DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 575/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.168/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINAS (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 9/16 del Expediente N°
1.671.168/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 23, 25 y 26 de
las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
incorporan el Sector de Mantenimiento y Laboratorio de Tragamonedas al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 977/08 “E”; fijando pautas laborales y
estableciendo las nuevas categorías y descripción de tareas, con sus
respectivos salarios; todo ello en los términos y conforme los
lineamientos que surgen del mismo.
Que cabe señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente
celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo
del presente y debidamente homologado mediante Resolución Subsecretaria
de Relaciones Laborales N° 108, de fecha 08 de septiembre de 2008.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 977/08
“E”.
Que en definitiva el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de abril de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de ésta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINAS (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 9/16 del Expediente N°
1.671.168/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 9/16 del Expediente N° 1.671.168/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 977/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.671.168/15
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 575/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1182/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR ALEARA - TRILENIUM S.A. - CCT Nº 977/08“E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Abril de 2015,
se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la
Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la mujer, el
Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor
Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del
SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra
la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en
representación de TRILENIUM S.A., todas partes firmantes del C.C.T. N°
977/08”E”.
Las partes acuerdan lo siguiente:
Incluir a partir del 1° de Abril de 2015 en el encuadramiento del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, al personal de Trilenium S.A.
perteneciente a los sectores de Mantenimiento y Laboratorio de
Tragamonedas, haciendo lugar al planteo formal descripto en la nota del
Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina, fechada
el 25/02/2015.
Consecuentemente, se sustituye el texto del ARTICULO N° 3 - PERSONAL
EXCLUIDO del CCT 977/08 “E” vigente, por el siguiente (modificado):
ARTICULO N° 3.- PERSONAL EXCLUIDO
Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a La
Empresa: 1) Gerentes, Jefes, Supervisores, Team Leaders, Asistentes
Seniors, personal jerárquico de Dirección, y Secretarias; 2) Personal
de administración en todas sus áreas (Contaduría, Recursos Humanos,
Control de Juego, Tesorería, Compras, Logística y Sistemas),
Administración de Marketing, Centro de Monitoreo Local, Choferes de
Micros y personal del área de Alimentos y Bebidas.
También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personas:
1) Los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando
en particular a las siguientes: a) Construcción, reparación y
modificación de obras civiles; b) Mantenimiento y limpieza general; c)
Servicios de seguridad e higiene industrial; d) Médicos y Enfermeros y
2) todas aquellas personas que no se encuentren en relación de
dependencia con La Empresa.
Se agregan al ARTICULO N° 11 - DESCRIPCIÓN DE TAREAS del CCT 977/08 “E”
vigente, los puntos: 11.8 TECNICOS DE LABORATORIO DE MAQUINAS DE JUEGOS
DE AZAR (que incluye las categorías del personal del Laboratorio de
Tragamonedas) y 11.9 OPERARIOS Y TECNICOS DE MANTENIMIENTO (que incluye
las categorías del personal de Mantenimiento)
11.8 TECNICOS DE LABORATORIO DE MAQUINAS DE JUEGOS DE AZAR
Técnico de Laboratorio: Tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
Categoría “Técnico Inicial”
Realizar de manera autónoma todas las operaciones relacionadas con la
limpieza y el mantenimiento preventivo de máquinas tragamonedas y sus
diferentes sistemas internos y componentes; butacas, bases y demás
mobiliario de juego; cartelería y sistemas de señalética de sala;
equipamiento de conteo y verificación de billetes y tickets; y
cualquier otro equipamiento o sistema, cuyo mantenimiento habitual y
periódico sea asignado al laboratorio de tragamonedas.
Resolver las fallas mecánicas o de bajo nivel de complejidad de las
máquinas tragamonedas, debiendo convocar al Supervisor a cargo o
Técnico de nivel superior en turno cuando la falla supere sus
conocimientos, asentando la novedad en el libro, planilla o sistema
destinado/a a tal efecto.
Contar con conocimientos mínimos e indispensables de Seguridad
Eléctrica, que le permitan desarrollar de manera segura las tareas
atinentes a su función, empleando para ello las medidas preventivas
adecuadas para trabajos en equipos y sistemas que operan normalmente
bajo tensión de red.
Asistir, participar o ejecutar de manera autónoma, según le sea
indicado por el Supervisor a cargo, o persona que este designe, todas
las operaciones relacionadas con movimientos de máquinas tragamonedas
y/o carteles de juego; movimientos de tickets, repuestos y/o insumos
del Área entre los diferentes depósitos de la compañía; traslado de
máquinas-herramientas a cargo del Laboratorio de Tragamonedas o
cualquier otro elemento relacionado con las actividades y tareas que se
desarrollan en dicho sector; cumpliendo en todo momento y circunstancia
con los procedimientos generales de la compañía en lo referente a
Higiene y Seguridad en el trabajo.
Participa y ejecuta las tareas que le son encomendadas por el
Supervisor a cargo, durante los dropeos de cashbox diarios y mensuales,
cumpliendo acabadamente con los procedimientos y normas de seguridad
interna establecidos por la compañía y/o por el Instituto Provincial de
Lotería y Casinos, relacionados con estas operaciones.
