MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1426/2015
Bs. As., 22/09/2015
Visto el Expediente N° 303.687/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 303.687/15 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento en una bonificación especial, a partir del 01/09/2014, según
pautas y condiciones que surgen del texto, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 727/05 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA
que luce a fs.2 del Expediente 303.687/15 conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 303.687/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 727/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 303.687/15
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1426/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1190/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de setiembre de 2014
entre el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de
apoderados de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en
calle Montevideo N° 230, Piso 3° Of. 1, 2 y 3, de la Ciudad de Mendoza,
en adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el
Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de
Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo APUAYE
respectivamente, en adelante “La ASOCIACIÓN”, todos en conjunto y en
adelante denominados “Las PARTES”, acuerdan:
PRIMERO: Modificar a partir del 01/09/2014 el texto del Art. 28.-
BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA, del CCT N° 0727/05 “E”
cuya nueva redacción se transcribe a continuación:
Art. 28.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA
El profesional universitario que se acoja a los beneficios de la
jubilación, como también al derecho habiente del profesional fallecido
en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente,
una bonificación equivalente a diez (10) meses de su Sueldo Mensual
correspondiente a la fecha de su jubilación o fallecimiento, aunque a
esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes.
Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad en la Empresa.
La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 18.
Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación
se incrementará en un dos (2%) por ciento por cada año que exceda los
cinco (5) primeros.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
SEGUNDO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplarles de un
mismo tenor y a un solo efecto.