ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 954/2015

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0042694/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitan los requerimientos efectuados por las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, con fecha 10 de noviembre de 2015, a fin de obtener la aprobación de las enmiendas y de los nuevos Anexos A-1 y Anexo A-2 a los Acuerdos de Código Compartido que celebraran respectivamente con la Empresa DELTA AIR LINES INCORPORATED.

Que mediante la enmienda al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre DELTA AIR LINES INCORPORATED y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el Anexo A-1 se detalla como vuelos de Código Compartido de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA en DELTA AIR LINES INCORPORATED entre BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y ATLANTA (GEORGIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y como vuelos de Código Compartido de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA entre BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y NUEVA YORK (NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Que en ambos casos se especifica que están sujetos a la recepción de todas las aprobaciones necesarias; las rutas pueden incluir todas las frecuencias de los vuelos, conforme sea necesario para satisfacer la demanda del mercado; los vuelos de código compartido estipulados anteriormente pueden modificarse o pueden agregarse nuevos vuelos de código compartido con el consentimiento mutuo de las partes (cuyo acuerdo puede evidenciarse mediante la implementación de Códigos Compartidos en una ruta), o bien eliminarse previa notificación por escrito de una de las Partes a la otra.

Que en el Anexo A-2 del Acuerdo de código compartido entre DELTA AIR LINES INCORPORATED y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, se consignan como vuelos de código compartido de la empresa de bandera argentina en DELTA AIR LINES INCORPORATED, los siguientes: ATLANTA (GEORGIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a/desde: BOSTON (MASSACHUSETTS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), CHICAGO (ILLINOIS -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), DALLAS - FORTWORTH (TEXAS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), DENVER (COLORADO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), WASHINGTON - DULLES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), HOUSTON (TEXAS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), LAS VEGAS (NEVADA -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), LOS ANGELES (CALIFORNIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), NUEVA ORLEANS (LOUISIANA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), ORLANDO (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), SAN FRANCISCO (CALIFORNIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), SEATTLE (WASHINGTON - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) ; NUEVA YORK (NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a/desde: BOSTON (MASSACHUSETTS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), CHICAGO (ILLINOIS -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a/desde: ORLANDO (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Que asimismo, se establece la operación en código compartido de los vuelos de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA que a continuación se detallan: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA), TRELEW (REPÚBLICA ARGENTINA), y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde: SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE).

Que también para todos los supuestos del Anexo A-2 referidos precedentemente se dispone que estarán sujetos a la recepción de todas las aprobaciones necesarias; las rutas pueden incluir todas las frecuencias de los vuelos, conforme sea necesario para satisfacer la demanda del mercado; Sólo conexión de tráfico internacional y los vuelos de código compartido estipulados anteriormente pueden modificarse o pueden agregarse nuevos vuelos de código compartido con el consentimiento mutuo de las partes (cuyo acuerdo puede evidenciarse mediante la implementación de Códigos Compartidos en una ruta), o bien eliminarse previa notificación por escrito de una de las partes a la otra.

Que por otra parte, con referencia a la enmienda al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre DELTA AIR LINES INCORPORATED y AUSTRAL LINEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— en el Anexo A-1 se prevé que se tratará de vuelos bajo tal modalidad operativa a puntos más allá, indicándose a tal efecto las siguientes operaciones de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AUSTRAL LINEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA), TRELEW (REPÚBLICA ARGENTINA), y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde: SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE).

Que el Artículo 110 del CÓDIGO AERONÁUTICO establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por Resolución N° 102 de de fecha 3 de marzo de 2005 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuenta con concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas entre otras en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - Río GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - como servicio de temporada - y viceversa.

Que asimismo, por Resolución N° 484 de fecha 8 de abril de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 457 de fecha 30 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y coreo con aeronaves de gran porte, entre otras, en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que con respecto a las rutas internas antes mencionadas, se advierte que los puntos que integran las mismas se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución N° 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3°, incisos b) y c) de la resolución citada.

Que por último, mediante Resolución N° 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por Resolución N° 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le confirió concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con aeronaves de gran porte y facultad de alterar y omitir escalas, en diversas rutas entre las que se contempla la posibilidad de operar respecto de los destinos detallados seguidamente: Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa.

Que por su parte respecto a AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, cabe indicar que por Resolución N° 801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE se le otorgó concesión para explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte, entre otras, en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.

Que a su vez, por Resolución N° 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y modificada por Resolución N° 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas, entre otras, en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa.

Que además por Resolución N° 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y por Resolución N° 219 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cuenta respectivamente con concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas, en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTOS EN SUDAMÉRICA - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa.

Que respecto de la última de las resoluciones citadas, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE ha fijado mediante la Nota N° 141/2013 el alcance de la expresión “Puntos en Sudamérica”, determinando que el mismo resulta comprensivo de: todos los puntos en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.

Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.

Que AUSTRAL LÍNEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— es una empresa miembro del Grupo AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que DELTA AIR LINES INCORPORATED ha sido designada por el Gobierno de su país de conformidad con lo dispuesto en el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA ARGENTINA y ha sido autorizada por Resolución N° 983 de fecha 9 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS y Resolución N° 7 de fecha 30 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA, para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte en las rutas NUEVA YORK (AEROPUERTO J.F. KENNEDY - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa.

Que el tipo de operatoria propuesto se encuentra contemplado en el marco bilateral aplicable, conformado por los Intercambios de Notas Reversales de fechas 3 de julio de 2007 y 24 de noviembre de 2000, modificatorios del Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo suscripto el 22 de octubre de 1985 y aprobado por Ley N° 23.426.

Que en el mencionado convenio se dispuso que en la operación u oferta de los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier línea aérea designada por una parte puede concertar arreglos cooperativos de comercialización tales como fletamento parcial, código compartido o acuerdos de arrendamiento, con una línea aérea o más de cualquiera de las partes y/o una línea aérea o más de un tercer país, a condición de que todas las líneas aéreas que concierten dichos arreglos tengan los debidos derechos y cumplan con los requisitos normalmente aplicados a dichos arreglos.

Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Acuerdo de Código Compartido referido en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la enmienda al Acuerdo de Código Compartido y los nuevos Anexo A-1 y Anexo A-2 suscriptos entre DELTA AIR LINES INCORPORATED y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, los cuales prevén:

a) Anexo A-1: se detalla como vuelos de Código Compartido de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA en DELTA AIR LINES INCORPORATED entre BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y ATLANTA (GEORGIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y como vuelos de Código Compartido de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA entre BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) y NUEVA YORK (NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); en ambos casos se especifica que están sujetos a la recepción de todas las aprobaciones necesarias; las rutas pueden incluir todas las frecuencias de los vuelos, conforme sea necesario para satisfacer la demanda del mercado; los vuelos de código compartido estipulados anteriormente pueden modificarse o pueden agregarse nuevos vuelos de código compartido con el consentimiento mutuo de las partes (cuyo acuerdo puede evidenciarse mediante la implementación de Códigos Compartidos en una ruta), o bien eliminarse previa notificación por escrito de una de las Partes a la otra.

b) Anexo A-2: se consignan como vuelos de código compartido de la empresa de bandera argentina en DELTA AIR LINES INCORPORATED, los siguientes vuelos: ATLANTA (GEORGIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a/desde: BOSTON (MASSACHUSETTS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), CHICAGO (ILLINOIS -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), DALLAS - FORTWORTH (TEXAS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), DENVER (COLORADO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), WASHINGTON - DULLES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), HOUSTON (TEXAS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), LAS VEGAS (NEVADA -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), LOS ANGELES (CALIFORNIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), NUEVA ORLEANS (LOUISIANA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), ORLANDO (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), SAN FRANCISCO (CALIFORNIA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), SEATTLE (WASHINGTON - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) ; NUEVA YORK (NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a/desde: BOSTON (MASSACHUSETTS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), CHICAGO (ILLINOIS -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y MIAMI (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a/desde: ORLANDO (FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); se establece la operación en código compartido de los vuelos de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA que a continuación se detallan: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA), TRELEW (REPÚBLICA ARGENTINA), y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde: SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE); para todos los supuestos del Anexo A-2 referidos precedentemente se dispone que estarán sujetos a la recepción de todas las aprobaciones necesarias; las rutas pueden incluir todas las frecuencias de los vuelos, conforme sea necesario para satisfacer la demanda del mercado; sólo conexión de tráfico internacional y los vuelos de código compartido estipulados anteriormente pueden modificarse o pueden agregarse nuevos vuelos de código compartido con el consentimiento mutuo de las partes (cuyo acuerdo puede evidenciarse mediante la implementación de Códigos Compartidos en una ruta), o bien eliminarse previa notificación por escrito de una de las partes a la otra.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la enmienda al Acuerdo de Código Compartido y el nuevo Anexo A-1 celebrado entre las Empresas DELTA AIR LINES INCORPORATED y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, el cual prevé que se tratará de vuelos bajo tal modalidad operativa a puntos más allá, indicándose a tal efecto las siguientes operaciones de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA), TRELEW (REPÚBLICA ARGENTINA), y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) a/desde: SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE).

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y DELTA AIR LINES INCORPORATED el contenido del Artículo 3° del Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “... que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio”.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en los Artículos 1° y 2° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones, las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y DELTA AIR LINES INCORPORATED, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 06/01/2016 N° 139/16 v. 06/01/2016