ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 954/2015
Bs. As., 23/11/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0042694/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitan los
requerimientos efectuados por las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA—, con fecha 10 de noviembre de 2015, a fin de obtener la
aprobación de las enmiendas y de los nuevos Anexos A-1 y Anexo A-2 a
los Acuerdos de Código Compartido que celebraran respectivamente con la
Empresa DELTA AIR LINES INCORPORATED.
Que mediante la enmienda al Acuerdo de Código Compartido suscripto
entre DELTA AIR LINES INCORPORATED y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el Anexo A-1 se detalla como vuelos de Código Compartido de
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA en DELTA AIR LINES INCORPORATED
entre BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y ATLANTA (GEORGIA -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y como vuelos de Código Compartido de DELTA
AIR LINES INCORPORATED en AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA entre
BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA); BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y NUEVA
YORK (NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA).
Que en ambos casos se especifica que están sujetos a la recepción de
todas las aprobaciones necesarias; las rutas pueden incluir todas las
frecuencias de los vuelos, conforme sea necesario para satisfacer la
demanda del mercado; los vuelos de código compartido estipulados
anteriormente pueden modificarse o pueden agregarse nuevos vuelos de
código compartido con el consentimiento mutuo de las partes (cuyo
acuerdo puede evidenciarse mediante la implementación de Códigos
Compartidos en una ruta), o bien eliminarse previa notificación por
escrito de una de las Partes a la otra.
Que en el Anexo A-2 del Acuerdo de código compartido entre DELTA AIR
LINES INCORPORATED y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, se
consignan como vuelos de código compartido de la empresa de bandera
argentina en DELTA AIR LINES INCORPORATED, los siguientes: ATLANTA
(GEORGIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a/desde: BOSTON (MASSACHUSETTS -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), CHICAGO (ILLINOIS -ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), DALLAS - FORTWORTH (TEXAS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),
DENVER (COLORADO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), WASHINGTON - DULLES
(ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), HOUSTON (TEXAS - ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), LAS VEGAS (NEVADA -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), LOS ANGELES
(CALIFORNIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), NUEVA ORLEANS (LOUISIANA -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), ORLANDO (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), SAN FRANCISCO (CALIFORNIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),
SEATTLE (WASHINGTON - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y WASHINGTON D.C.
(ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) ; NUEVA YORK (NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA) a/desde: BOSTON (MASSACHUSETTS - ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), CHICAGO
(ILLINOIS -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA) a/desde: ORLANDO (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
Que asimismo, se establece la operación en código compartido de los
vuelos de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA que a continuación se detallan: BUENOS AIRES (EZEIZA -
REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO
(REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA), TRELEW
(REPÚBLICA ARGENTINA), y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE); BUENOS
AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde:
SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE).
Que también para todos los supuestos del Anexo A-2 referidos
precedentemente se dispone que estarán sujetos a la recepción de todas
las aprobaciones necesarias; las rutas pueden incluir todas las
frecuencias de los vuelos, conforme sea necesario para satisfacer la
demanda del mercado; Sólo conexión de tráfico internacional y los
vuelos de código compartido estipulados anteriormente pueden
modificarse o pueden agregarse nuevos vuelos de código compartido con
el consentimiento mutuo de las partes (cuyo acuerdo puede evidenciarse
mediante la implementación de Códigos Compartidos en una ruta), o bien
eliminarse previa notificación por escrito de una de las partes a la
otra.
Que por otra parte, con referencia a la enmienda al Acuerdo de Código
Compartido suscripto entre DELTA AIR LINES INCORPORATED y AUSTRAL
LINEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— en el Anexo A-1 se
prevé que se tratará de vuelos bajo tal modalidad operativa a puntos
más allá, indicándose a tal efecto las siguientes operaciones de DELTA
AIR LINES INCORPORATED en AUSTRAL LINEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA—: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde
CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY), MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA), TRELEW (REPÚBLICA ARGENTINA),
y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE); BUENOS AIRES (AEROPARQUE
JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde: SANTIAGO DE CHILE
(REPÚBLICA DE CHILE).
Que el Artículo 110 del CÓDIGO AERONÁUTICO establece que los acuerdos
que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de
servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la
autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de
los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en
su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida
entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del CÓDIGO
AERONÁUTICO.
