MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1/2016
Bs. As., 05/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0000961/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.802 y sus modificaciones, y 25.446, el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las
Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, su modificatoria y normas complementarias, y 685 de
fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
mencionado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen de certificación
obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los
peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en
productos gráficos.
Que el Artículo 9° de la citada resolución excluyó a los productos
gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias
o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones
semanales o quincenales) como asimismo a aquellas mercaderías que
ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del Artículo
560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y
subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes,
todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que por la Disposición N° 26 de fecha 28 de febrero de 2012 de la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
estableció que las tintas, lacas y barnices darán cumplimiento a la
exigencia con una declaración jurada respecto del contenido de plomo
menor al máximo establecido, al igual que los lotes en pequeñas
cantidades de productos gráficos, siendo QUINIENTAS (500) unidades
mensuales el tope para aquellos identificados como libros, y de CINCO
MIL (5.000) unidades al mes en caso de etiquetas impresas.
Que por la Disposición N° 38 de fecha 23 de marzo de 2012 de la
Dirección Nacional de Comercio Interior se excluyó de la obligación de
certificación a aquellos materiales impresos destinados a ser
distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros eventos que
hubiesen sido declarados de interés turístico por el MINISTERIO DE
TURISMO.
Que mediante la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a cumplir
para productos gráficos impresos, quedando excluidos del mismo las
publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas
actuales con ediciones semanales o quincenales).
Que la resolución citada en último término, para el caso de cantidades
reducidas de productos gráficos a certificar, que en el caso de libros
es de QUINIENTAS (500) unidades, admite la posibilidad de presentar una
declaración jurada.
Que por la Ley N° 25.446 el ESTADO NACIONAL reconoce en el libro y la
lectura, instrumentos idóneos e indispensables para el enriquecimiento
y transmisión de la cultura, estableciéndose que adoptará las medidas
necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados por la misma.
Que de acuerdo a los términos de la citada ley, en cumplimiento de la
política integral del libro y la lectura, quedan comprendidos en la
misma los libros, fascículos e impresos similares, cualquiera sea su
género y su soporte.
Que desde el dictado de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, del análisis de la información técnica recogida por
parte de laboratorios de ensayos reconocidos respecto de las Normas
IRAM NM 300-3; EN 71-3 o ISO 8124-3 aplicable a libros, fascículos e
impresos similares, no amerita la continuidad de tal exigencia, motivo
por el cual deviene innecesario mantenerlas para los citados productos,
correspondiendo adicionar dichos productos gráficos a las excepciones
vigentes.
Que por lo tanto resulta conducente adicionar a la nómina de productos
exceptuados en las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO a aquellos
comprendidos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, correspondiente a
la posición arancelaria 4901 - Libros, con exclusión de folletos e
impresos similares, incluso en hojas sueltas.
Que, asimismo, a través del Artículo 17 de la Resolución N° 685/15 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO se encomendó a la Dirección de Lealtad
Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la elaboración de los
formularios necesarios para cumplir con las exigencias de la citada
resolución, dentro del término de los TREINTA (30) días a contar desde
la fecha de publicación en el Boletín Oficial de dicha norma.
Que el Artículo 22 de la resolución mencionada en el considerando
inmediato anterior, estableció que dicha norma entrará en vigencia a
los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín
Oficial.
Que frente al inminente vencimiento del plazo dispuesto por el ya
citado Artículo 17 para la elaboración de los formularios necesarios,
resulta conducente su prórroga por el término de TREINTA (30) días.
Que, en consecuencia, con la finalidad de proteger el bienestar de los
usuarios y consumidores así como el normal desenvolvimiento de la
economía, corresponde también prorrogar la entrada en vigencia
dispuesta por el Artículo 22 de la resolución en cuestión, por el mismo
término.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 453 de
fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de
la presente resolución los productos gráficos de exclusivo uso
artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios,
periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales) y
los libros, fascículos e impresos similares, conforme el Artículo 4° de
la Ley N° 25.446, posición arancelaria 4901 - Libros, con exclusión de
folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, como asimismo
aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en
los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones
temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito,
Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero)”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 685 de
fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de
la presente resolución, las publicaciones diarias o periódicas
(diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o
quincenales) y los libros, fascículos e impresos similares, conforme el
Artículo 4° de la Ley N° 25.446, posición arancelaria 4901 - Libros,
con exclusión de folletos e impresos similares, incluso en hojas
sueltas”.
ARTÍCULO 3° — Elimínase la posición arancelaria 4901 - Libros, con
exclusión de folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas
del Anexo I de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y del Anexo I de la Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — Prorrógase por el término de TREINTA (30) días los plazos
establecidos en los Artículos 17 y 22 de la Resolución N° 685/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio,
Ministerio de Producción.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 253/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/8/2020 se suspenden los efectos de las disposiciones establecidas
en las Resoluciones Nros. 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha
10 de noviembre del 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respecto de las posiciones arancelarias 4901
- libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y
49.03.00.00 - álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o
colorear, para niños. Vigencia: comenzará a regir a partir de los
QUINCE (15) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, y
mantendrá su vigencia, a partir de tal fecha, por un plazo de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. Ver art. 4º de la norma de referencia)
e. 06/01/2016 N° 515/16 v. 06/01/2016