SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1423/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.680.304/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.680.304/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”, de
conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan una gratificación
por única vez con carácter extraordinario y excepcional, para los
trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 6/7 del
Expediente N° 1.680.304/15, de conformidad con lo establecido por la
Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.680.304/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.680.304/15
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1423/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1188/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de
2015, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la
Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los Representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta
de Toyota Argentina S.A., en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la
Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas
“Las Partes”, quienes formulan el presente acuerdo de carácter sujeto a
las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a
continuación formulan.
Cláusula Primera
LA EMPRESA reconoce en éste acto, una gratificación por única vez, con
carácter de extraordinario y excepcional, y de naturaleza no
remunerativa, en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo
dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se
liquidará conjuntamente con los haberes de Junio de 2015 y se
identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratif
Extraord Acta 28/05/15”
Cláusula Segunda
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea
aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I, y alcanzara a
todo el personal cuya fecha de ingreso sea anterior o igual al
31/05/2015.
Las partes, dado el carácter extraordinario, excepcional y no
remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no
será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual
complementario (aguinaldo), ni la asignación remuneratoria vacacional
(Art. 36 del CCT), ni a ningún otro efecto.
Cláusula Tercera
Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier
otra, un beneficio de igual o similar tenor al aquí establecido, el
presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal
sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena
fe que debe regir entre las mismas.
Cláusula Cuarta
Las partes expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Quinta
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.