SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 402/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el expediente N° 436/2015 del Registro de esta Secretaría de
Estado, las Leyes Nacionales N° 26.657 y 26.934, los Decretos N° 48 del
17 de enero de 2014 y N° 518 del 9 de abril de 2014 y las Resoluciones
SE.DRO.NAR. N° 76 del 17 de Febrero de 2014 y N° 172 del 14 de abril de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nro. 48/14 establece los objetivos de esta Secretaría de
Estado, entre los cuales se incluye, la aplicación de políticas y
estrategias para la prevención, capacitación y asistencia por el uso
indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 76/14 se aprobó el CONVENIO MARCO
para la implementación del “PROGRAMA RECUPERAR INCLUSIÓN” entre el
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el
MINISTERIO DE SALUD y esta SECRETARIA DE ESTADO.
Que el rol del Preventor ocupa un lugar estratégico en la red de
respuestas a las personas que buscan o necesitan ayuda debido a las
situaciones ocasionadas por el consumo problemático de sustancias, como
facilitador para la integración e inclusión social, ya que la
capacitación le brinda herramientas para canalizar las necesidades con
las soluciones que existen en la comunidad y con los servicios públicos
de atención.
Que por Resolución N° 172/2014 se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE
ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS
ADICCIONES” cuyos objetivos prevén a la Integración social de aquellas
personas que padecen o hayan padecido consumos problemáticos de
sustancias psicoactivas y/o alcohol o se encuentren en riesgo de
padecerlo.
Que el rol del Formador tiene como objetivos fortalecer y multiplicar
actores territoriales; optimizar y facilitar la articulación entre la
comunidad y los recursos comunitarios, a través de talleres, foros,
jornadas, eventos, apoyo didáctico y distintas dinámicas.
Que a fin de dar cumplimiento con lo expuesto en la Ley N° 26.934
resulta necesario fortalecer dispositivos con el fin de prevenir los
consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la
actuación directa del Estado; Asegurar la asistencia sanitaria integral
gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático;
Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo
problemático.
Que resulta necesario adecuar las normas vigentes en la Secretaria en
virtud de responder a la situaciones de riesgo de consumo de sustancias
psicoactivas en zonas de mayor vulnerabilidad, principalmente en
poblaciones de niños/as, adolescentes y jóvenes y contrarrestar el
avance en el consumo en dichos sectores asociado a la aparición de
nuevas modalidades.
Que la construcción del nuevo paradigma de abordaje territorial de los
consumos problemáticos, cuyo eje central se encuentre en el consumidor
visto como un sujeto de derecho, requiere de presencia y formación
adecuada.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 2013/13, 48/2014 y 518/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese la instrumentación de Preventores (punto 5.2.2
de la Resolución 76/2014 de fecha 17/02/2014) y de Formadores (punto
VI.2.1 del Anexo I de la Resolución 172/2014 de fecha 14/04/2014)
mediante el Sistema de INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE
DISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES TERRITORIALES DE SEDRONAR que
como ANEXO I forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — La ejecución, cumplimiento y control de la presente
estará a cargo de la Subsecretaría de Prevención, Capacitación y
Asistencia de las Adicciones.
ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente
Programa será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio en
vigencia.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GABRIEL LERNER,
Secretario SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
ANEXO I
SISTEMA DE INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES TERRITORIALES DE SEDRONAR
1. POBLACION OBJETO
Serán destinatarios del INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE
DISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES TERRITORIALES DE SEDRONAR:
profesionales, técnicos, líderes comunitarios, actores barriales y
territoriales, promotores comunitarios, cooperativistas, trabajadores
de la economía social, delegados sanitarios, referentes de comedores,
trabajadores de la educación no formal, estudiantes y/o idóneos en la
temática que estén en condiciones de acompañar procesos de contención,
orientación, escucha y el desarrollo de actividades recreativas o
culturales en cualquiera de los dispositivos territoriales de la
SEDRONAR que sirvan como motivación en la búsqueda de un proyecto de
vida.
2. REQUISITOS DE ACCESO
- Ser mayor de 18 (DIECIOCHO) años
- Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad (1° y 2° hoja o anverso y reverso, según corresponda)
- Presentar constancia de C.U.I.L.
- Presentar CV firmado
- Presentar el Formulario de Solicitud de INGRESO-ESTIMULO debidamente cumplimentado (Anexo I-A).
- Presentar certificado de aptitud para ser receptor del INGRESO
ESTIMULO, firmado por el responsable del dispositivo (ANEXO I-B)
3. APROBACION DE ALTA Y REGISTRO
La Subsecretaría de Prevención, Capacitación y Asistencia recibirá por
parte del dispositivo la documentación enumerada en los requisitos de
acceso; realizará la evaluación de los mismos y dará el Alta mediante
Disposición del Subsecretario.
4. DURACIÓN DEL INGRESO
El INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS
PREVENTIVO-ASISTENCIALES estará vigente durante el periodo indicado
para cada destinatario en el formulario de solicitud de Ingreso
Estímulo, que se encuentra en el anexo I-A de la presente Resolución,
el que podrá ser prorrogable.
El responsable de cada dispositivo elevará mensualmente y por escrito
una certificación de la asistencia y cumplimiento de los objetivos
mensuales de cada participante. (ANEXO I-C)
La continuidad de la prestación estará sujeta a esta certificación mensual.
5. BAJAS
El INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES será dado de baja en los siguientes casos:
- Inasistencia injustificada que supere el 20% (VEINTE POR CIENTO) de
las jornadas de fortalecimiento territorial sin justificación.
- Incumplimiento de los objetivos mensuales, conforme a la certificación mensual (ANEXO I-C)
- Renuncia del participante a la prestación.
- Deceso del participante.
6. MONTO
El INGRESO ESTIMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS
PREVENTIVO-ASISTENCIALES será fijado en base a las siguientes
CATEGORIAS:
1. CATEGORIA A: a esta categoría se le asignaran 13,75 (TRECE CON
SETENTA Y CINCO) Unidades Estímulo (UE) por hora. A su vez esta
CATEGORIA tendrá dos (2) GRADOS dados por la cantidad de horas.
• GRADO 1: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 40 (CUARENTA) horas semanales.
• GRADO 2: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan con 20 (VEINTE) horas semanales.
2. CATEGORIA B: a esta categoría se le asignaran 26,25 (VEINTISEIS CON
VEINTICINCO) UE por hora, a su vez esta CATEGORIA tendrá cuatro (4)
GRADOS.
• GRADO 1: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 40 (CUARENTA) horas semanales.
• GRADO 2: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 24 (VEINTICUATRO) horas semanales.
• GRADO 3: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 20 (VEINTE) horas semanales.
• GRADO 4: Este grado estará dado para aquellas personas que cumplan 16 (DIECISEIS) horas semanales.
El valor de cada Unidad Estímulo es de $10 (PESOS DIEZ). A las personas
comprendidas en la CATEGORIA A, cualquiera sea su GRADO, y cuyos
lugares de residencia (Domicilios Reales) se encuentren en las
Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra
del Fuego, se les abonará un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) más del valor
Unidad Estímulo general.
- Se denomina “zona desfavorable” atento al despoblamiento de sus
grandes extensiones, las distancias que se debe que recorrer entre una
localidad y otra, y la rigurosidad del clima; todo ello repercute en
los costos de los productos esenciales, el traslado y la comunicación,
entre otros aspectos.
ANEXO I-A
ANEXO I-B
ANEXO I-C
e. 05/01/2016 N° 181133/15 v. 05/01/2016