SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1421/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.650.405/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo que luce a fojas 21/24 del
Expediente N° 1.650.405/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte gremial y
la empresa MALTERÍA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 39 y 40 del Expediente N° 1.650.405/14 lucen las actas complementarias al instrumento citado precedentemente.
Que mediante el referido acuerdo, las partes establecen nuevas
condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme lo allí descripto.
Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en el
artículo 3, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 518
de fecha 7 de abril de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 437 de fecha 14 de agosto de 2015, cuya copia fiel obra a
fojas 48/49, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora
entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los
considerandos, cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las
Actas complementarias, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte gremial y
la empresa MALTERÍA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 21/24 y 39
y 40 del Expediente N° 1.650.405/14, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo conjuntamente con las actas complementarias,
obrantes a fojas 21/24 y 39 y 40 del Expediente N° 1.650.405/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.650.405/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1421/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/24 y 39/40 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1192/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2014 - FATCA Y MALTERIA PAMPA EXPEDIENTE N° 1650405/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre
de 2014, se presentan por una parte, en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos
Guido FRIGERIO, DNI 11.817.173; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI
20.861.789; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121 y, por MALTERIA
PAMPA S.A., el Sr. Lucas Manuel GRANIERI, DNI 32.271.350, (en adelante
LA EMPRESA), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario
al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad,
suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en
adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N°
1650405/14.
ART. 1 AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.-
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores de la
empresa que se encuentran actualmente incluidos en el CCT N° 575/10,
homologado mediante Resolución N° 90/10.
ART. 2 INCREMENTO SALARIAL
2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1
del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la Cámara
Cervecera y FATCA en el expediente referido en 1.1, detallándose los
mismos a continuación conforme lo siguiente:
2.2 Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento
(33%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31
de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos
conforme al siguiente esquema de pago: a) un 16,6% a con el salario del
mes de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% con el salario del mes de julio
de 2015.
2.3 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 2.2
tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e
impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
2.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26
del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que los valores
correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los
porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.2 del presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ART. 3 ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA:
3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT
575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el
otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($6.000), a
abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($3.000) cada una. Dichas cuotas
se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses
de febrero 2015 y Junio 2015 y como correspondientes a dichos meses.
3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada trabajador.
3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que
al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de
una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las
contingencias/situaciones cubiertas derivadas de la L.R.T., con derecho
a percepción salarial.
3.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de
tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en
forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.6 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con
cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o
Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.-
3.7 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una
prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015 de la segunda
asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA
oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo
establecido en los puntos 2.2.A y 2.2.B del presente.
3.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación
de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y
contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los
valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle
de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones
No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
3.9 Se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el
caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del
régimen de trabajo, es decir, que para los trabajadores del régimen
rotativo, el valor correspondiente será incrementado en un 22,5% y/o su
proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se
adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.8 del
apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”
ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES
4.1 En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global
de Actividad 2014/15” Las Partes mantienen la vigencia del CCT N°
575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal
como fuera oportunamente acordado y manifiestan que han avanzado en la
implementación de los puntos pactados en el acuerdo global de actividad
2013/2014, en lo que respecta a la incorporación de trabajadores al CCT
aplicable. Las partes acuerdan, suspender durante el plazo de 90 días
hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión
relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de
forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de
aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente
acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2015.
4.1 En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las
empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y
otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de 2015, un
incremento del 3% adicional y no acumulativo a todo el personal
convencionado bajo el CCT 575/10.
4.2 Se conviene que a partir del mes de Noviembre de 2014, que a los
efectos del cálculo de los conceptos “Titulo” y “Asignación Mensual”,
correspondiente a las paritarias 2013/2014, se materializara el
incremento del 2,5 %, incluirá la categoría con más los adicionales de
Convenio.
4.3 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo
conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del
tope correspondiente a la suma de $9.500 (pesos nueve mil quinientos),
por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros
como conformando uno de esos grupos).
ART. 5 IMPLEMENTACIÓN
5.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad
de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y
las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la
actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la
producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos
que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal
desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del
consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
5.2 La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente
acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial,
porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que
importe un incremento de los costos laborales de las empresas del
sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o
modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo,
de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente,
firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.-
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
ACUERDO SALARIAL 2014 MALTERIA PAMPA - FATCA
CONTESTA VISTA. SE ACLARA. SOLICITA SE HOMOLOGUE.
Al Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
Ref.: Expediente N° 1.650.405/2014
At.: Dr. Jaime Colombres Garmendia
De nuestra consideración:
EDUARDO ENRIQUE KLOSTER y NESTOR ALEJANDRO SCHLEGEL, en representación
de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (en
adelante la “FATCA”) en nuestro carácter de Secretario Gremial e
Interior y Secretario Adjunto respectivamente, y LUCAS GRANIERI, en su
carácter de apoderado de la MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA (en
adelante la “Empresa”), ratificando los domicilios constituidos,
respetuosamente decimos:
Que por la presente ambas partes venimos en forma conjunta contestar la
vista cursada y aclarar los requerimientos formulados por vuestra
repartición mediante Dictamen Nro. 6569.
A tal efecto, ambas partes aclaran que:
(i) El pago de los aportes destinados a la entidad sindical previstos
en la cláusula 3.2.H, se encuentra a cargo de MALTERIA PAMPA S.A., y
(ii) Dichos aportes serán destinados por la FATCA a obras de carácter
social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de
los trabajadores representados por la FATCA, conforme lo habilita por
vía convencional el Artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el
artículo 4 del Decreto 467/88.
Hacemos saber que la cláusula identificada como “3.8” en el acuerdo
salarial celebrado entre la FATCA y MALTERIA PAMPA S.A., es una
transcripción de la cláusula 2.9 del acuerdo salarial marco de la
industria cervecera y maltera (ver expediente N° 1.641.756/14). En
efecto, se deja expresa constancia que dicho acuerdo salarial de la
industria cervecera y maltera, fue homologado por este Ministerio, —el
9.12.2014— mediante resolución N° 2418.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a Vuestra Repartición tenga a
bien homologar el acuerdo salarial —celebrado el pasado 28 de octubre
de 2014—, entre la FATCA y MALTERIA PAMPA S.A.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
Expediente N° 1650405/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 día del mes de julio
del año dos mil quince, siendo las 10:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por LA FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES comparece los Sres. Alejandro SCHLEGEL
y Eduardo KLOSTER ambos en su carácter de miembros paritarios y por
MALTERIA PAMPA S.A comparece el Sr. Lucas GRANIERI en su carácter de
paritario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a
contestar la vista conferida mediante dictamen de la Asesoría Técnico
Legal y a presentar nota aclaratoria respecto de los puntos observados,
el cual es ratificada en todas sus partes y solicitan a la Autoridad de
Aplicación la homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin
de que emita opinión al respecto.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 11:00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.