROPORTUARIA” establecida por el Decreto N° 1409 del 26 de noviembre
de 1999 que, como ANEXO II integra la presente, el que resultará
obligatorio para las personas que se empadronen en el registro previsto
en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia el día 1° de enero de 2016.
ARTÍCULO 4° — Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la
presente, las disposiciones DNM N° 12587/99, N° 1824/00 y N° 6618/03.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS
Para operar en la modalidad con cuenta corriente para el pago de las
tasas establecidas en el Decreto N° 1409/99, las empresas deberán
inscribirse en el “Registro de Compañías y Operadores Aéreos”.
I.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
I.I.- Personas jurídicas:
a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.
b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central.
c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.
d) Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite la
última designación de autoridades debidamente inscripta ante la
autoridad competente.
e) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad que resulte competente.
f) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).
g) Nómina de Personal Autorizado para conformar los Reportes de Cierre
de Vuelo (Apellido/s y Nombre/s completos, Número de documento y Cargo)
I.II.- Personas físicas:
a) Acreditar con certificado expedido por autoridad competente (Policía
Federal y/o Provincial y/o Registro Civil) el domicilio real y
constituir uno especial en el radio del asiento de la Sede Central.
b) Acreditar identidad con documento vigente y tener capacidad jurídica para contratar.
c) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad que resulte competente.
d) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).
e) Nómina de Personal Autorizado para conformar los Reportes de Cierre
de Vuelo (Apellido/s y Nombre/s completos, Número de documento y Cargo)
II.- TRÁMITE
1.- Inscripción
Una vez presentada la documentación requerida y abonada la tasa
prevista en el artículo 1° inciso z) del Decreto N° 231/09 modificado
por su similar N° 1434/14, las actuaciones serán giradas a la Autoridad
del Registro, que deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles.
En caso de no encontrarse cumplidos los requisitos, se cursará
intimación a fines de acompañar la documentación faltante bajo
apercibimiento de rechazo del trámite.
De encontrarse cumplidos los requisitos, se efectuará la inscripción en
el Registro, la que tendrá una duración de UN (1) AÑO CALENDARIO con
vencimiento el 31 de diciembre de cada año.
Toda la documentación requerida deberá presentarse en el Departamento
de Gestión Técnica de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO de la DIRECCIÓN
GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, sito en el la Oficina N° 39 -
Edificio N° 5 - 1° Piso - Av. Antártida Argentina 1355 - CABA.
Una vez aceptado el empadronamiento, se le entregará al representante
legal o apoderado la cuenta de usuario y clave para ingresar al sitio
web del organismo para poder acceder a:
1) Liquidación de la quincena a vencer
2) Liquidaciones vencidas
3) Estado de Cuenta Corriente.
2.- Renovación
El trámite de reinscripción anual tendrá idénticos requisitos al de inscripción.
III.- AUTORIDAD A CARGO DEL REGISTRO
La DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO será la autoridad a cargo
de llevar el Registro y tomar las decisiones que correspondan en
relación con las inscripciones, renovaciones y bajas del mismo.
ANEXO II
RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DE LA TASA AEROPORTUARIA
a) Presentación del vuelo
El Personal Autorizado de cada compañía u operador habilitado a tal fin
presentará la “Declaración General” de cada vuelo de partida,
consignando la cantidad de pasajeros estimada. Ésta podrá ser
rectificada con las novedades que se produzcan durante el embarque
antes del “Cierre de Puerta”.
b) Cierre de Vuelo
Culminado el Control Migratorio de salida de un vuelo, el personal de
la DNM procederá al “Cierre Preliminar” del mismo en el Sistema
Informático y lo exhibirá al personal autorizado de la compañía u
operador, quien prestará conformidad firmando una copia del mismo. Una
vez cumplimentado se lo considerará ‘’Cierre Consolidado” y la cantidad
de pasajeros incluidos en dicho resumen será la tenida en cuenta para
la liquidación quincenal de la tasa. Cada operación se consignará por
fecha y número de vuelo en un renglón exclusivo de la liquidación
quincenal.
c) Diferencias de pasajeros en el cierre preliminar del vuelo
Ante cualquier diferencia que se detecte entre la cantidad de pasajeros
declarados y la cantidad de pasajeros controlados, sin perjuicio de las
actuaciones sumariales correspondientes a la presunta infracción, el
personal autorizado de la compañía aérea podrá solicitar la revisión
del “Cierre Preliminar” ante la Supervisión General de esta Dirección
Nacional en el aeropuerto correspondiente. Se dejará constancia del
pedido de revisión firmando dicho reporte el funcionario que lo reciba.
