Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 35/2015 y 5/2015
Dispónese el canje de las letras del Tesoro Nacional Intransferibles.
Bs. As., 30/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0362299/2015 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 211 de fecha 22 de diciembre
de 2015, las Resoluciones Nros. 104 y 105 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS ambas de fecha 1 de marzo de 2010 y la Resolución
Conjunta N° 4 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 1 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS de fecha 5 de enero de 2006, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias reguló, en su Título
III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito
público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación,
conversión o renegociación, en la medida que ello implique un
mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones
originales.
Que por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a
la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas dependientes del actualmente
denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a realizar
operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento
que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la
reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la compra,
venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o
acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y
venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra
transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados
y dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las
disposiciones del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificaciones.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 211 de fecha 22 de diciembre de
2015 se dispuso la realización del canje de la “LETRA INTRANSFERIBLE
VENCIMIENTO 2016”, emitida en el marco de la Resolución Conjunta N° 4
de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 1 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 5 de enero de
2006, por hasta un VALOR NOMINAL de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL
QUINIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
(VN USD 9.530.110.689).
Que mediante las Resoluciones Nros. 104 y 105 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ambas de fecha 1 de marzo de 2010 se
emitieron DOS (2) Letras del Tesoro Nacional intransferibles por hasta
un VALOR NOMINAL de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y
SIETE MILLONES (VN USD 2.187.000.000) y por hasta un VALOR NOMINAL de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES
(VN USD 4.382.000.000), respectivamente, suscriptas ambas por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que se considera conveniente incluir en la operación de canje, además
de la “LETRA INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016”, a las letras citadas en
el considerando precedente, realizándose la misma mediante la entrega
de un conjunto de tres nuevos instrumentos en Dólares Estadounidenses
con vencimiento en los años 2022, 2025 y 2027, con el objeto de mejorar
las condiciones a cargo del TESORO NACIONAL, aumentando el plazo
promedio de las obligaciones del mismo y disminuyendo el monto de
deuda, así como dotar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de
mayor liquidez al entregarle títulos públicos con cotización en los
mercados de valores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y el Decreto N° 211 de fecha 22 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese el
canje de las Letras del Tesoro Nacional Intransferibles emitidas por
las Resoluciones Nros. 104 y 105 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, ambas de fecha 1 de marzo de 2010, y de la “LETRA
INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016” emitida mediante Resolución Conjunta
N° 4 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 1 de la SECRETARÍA DE FINANZAS
ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 5 de
enero de 2006, todas ellas en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 7,75% 2022” (BONAR 7,75% 2022), “BONOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,875% 2025” (BONAR 7,875% 2025) y
“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,875% 2027”
(BONAR 7,875% 2027), cuyas condiciones financieras se establecen en el
Artículo 2° de la presente medida, de acuerdo a las siguientes
relaciones:
Por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD
1) de la “LETRA INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016” se entregarán:
- BONAR 7,75% 2022 por VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CERO COMA TRES MIL VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS TREINTA DIEZ MIL MILLONÉSIMAS (V.N.O. USD 0,3020663430).
Total a entregar: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (V.N.O. USD 2.878.725.684).
- BONAR 7,875% 2025 por VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CERO COMA TRES MIL VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS VEINTISÉIS DIEZ MIL MILLONÉSIMAS (V.N.O. USD 0,3029198826).
Total a entregar: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL ONCE
(VNO USD 2.886.860.011).
- BONAR 7,875% 2027 por VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CERO COMA TRES MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SEIS DIEZ MIL MILLONÉSIMAS (V.N.O. USD 0,3150110556). Total
a entregar: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL DOS
MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (V.N.O. USD 3.002.090.228).
Por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VNO USD 1)
de las letras emitidas por las Resoluciones Nros. 104 y 105 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ambas de fecha 1 de
marzo de 2010 se entregarán:
- BONAR 7,75% 2022 por VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CERO COMA DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DIEZ MIL MILLONÉSIMAS
(V.N.O. USD 0,2464648694). Total a entregar: VALOR NOMINAL ORIGINAL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES VEINTISIETE
MIL SETECIENTOS VEINTISIETE (VNO USD 1.619.027.727).
- BONAR 7,875% 2025 por VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CERO COMA DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DOCE
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS DIEZ MIL MILLONÉSIMAS (V.N.O. USD
0,2471612976).
Total a entregar: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL
SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA
Y CUATRO (V.N.O. USD 1.623.602.564).
- BONAR 7,875% 2027 por VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CERO COMA DOS MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DIEZ MIL MILLONÉSIMAS (V.N.O. USD
0,2570268435). Total a entregar: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (VNO USD 1.688.409.335).
Art. 2° — Dispónese la emisión
de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,75%
2022” (BONAR 7,75% 2022), “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 7,875% 2025” (BONAR 7,875% 2025) y “BONOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,875% 2027” (BONAR 7,875% 2027),
cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme las
siguientes condiciones financieras:
1) “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,75% 2022” (BONAR 7,75% 2022)
Monto de la emisión: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE (V.N.O. USD 4.497.753.411)
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2015.
Fecha de vencimiento: 30 de diciembre de 2022.
Plazo: SIETE (7) años.
Moneda de denominación y pago: Dólar Estadounidense.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual de SIETE CON
SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (7,75%). Los intereses serán
pagaderos semestralmente los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada
año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base
de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12)
meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón
no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
2) “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,875% 2025” (BONAR 7,875% 2025)
Monto de la emisión: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (V.N.O. USD 4.510.462.575).
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2015.
Fecha de vencimiento: 30 de diciembre de 2025.
Plazo: DIEZ (10) años.
Moneda de denominación y pago: Dólar Estadounidense.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual de SIETE CON
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILÉSIMOS POR CIENTO (7,875%). Los
intereses serán pagaderos semestralmente los días 30 de junio y 30 de
diciembre de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán
calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
3) “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,875 % 2027” (BONAR 7,875% 2027)
Monto de la emisión: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES (V.N.O 4.690.499.563).
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2015.
Fecha de vencimiento: 30 de diciembre de 2027.
Plazo: DOCE (12) años.
Moneda de denominación y pago: Dólar Estadounidense.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual de SIETE CON
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILÉSIMOS POR CIENTO (7,875%). Los
intereses serán pagaderos semestralmente los días 30 de junio y 30 de
diciembre de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán
calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 3° — Las Letras del Tesoro
recibidas por la operación que se instrumenta por el Artículo 1° de la
presente medida serán dadas de baja de los registros de la deuda
pública.
Art. 4° — Autorízase al señor
Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o
al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o
al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor
Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir
en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para llevar
a cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente
medida.
Art. 5° — La SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será la
Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo A. Marconato.