MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1427/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.613.266/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.613.266/14, obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA TRITÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1231/11 “E”, ratificado a fojas 48, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores convinieron incrementos salariales y el pago de una gratificación extraordinaria, con vigencia a partir del 1 de Abril del año 2014.

Que en relación al carácter asignado a los adicionales y a la suma prevista en el artículo primero del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1903 de fecha 5 de diciembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA TRITÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.613.266/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 Expediente N° 1.613.266/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1231/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.613.266/14

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1427/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1191/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 19 días del mes de marzo de 2014, intervienen, por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su carácter de Secretario General) y Carlos Almirón (en su carácter de Secretario Adjunto), por AOMA Seccional Santa Cruz, representada por Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario General), Héctor Martínez (en su carácter de Secretario Adjunto), Miguel Paz (en su carácter de integrante de la Comisión Directiva), Jose Luis Rojas, Miguel Angel Luna, Luis Vichich, y Carlos Rodriguez (en su carácter de Delegados del Personal), y, por la otra parte, MINERA TRITON ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, piso 18, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Eduardo Gianola y Pablo Martin Iturralde, (ambos en su carácter de apoderados) y Javier Adrogue en su carácter de asesor de la misma, en adelante conjuntamente AOMA y LA EMPRESA denominadas LAS PARTES, quien declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 1231/11 “E” y actas complementarias homologadas por Res. ST 1903/11.

b) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar las remuneraciones y beneficios de los trabajadores representados por AOMA.

c) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante del CCT 1231/11 y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

d) Que la presente declaración preliminar es parte integrante de este Acta Acuerdo a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan:

Primero. Incrementos en Salarios y Beneficios.

1. Los trabajadores devengarán a partir del día 01 de Abril de 2014, inclusive, los importes brutos que se detallan en el “Anexo I - Escala de Salarios y Beneficios” para cada categoría profesional y por cada uno de los siguientes conceptos: “Salario Básico” del Art. 17 párrafo 17.1, “Adicional por Zona” del Art. 17 párrafo 17.2, “Presentismo” del Art. 17 párrafo 17.3, “Adicional Social No Remunerativo por radicación en Gobernador Gregores” del Art. 20 párrafo 20.2 y “Adicional Social No Remunerativo Resto País” del Art. 20 párrafo 20.3, todos ellos del CCT 1231/11.

2. Asimismo, los trabajadores devengarán a partir del día 01 de Julio de 2014, inclusive, los importes brutos que se detallan en el “Anexo I - Escala de Salarios y Beneficios” para cada categoría profesional y por cada uno de los siguientes conceptos: “Salario Básico” del Art. 17 párrafo 17.1, “Adicional por Zona” del Art. 17 párrafo 17.2, “Presentismo” del Art. 17 párrafo 17.3, “Adicional Social No Remunerativo por radicación en Gobernador Gregores” del Art. 20 párrafo 20.2 y “Adicional Social No Remunerativo Resto País” del Art. 20 párrafo 20.3, todos ellos del CCT 1231/11.

3. Los trabajadores percibirán, además, una “Gratificación Acuerdo 2014” de carácter extraordinaria y no remunerativa de monto único, pagadera en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de abril de 2014. Los importes pactados para cada categoría en concepto de “Gratificación Acuerdo 2014” se establecen en “Anexo I - Escala de Salarios y Beneficios”.

Segundo. Disposiciones finales.

1. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad de aplicación.

2. Este Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive. Sin perjuicio de ello, frente a cualquier modificación sustancial de las variables económicas, LAS PARTES se obligan a reunirse dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en la cual la otra PARTE así lo solicite para analizar el impacto de dichas modificaciones en este Acta Acuerdo.

3. LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo previsto en la Ley 14.250, comprometiéndose a ratificar su firma y contenido ante la autoridad de aplicación en la audiencia que sea convocada a tales efectos.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales.

ANEXO I - Escala de Salarios y Beneficios