MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 1/2016

Bs. As., 05/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0000961/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.802 y sus modificaciones, y 25.446, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, su modificatoria y normas complementarias, y 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos.

Que el Artículo 9° de la citada resolución excluyó a los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales) como asimismo a aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que por la Disposición N° 26 de fecha 28 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que las tintas, lacas y barnices darán cumplimiento a la exigencia con una declaración jurada respecto del contenido de plomo menor al máximo establecido, al igual que los lotes en pequeñas cantidades de productos gráficos, siendo QUINIENTAS (500) unidades mensuales el tope para aquellos identificados como libros, y de CINCO MIL (5.000) unidades al mes en caso de etiquetas impresas.

Que por la Disposición N° 38 de fecha 23 de marzo de 2012 de la Dirección Nacional de Comercio Interior se excluyó de la obligación de certificación a aquellos materiales impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros eventos que hubiesen sido declarados de interés turístico por el MINISTERIO DE TURISMO.

Que mediante la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a cumplir para productos gráficos impresos, quedando excluidos del mismo las publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales).

Que la resolución citada en último término, para el caso de cantidades reducidas de productos gráficos a certificar, que en el caso de libros es de QUINIENTAS (500) unidades, admite la posibilidad de presentar una declaración jurada.

Que por la Ley N° 25.446 el ESTADO NACIONAL reconoce en el libro y la lectura, instrumentos idóneos e indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura, estableciéndose que adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados por la misma.

Que de acuerdo a los términos de la citada ley, en cumplimiento de la política integral del libro y la lectura, quedan comprendidos en la misma los libros, fascículos e impresos similares, cualquiera sea su género y su soporte.

Que desde el dictado de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del análisis de la información técnica recogida por parte de laboratorios de ensayos reconocidos respecto de las Normas IRAM NM 300-3; EN 71-3 o ISO 8124-3 aplicable a libros, fascículos e impresos similares, no amerita la continuidad de tal exigencia, motivo por el cual deviene innecesario mantenerlas para los citados productos, correspondiendo adicionar dichos productos gráficos a las excepciones vigentes.

Que por lo tanto resulta conducente adicionar a la nómina de productos exceptuados en las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO a aquellos comprendidos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, correspondiente a la posición arancelaria 4901 - Libros, con exclusión de folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

Que, asimismo, a través del Artículo 17 de la Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO se encomendó a la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la elaboración de los formularios necesarios para cumplir con las exigencias de la citada resolución, dentro del término de los TREINTA (30) días a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de dicha norma.

Que el Artículo 22 de la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, estableció que dicha norma entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Que frente al inminente vencimiento del plazo dispuesto por el ya citado Artículo 17 para la elaboración de los formularios necesarios, resulta conducente su prórroga por el término de TREINTA (30) días.

Que, en consecuencia, con la finalidad de proteger el bienestar de los usuarios y consumidores así como el normal desenvolvimiento de la economía, corresponde también prorrogar la entrada en vigencia dispuesta por el Artículo 22 de la resolución en cuestión, por el mismo término.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales) y los libros, fascículos e impresos similares, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, posición arancelaria 4901 - Libros, con exclusión de folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, como asimismo aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución, las publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales) y los libros, fascículos e impresos similares, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, posición arancelaria 4901 - Libros, con exclusión de folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas”.

ARTÍCULO 3° — Elimínase la posición arancelaria 4901 - Libros, con exclusión de folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas del Anexo I de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y del Anexo I de la Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4° — Prorrógase por el término de TREINTA (30) días los plazos establecidos en los Artículos 17 y 22 de la Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 253/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/8/2020 se suspenden los efectos de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre del 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respecto de las posiciones arancelarias 4901 - libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 - álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. Vigencia: comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, y mantendrá su vigencia, a partir de tal fecha, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. Ver art. 4º de la norma de referencia)

e. 06/01/2016 N° 515/16 v. 06/01/2016