AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 6/2015

Bs. As., 30/12/2015

Visto el Expediente N° 2637/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto N° 236/15 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en el VISTO de la presente, dispuso la intervención de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

Que dicha intervención se dispuso en virtud de los incumplimientos ampliamente descriptos en los considerandos del acto administrativo mencionado; con la finalidad de establecer un preciso esclarecimiento de la situación del organismo intervenido, mediante una ordenada y completa investigación de su accionar desde la fecha de su creación.

Que entre otros aspectos, el referido decreto menciona que importantes decisiones adoptadas por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en el área de sus competencias implicarían abiertos incumplimientos de las disposiciones legales vigentes, motivando conflictos judiciales, así como el dictado de medidas por el Poder Judicial contrarias a los actos administrativos emitidos, que deben ser adecuadamente estudiadas y, en su caso, revisadas.

Que entre numerosas observaciones, se pueden citar a mero título enunciativo que desde el año 2009, no se han logrado avances significativos en el desarrollo de mecanismos destinados al cumplimiento del objetivo de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, no se han actualizado las disposiciones de modo que se refleje el acelerado proceso de innovación de la industria audiovisual; se encuentra pendiente la regularización de la crítica situación del espectro en las principales jurisdicciones (AMBA, Ciudad de Córdoba, Rosario, etc.); en relación a solicitudes efectuadas en los términos del artículo 12, inciso 6, de la Ley N° 26.522, existiría una gran cantidad de expedientes paralizados, aún cuando se encontrarían en condiciones de ser resueltos, sobre los que se habría omitido adoptar una decisión; se hallarían pendientes de resolución una gran cantidad de procesos concursales destinados a la adjudicación de servicios de AM y FM, así como dejados sin efecto concursos convocados para la adjudicación de servicios de TV Abierta, a consecuencia del dictado de medidas cautelares de suspensión como consecuencia de irregularidades en su instrumentación; un significativo retraso en la resolución de expedientes en los cuales tramitan los pedidos de adjudicación de servicios, solicitudes de prórrogas de licencias, requerimientos de habilitaciones de servicio, así como en la aprobación de transferencias y reorganizaciones societarias instrumentadas bajo el régimen tanto de la ley 22.285 como de la Ley N° 26.522; que se habría incurrido en tratos desiguales entre los distintos operadores en relación a los procesos de adecuación iniciados en función de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 26.522; que las normas técnicas de planificación se habrían aprobado incumpliendo plazos dispuestos por Ley, y las normas reglamentarias del proceso de transición fueron objeto de numerosas observaciones, reclamos administrativos y acciones judiciales en las que se cuestionó su constitucionalidad, entre muchas otras.

Que debe proveerse una completa auditoria de los procesos administrativos y contables de todas las áreas orgánicas, para verificar la correcta aplicación de los recursos que la Ley 26522 puso a disposición de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que asimismo el Interventor, de confirmarse las anomalías mencionadas, así como también de verificarse otros incumplimientos; deberá informar con precisión la gravedad económica y el impacto que ocasionan o han ocasionado los mismos.

Que en razón de ello, también ha establecido el Decreto N° 236/2015, “... que las tareas a cumplimentar por la intervención deben dirigirse a evaluar e informar, desde la fecha de creación de la AFSCA el cumplimiento por su parte de las obligaciones, competencias y objetivos que le han sido asignadas por la normativa vigente, así como a los procedimientos internos implementados para el seguimiento y control de gestión de la tareas a su cargo ...” (sic).

Que para garantizar el correcto y amplio acceso a las fuentes de información de las áreas, deviene oportuno y necesario desafectar a los titulares de las mismas, procediendo a su suspensión en el ejercicio de sus cargos, siendo esta una medida idónea que garantizará el fidedigno resultado de las investigaciones y auditorias que se lleven a cabo, a fin de informar al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 T.O. 1991), el órgano directivo de los entes descentralizados podrá, entre otras facultades, intervenir los órganos inferiores que le dependan.

Que, consecuentemente y en función de lo precedentemente explicitado, corresponde intervenir las Direcciones Nacionales DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS, DE IMAGEN Y COMUNICACIÓN y DE DELEGACIONES, suspendiendo a sus titulares en el ejercicio de sus funciones.

Que, cabe señalar por procedente, que la designación de los interventores, se hará en las unidades orgánicas sustantivas antes citadas, abarcando la intervención a todas las unidades organizativas que tengan bajo su dependencia, por aplicación del principio de celeridad, economía y eficacia.

Que por consiguiente, quedan suspendidos, asimismo, los titulares en ejercicio de funciones en las Subdirecciones y Direcciones que estructuralmente dependen de las unidades orgánicas sustantivas intervenidas.

Que también corresponde extender las tareas de recopilación de información e investigación del accionar desarrollado por parte de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS.

En virtud de que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS se encuentra vacante, debe concretarse la forma de cumplimiento de la investigación ordenada, siendo oportuno sea realizada por la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS. Consiguientemente debe suspenderse en el ejercicio de las funciones al titular de la unidad orgánica en cuestión, para permitir un adecuado y completo proceso de revisión.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por los artículos 1°, 3° y 5° del Decreto N° 236/2015 fecha 22 de diciembre de 2015, el artículo 12, inciso 32) de la Ley N° 26.522; y, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 T.O. 1991).

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese la intervención de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS, de la DIRECCION NACIONAL DE IMAGEN Y COMUNICACIÓN y de la DIRECCION NACIONAL DE DELEGACIONES, así como también las SUBDIRECCIONES y DIRECCIONES que están bajo sus respectivas dependencias.

ARTICULO 2° — Desígnase Interventora de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y de las demás áreas inferiores que están bajo su dependencia, a la Dra. Mariana María de Belén MOTTA (D.N.I. N° 25.230.761), L.P. 2501, Categoría C - Grado 7 - Función Ejecutiva IV.

ARTICULO 3° — Desígnase Interventora de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS y de las demás áreas inferiores que están bajo su dependencia, a la Dra. María Rosa MEZZOTERO (D.N.I. N° 11.574.470), L.P. 1278, Categoría C - Grado 11 - Función Ejecutiva IV.

ARTICULO 4° — Desígnase Interventor de la DIRECCION NACIONAL DE IMAGEN Y COMUNICACION y de las demás áreas inferiores que están bajo su dependencia, al Dr. Horacio Javier MARTINEZ (D.N.I. N° 10.763.071), L.P. 672, Categoría B - Grado 12, FUNCION EJECUTIVA IV.

ARTICULO 5° — Desígnase Interventor de la DIRECCION NACIONAL DE DELEGACIONES y de las demás áreas inferiores que están bajo su dependencia, al Dr. Claudio Sigfrido DE COUSANDIER (D.N.I. N° 12.109.554), L.P. 1194, Categoría C - Grado 11.

ARTICULO 6° — Suspéndese a las personas detalladas en el ANEXO I de la presente, en el ejercicio de las funciones correspondientes a los cargos de las unidades organizativas intervenidas, a partir de la firma la presente medida.

ARTICULO 7° — Dispónese que el proceso de investigación y revisión del accionar desarrollado por DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, sea efectuado por la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, por lo cual debe suspenderse el ejercicio de las funciones del titular del área orgánica aludida.

ARTICULO 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, correspondiente al presente ejercicio.

ARTICULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese (PERMANENTE). — AGUSTIN I. GARZON, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Interventor.

ANEXO I


e. 06/01/2016 N° 274/16 v. 06/01/2016