MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 67/2015
Bs. As., 30/12/2015
VISTO el Expediente N° 2456/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley
N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de 1997,
la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, (to 1991) y la
Resolución INT N° 1460 del 12 de noviembre de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución INT N° 1460/2015 del 12 de
noviembre de 2015 se resolvió declarar nulos de nulidad absoluta los
Reglamentos, Convenios, Procedimiento, Instructivos y Formularios
aprobados por el CONSEJO DE DIRECCION del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
mediante Acta N° 481 de fecha 3 de agosto de 2015, con la rectificación
dispuesta por el Acta N° 483 del 21 de agosto de 2015.
Que por el Artículo 2° de la citada Resolución INT N° 1460/2015 se
dispuso adecuar, en caso de existir expedientes en curso que se
encuentren tramitando con los Reglamentos, Convenios, Procedimientos,
Instructivos y Formularios que se declaran nulos mediante dicho acto
administrativo, a la Reglamentación preexistente, debiendo los
interesados acompañar dentro de los 30 días contados a partir de la
publicación de la mencionada resolución, los Convenios y Formularios
correspondientes, bajo pena de nulidad.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y con “carácter
excepcional” resulta oportuno modificar el plazo de rendición
establecido en la cláusula 6° del Convenio de Cogestión con Personas
Jurídicas incluido en la mencionada “Reglamentación preexistente” de
SESENTA (60) días de concluida la ejecución del evento o de realizada
la transferencia bancaria, a un plazo de NOVENTA (90) días,
exclusivamente para el Ejercicio presupuestario 2015.
Que asimismo por razones de fortalecimiento del ambiente y del sistema
de control interno imperante en el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,
exigido por el artículo 4°, inciso d), apartado ii) de la Ley N° 24.156
de Administración Financiera del Sector Público Nacional, corresponde
ratificar la plena vigencia de la Resolución INT N° 1460/2015.
Que la Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha emitido
opinión previa favorable en función de lo previsto por el artículo 101
del Reglamento de la Ley de Administración Financiera N° 24.156,
aprobado mediante Decreto N° 1344/2007.
Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO se encuentra
facultado para el dictado del presente acto administrativo, haciendo
uso para ello de las competencias que le acuerda el artículo 16 de la
Ley 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991/1997 y la Resolución INT N°
1481/2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar con “carácter excepcional” el plazo de
rendición establecido en la cláusula 6° del Convenio de Cogestión con
Personas Jurídicas y/o Físicas incluido en la mencionada
“Reglamentación preexistente” de SESENTA (60) días de concluida la
ejecución del evento o de realizada la transferencia bancaria, a un
plazo de NOVENTA (90) días, exclusivamente para el Ejercicio
Presupuestario 2015.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la Dirección de Fiscalización del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO la autorización del devengamiento de los
expedientes afectados por la presente resolución, cuyo pago la
mencionada Dirección autorizará en los términos del presente acto
administrativo, siempre y cuando la Persona Jurídica y/o Física
beneficiaria del subsidio tenga debidamente rendidos y aprobados los
subsidios otorgados con anterioridad.
ARTÍCULO 3° — Una vez cumplido lo indicado en el Artículo precedente,
la Dirección de Administración devengará y abonará el importe que
corresponda en cada expediente en particular alcanzado por la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO
ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
e. 05/01/2016 N° 32/16 v. 05/01/2016