d) Valorización
El importe de la liquidación de cada vuelo, resultará del cálculo de la
cantidad de pasajeros gravados por el Decreto N° 1409/99 por el valor
de la cotización del dólar al tipo cambio vendedor correspondiente al
cierre del día anterior al que se efectivice el vuelo, según lo
publicado por el BANCO NACIÓN DE LA ARGENTINA, información disponible
en el sitio web oficial de dicha entidad bancaria.
e) Liquidación
Quincenalmente, se realizará una liquidación en la cual se acumularán
todos los vuelos correspondientes a la quincena, que será publicada en
la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y podrá ser
consultada por el personal autorizado con la clave asignada para tal
fin.
Cada mes se compone de DOS (2) quincenas, la primera se comprende entre
el 1° y el 15° día, abarcando la segunda entre el 16° y el último día
del mes.
f) Vencimiento
Los vencimientos serán publicados en forma anual en la página web de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. QUINCE (15) días antes del inicio
del ejercicio calendario, que operará hasta el último día hábil de la
quincena siguiente al que opere el vencimiento.
g) Pago
Realizada la liquidación por parte de la DNM, la empresa deberá abonar
el monto total de la misma en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante
transferencia electrónica - Interbanking - y demás canales habilitados
por esta Dirección Nacional.
h) Falta de pago
Vencido el plazo de pago, la mora será automática generando un interés
resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) mensual sobre el monto adeudado,
cuyo importe se incluirá en la liquidación de la quincena siguiente,
conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 11.683.
i) Suspensión de la Cuenta Corriente
La falta de pago de DOS (2) liquidaciones consecutivas producirá la
suspensión del servicio de cuenta corriente. La compañía aérea
alcanzada por la suspensión referida deberá abonar la tasa
correspondiente por los medios de pago habilitados al efecto. El
servicio de cuenta corriente será rehabilitado una vez cancelada la
deuda.
j) Emisión de certificado de deuda y ejecución
Verificada la falta de pago de DOS (2) liquidaciones consecutivas, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN labrará las actuaciones
administrativas dirigidas al cobro del capital adeudado más los
intereses correspondientes, de acuerdo al procedimiento que a
continuación se detalla, de conformidad con lo normado en las
facultades delegadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por el
artículo 2° del Decreto 1409/99.
1) Determinará el monto que en concepto de tasa aeroportuaria e
intereses ha omitido ingresar la empresa encargada del cobro de la
misma en su condición de agente de retención.
2) De la liquidación practicada se dará traslado a la aerotransportista
por el término de DIEZ (10) días hábiles, para que dentro de dicho
plazo presente su descargo, mediante escrito fundado junto con la
prueba de que intente valerse.
3) Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se
hubiera producido descargo, se considerará reconocida y aprobada la
liquidación practicada, en cuyo caso si no abonara la deuda en el plazo
de CINCO (5) días, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN emitirá el
“Certificado de Deuda”, el que constituirá título ejecutivo, conforme
lo normado por el artículo 7 del Decreto N° 231/09.
4) Presentado el descargo por la empresa aerotransportista, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN se pronunciará sobre su
admisibilidad y procedencia, dictando el acto administrativo que admita
o rechace el planteo.
5) Contra el acto administrativo que resuelva la impugnación podrá
interponerse, en el plazo de DIEZ (10) días, recurso de reconsideración
que será resuelto por el Director Nacional de Migraciones. El acto
administrativo que rechace el recurso hará cosa juzgada administrativa.
6) En el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificado el rechazo del
recurso, la empresa aerotransportista deberá depositar el monto de la
tasa adeudada con más sus intereses y multas, conforme la liquidación
final que practique la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
7) Vencido el plazo indicado en el inciso 5) sin que se hubiese hecho
efectivo el pago correspondiente, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN emitirá el “Certificado de Deuda”.
8) Emitido el “Certificado de Deuda”, se girará lo actuado a la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, para iniciar la acción de cobro
judicial por la vía ejecutiva a través del Departamento Contencioso
Administrativo, conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto
N° 231/09. En los casos de ejecución de la deuda por vía judicial, al
interés resarcitorio previsto en el artículo 37 primera parte de la Ley
N° 11.683, deberá adicionársele —desde la fecha de interposición de la
demanda— los intereses punitorios previstos en el artículo 52 de la ley
precitada.
e. 05/01/2016 N° 180854/15 v. 05/01/2016