MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1426/2015

Bs. As., 22/09/2015

Visto el Expediente N° 303.687/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 303.687/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento en una bonificación especial, a partir del 01/09/2014, según pautas y condiciones que surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 727/05 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fs.2 del Expediente 303.687/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 303.687/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 727/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 303.687/15

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1426/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1190/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de setiembre de 2014 entre el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de apoderados de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en calle Montevideo N° 230, Piso 3° Of. 1, 2 y 3, de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo APUAYE respectivamente, en adelante “La ASOCIACIÓN”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las PARTES”, acuerdan:

PRIMERO: Modificar a partir del 01/09/2014 el texto del Art. 28.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA, del CCT N° 0727/05 “E” cuya nueva redacción se transcribe a continuación:

Art. 28.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA

El profesional universitario que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también al derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su Sueldo Mensual correspondiente a la fecha de su jubilación o fallecimiento, aunque a esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes.

Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad en la Empresa.

La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 18.

Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos (2%) por ciento por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

SEGUNDO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplarles de un mismo tenor y a un solo efecto.