A requerimiento del Supervisor a cargo o persona responsable del
Departamento o Sala, deberá ser capaz de cubrir temporalmente la
posición de Asistente de Sala, de igual categoría, en un determinado
sector de la misma, que le será específicamente asignado y por un
período que no exceda su jornada laboral normal y habitual. Para ello
deberá conocer los procedimientos relacionados con el acarreo y
rellenado de papel de la impresora, destrabe de billetes, calibraciones
de touch screen, y demás procedimientos de asistencia de máquinas, como
así también, el Manual de Momentos de Contacto que establece las normas
y estándares de atención a clientes.
Deberá conocer de forma general todos los modelos de máquinas
existentes en la sala, los sistemas promocionales y de pago, sus bonus,
opciones, y demás variantes de juego disponibles en las mismas, a los
efectos de asistir o asesorar a visitantes y personal de otros
Departamentos en la resolución de dudas o consultas relacionadas con el
normal desarrollo del juego en máquinas.
Categoría “Técnico Junior”
Los técnicos de esta categoría deberán poder cumplir de manera
eficiente todas las tareas correspondientes a un Técnico Inicial, sin
la necesidad de contar con supervisión directa para ello.
Adicionalmente, deberán ser capaces de realizar las tareas que a
continuación se detallan, utilizando los manuales técnicos
correspondientes:
Reparación de impresoras y carga de firmware.
Reparación de validadores de billetes y carga de firmware.
Reparación, control y calibración de monitores
Reparación, limpieza y control de contadoras y verificadoras de billetes y tickets.
Reparación de fuentes de alimentación.
Mantenimiento de cilindros de Ruletas Electrónicas.
Reparación de cartelería de máquinas.
Utilización de los diferentes reportes, herramientas informáticas y
aplicaciones del sistema de control online de tragamonedas, para la
detección de fallas en máquinas.
Verificación y diagnóstico de fallas del sistema de pago de tickets (TITO).
Verificación y diagnóstico de fallas del sistema de fidelización (Player Tracking).
Categoría “Técnico Master”
Los técnicos de esta categoría deberán poder realizar de manera
eficiente, en forma autónoma, y sin necesidad de supervisión directa
todas las tareas correspondientes a un Técnico Junior. Adicionalmente,
tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
Realizar de manera autónoma la puesta en marcha o el reestablecimiento,
luego de una falla de cualquier máquina tragamonedas, con todas
operaciones y procedimientos que ello implica, y que van desde la
configuración inicial hasta el borrado total de la misma, para su
posterior reconfiguración. Estas tareas incluyen, aunque no se limitan,
a:
a) Cambios o instalación de juegos.
b) Configuración de denominación, hold, niveles de apuesta, etc.
c) Cambio o actualización del sistema operativo.
d) Actualización de dispositivos periféricos.
e) Restablecimiento por bloqueo de CPU.
f) Borrados de RAM
g) Cualquier otra reparación o configuración que sea requerida para
habilitar o poner en servicio una máquina luego de una falla.
Realizar de manera autónoma la puesta en marcha, configuración o el
restablecimiento, luego de una falla, de cualquiera de los sistemas
progresivos, sistemas Mystery o cualquier otro sistema relacionado con
la operación de máquinas tragamonedas que opere en la sala.
Conocer acabadamente las arquitectura y los diferentes componentes de
todos los sistemas informáticos vinculados con la gestión y auditoría
de máquinas tragamonedas (control online de tragamonedas, pago de
tickets, sistema de fidelización, etc,) siendo capaz de identificar
fallas en los mismos y proveer su reparación y o sustitución durante la
operación de la sala.
Utilizar de manera eficiente los diferentes reportes, herramientas
informáticas y aplicaciones disponibles en todos los sistemas de
gestión, control y auditoría de máquinas tragamonedas (control online
de tragamonedas, pago de tickets, sistema de fidelización, sistema de
control de ruletas electrónicas, registros histórico de incidencias,
etc.), para la detección y corrección temprana de fallas y/o
actividades sospechosas.
Poseer dominio de todos los sistemas de diagnóstico, auditoría e
historial de todos los modelos de máquinas instalados en la sala, a los
efectos de poder brindar soporte funcional al personal de sala en todo
lo relacionado con la resolución de pagos no directos o dudosos.
A los efectos de poder realizar un análisis técnico formal en casos de
reclamos o disputas con clientes, deberá demostrar profundos
conocimientos en la lectura, conformación e interpretación de tablas
extendidas de pagos (PAR Sheet) y demás documentación técnica de
soporte de juego que se requiera para llevar a cabo estos análisis, los
cuales le pueden ser requeridos en cualquier momento de la operación,
por el Supervisor o Gerente de Sala de turno en ese momento.
Generar informes técnicos precisos respecto de todas las incidencias o
novedades que se suscitaran durante la cobertura de su turno de
trabajo, a los efectos de mantener informados de la evolución y/o
resolución de los mismos a los niveles de Supervisión y Jefatura del
Departamento.