Que el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 1.401/98 dispone que para
poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los
explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones
que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por Resolución N° 102 de de
fecha 3 de marzo de 2005 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, cuenta con concesión para explotar servicios regulares
internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves
de gran porte y con facultad de omitir escalas entre otras en las rutas
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE -
REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA
ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - CATAMARCA (Provincia de
CATAMARCA) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA
ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA
ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) -
MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE
BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL
(Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del
CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del
CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - Río GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ -
REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA
(Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -
REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES
- REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA
ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) -
MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN
(Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE
(Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del
CHUBUT- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de
BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA -
REPÚBLICA ARGENTINA) - como servicio de temporada - y viceversa.
Que asimismo, por Resolución N° 484 de fecha 8 de abril de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por
Resolución N° 457 de fecha 30 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le otorgó
concesión para explotar servicios regulares internos de transporte
aéreo de pasajeros, carga y coreo con aeronaves de gran porte, entre
otras, en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de
MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN
MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) y
viceversa.
Que con respecto a las rutas internas antes mencionadas, se advierte
que los puntos que integran las mismas se encuentran contemplados en
distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para
la Nación aprobado por Resolución N° 270 de fecha 22 de septiembre de
1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resultando de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 3°, incisos b) y c) de la
resolución citada.
Que por último, mediante Resolución N° 272 de fecha 2 de marzo de 1999
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
modificada por Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y
prorrogada por Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
le confirió concesión para explotar servicios regulares internacionales
de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga,
con aeronaves de gran porte y facultad de alterar y omitir escalas, en
diversas rutas entre las que se contempla la posibilidad de operar
respecto de los destinos detallados seguidamente: Puntos en la
REPÚBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) -
SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa.
Que por su parte respecto a AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA—, cabe indicar que por Resolución N° 801 de fecha 20
de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 140 de fecha 23 de junio de 2011
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE se le otorgó concesión para explotar
servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
con aeronaves de gran porte, entre otras, en las rutas: BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA
ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE
JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa y BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA
ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.
Que a su vez, por Resolución N° 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex
- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N°
138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y
modificada por Resolución N° 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se le otorgó concesión para explotar
servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte y facultad de
alterar u omitir escalas, entre otras, en las rutas: BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA
ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) -
MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA
ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) -
MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa.
Que además por Resolución N° 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por
Resolución N° 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE y por Resolución N° 219 de fecha 18 de abril de 2013 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cuenta respectivamente con concesiones para
explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte y
facultad de alterar u omitir escalas, en las rutas BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA
ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa y
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTOS EN SUDAMÉRICA - MIAMI
(ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y
viceversa.
Que respecto de la última de las resoluciones citadas, la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ha fijado mediante la Nota N° 141/2013 el alcance de la expresión
“Puntos en Sudamérica”, determinando que el mismo resulta comprensivo
de: todos los puntos en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Ecuador, Guyana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y
Venezuela.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N°
19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares
se tendrá como instrumento elegido a la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora
de la política aerocomercial de transporte del Estado.
Que AUSTRAL LÍNEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— es una
empresa miembro del Grupo AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que DELTA AIR LINES INCORPORATED ha sido designada por el Gobierno de
su país de conformidad con lo dispuesto en el marco bilateral vigente
con la REPÚBLICA ARGENTINA y ha sido autorizada por Resolución N° 983
de fecha 9 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS y
Resolución N° 7 de fecha 30 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA, para explotar servicios regulares
internacionales de transporte aéreo pasajeros, carga y correo
utilizando aeronaves de gran porte en las rutas NUEVA YORK (AEROPUERTO
J.F. KENNEDY - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y
viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ATLANTA (ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa.
Que el tipo de operatoria propuesto se encuentra contemplado en el
marco bilateral aplicable, conformado por los Intercambios de Notas
Reversales de fechas 3 de julio de 2007 y 24 de noviembre de 2000,
modificatorios del Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo
suscripto el 22 de octubre de 1985 y aprobado por Ley N° 23.426.
Que en el mencionado convenio se dispuso que en la operación u oferta
de los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier línea
aérea designada por una parte puede concertar arreglos cooperativos de
comercialización tales como fletamento parcial, código compartido o
acuerdos de arrendamiento, con una línea aérea o más de cualquiera de
las partes y/o una línea aérea o más de un tercer país, a condición de
que todas las líneas aéreas que concierten dichos arreglos tengan los
debidos derechos y cumplan con los requisitos normalmente aplicados a
dichos arreglos.
Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda
operación de servicios de compartición de código, los explotadores y
sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total
transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave
utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y
toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la
factibilidad de aprobación del Acuerdo de Código Compartido referido en
los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por
el Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la enmienda al Acuerdo de Código Compartido y
los nuevos Anexo A-1 y Anexo A-2 suscriptos entre DELTA AIR LINES
INCORPORATED y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, los cuales
prevén:
a) Anexo A-1: se detalla como vuelos de Código Compartido de AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA en DELTA AIR LINES INCORPORATED entre
BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y ATLANTA (GEORGIA -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y como vuelos de Código Compartido de DELTA
AIR LINES INCORPORATED en AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA entre
BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA); BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y NUEVA
YORK (NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA); en ambos casos se especifica que están sujetos a la recepción
de todas las aprobaciones necesarias; las rutas pueden incluir todas
las frecuencias de los vuelos, conforme sea necesario para satisfacer
la demanda del mercado; los vuelos de código compartido estipulados
anteriormente pueden modificarse o pueden agregarse nuevos vuelos de
código compartido con el consentimiento mutuo de las partes (cuyo
acuerdo puede evidenciarse mediante la implementación de Códigos
Compartidos en una ruta), o bien eliminarse previa notificación por
escrito de una de las Partes a la otra.
b) Anexo A-2: se consignan como vuelos de código compartido de la
empresa de bandera argentina en DELTA AIR LINES INCORPORATED, los
siguientes vuelos: ATLANTA (GEORGIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
a/desde: BOSTON (MASSACHUSETTS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), CHICAGO
(ILLINOIS -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), DALLAS - FORTWORTH (TEXAS -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), DENVER (COLORADO - ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), WASHINGTON - DULLES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), HOUSTON
(TEXAS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), LAS VEGAS (NEVADA -ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA), LOS ANGELES (CALIFORNIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),
NUEVA ORLEANS (LOUISIANA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), ORLANDO (FLORIDA
- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), SAN FRANCISCO (CALIFORNIA - ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA), SEATTLE (WASHINGTON - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y
WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) ; NUEVA YORK (NUEVA YORK -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a/desde: BOSTON (MASSACHUSETTS - ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA), WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),
CHICAGO (ILLINOIS -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y MIAMI (FLORIDA -
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a/desde: ORLANDO (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA); se establece la operación en código compartido de los
vuelos de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA que a continuación se detallan: BUENOS AIRES (EZEIZA -
REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO
(REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA), TRELEW
(REPÚBLICA ARGENTINA), y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE); BUENOS
AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde:
SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE); para todos los supuestos del
Anexo A-2 referidos precedentemente se dispone que estarán sujetos a la
recepción de todas las aprobaciones necesarias; las rutas pueden
incluir todas las frecuencias de los vuelos, conforme sea necesario
para satisfacer la demanda del mercado; sólo conexión de tráfico
internacional y los vuelos de código compartido estipulados
anteriormente pueden modificarse o pueden agregarse nuevos vuelos de
código compartido con el consentimiento mutuo de las partes (cuyo
acuerdo puede evidenciarse mediante la implementación de Códigos
Compartidos en una ruta), o bien eliminarse previa notificación por
escrito de una de las partes a la otra.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la enmienda al Acuerdo de Código Compartido y
el nuevo Anexo A-1 celebrado entre las Empresas DELTA AIR LINES
INCORPORATED y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—,
el cual prevé que se tratará de vuelos bajo tal modalidad operativa a
puntos más allá, indicándose a tal efecto las siguientes operaciones de
DELTA AIR LINES INCORPORATED en AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA—: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde
CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY), MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA), TRELEW (REPÚBLICA ARGENTINA),
y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE); BUENOS AIRES (AEROPARQUE
JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde: SANTIAGO DE CHILE
(REPÚBLICA DE CHILE).
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA— y DELTA AIR LINES INCORPORATED el contenido del Artículo 3°
del Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente
establece: “... que en toda operación de servicios que se realicen en
las modalidades establecidas en el artículo precedente, los
explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público
usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de
aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de
transferencia y toda otra información relevante sobre las
características del servicio”.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier
modificación de las rutas indicadas en los Artículos 1° y 2° o
incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la
adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código
compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con
las concesiones, las autorizaciones, las designaciones y las
asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados
y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable
en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así como también a las leyes y demás normas
nacionales e internacionales vigentes.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA— y DELTA AIR LINES INCORPORATED, publíquese mediante
la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr.
ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 06/01/2016 N° 139/16 v. 06/01/2016