11.9 OPERARIOS Y TECNICOS DE MANTENIMIENTO
Categoría “Operario” Tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
Colaborar en el desarrollo de rutinas de mantenimiento preventivo del
área edilicia, salones, sectores de servicio, oficinas, etc.
Realizar trabajo de limpieza de tapizados en todos los niveles de la sala.
Realizar armado de taburetes nuevos, reparados y retapizados.
Colaborar en reparación y mantenimiento general (mampostería, pintura,
colocación y reparación de durlock, alfombras, empapelados,
albañilería, yesería, soldadura, etc.).
Reparar molduras, mantenimiento y demarcación cordones, señales viales, escaleras de emergencia, etc.
Colaborar en el mantenimiento de tableros eléctricos, recambio de iluminación y todo otro requerimiento general.
Colaborar en el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado
(cambio y limpieza de filtros, de unidades de tratamiento de aire,
etc.).
Limpieza e higiene del sector, depósitos, elementos y herramientas de trabajo.
Uso adecuado de elementos de seguridad, herramientas y uniformes de
trabajo, respetando las normas vigentes en materia de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
Técnicos: Tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
Categoría “Técnico”
Desarrollar rutinas de mantenimiento preventivo en las áreas
gastronómicas, fundamentalmente en lo que respecta a la provisión gas,
agua, desagües, etc.
Desarrollar rutinas de mantenimiento preventivo de la central telefónica.
Realizar nuevos tendidos de cableado de red, tensión, telefonía, etc.
Reprogramación general de central telefónica, mensajes, abreviados, categorías, listados, verificación consumos, claves, etc.
Resolver fallas, atender los requerimientos específicos de cada sector, referidos a instalaciones telefónicas.
Desarrollar rutina de mantenimiento en sala de máquinas, tableros,
distribución eléctrica, iluminación de emergencia, carteles indicadores
de salida, etc.
Desarrollar rutinas de mantenimiento preventivo y correctivo del área gastronómica y aire acondicionado en general.
Reparación del equipamiento de gastronomía (heladeras, cámaras frigoríficas, freezers, cocinas y demás instalaciones).
Reparación de equipos de aire acondicionado central e individuales, etc.
Control general de las instalaciones, para mantener en funcionamiento
confiable y seguro, todos los servicios en los inmuebles propiedad de
la empresa.
Resolución de fallas y atención de requerimientos específicos de
sectores, referidos a instalaciones eléctricas y equipos de aire
acondicionado, etc.
Desarrollo de rutinas de mantenimiento preventivo y correctivo en
equipos de aire acondicionado (cambio de filtros y ejes en unidades de
tratamiento de aire, lavado de serpentinas, lavado de filtros no
descartables, etc.).
Desarrollar rutinas de mantenimiento preventivo de torres de enfriamiento.
Desarrollar mantenimiento preventivo en sala de bombas (tromba e hidroneumática).
Rutina de mantenimiento preventivo de tableros de distribución eléctrica.
Poseer conocimientos sobre tareas de mantenimiento en general, pintura,
albañilería, colocación y reparación piso alfombrado u otros,
empapelado, normas legales vigentes respecto de instalaciones varias y
de seguridad.
Realización de soldaduras de banco, armado de estructuras de hierro,
soldaduras de caños de agua (circuito agua caliente / agua fría).
Desarrollar rutinas de mantenimiento preventivo en tableros de
distribución, sistemas de iluminación, bombeos, fuerza motriz,
automatización, tensión estabilizada, sistemas de medición, métodos de
trabajo, empalmes, tendido de nuevas instalaciones, etc.
Uso adecuado de elementos de seguridad, herramientas y uniformes de
trabajo, respetando las normas vigentes en materia de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
Categoría “Técnico Calificado”
Desarrollar rutinas de mantenimiento correctivo de las facilidades del
área gastronómica, fundamentalmente en lo referido a provisión de gas,
agua, desagües, atc.
Reparar equipamiento del área gastronómica (cocinas, hornos, freidoras, etc.) y otras instalaciones.
Reparación de redes y equipos sanitarios, agua, gas, cloacas;
modificación y adecuación de instalaciones, destapaciones, tratamientos
de cámaras y conductos, limpieza, desincrustaciones, sistemas de
cañerías por soldadura, rosca, termofusión, etc.
Realizar rutinas de mantenimiento preventivo, detección de fugas o pérdidas, etc.
Resolución de fallas, atención de requerimientos específicos referidos a temas edilicios.
Reparar mobiliario en general, revestimientos de madera, restaurar mesas, sillas, guardasillas, puertas, post, etc.
Reparación de redes y equipos sanitarios, agua, gas, equipamiento gastronómico (cocinas parrillas, etc.).
Desarrollo de nuevas obras, fundamentalmente las relacionadas con la carpintería, estructural, herrería, etc.
Desarrollo de rutinas de mantenimiento preventivo en iluminación, cielorrasos, puertas, equipamiento de baños, divisores, etc.
Reparar todo tipo de mecanismos, carros de transporte Tesorería IPLyC,
carros transporte varios, sistemas mecánicos relacionados al
equipamiento de aires acondicionados, enclavamientos mecánicos, etc.
Realizar rutinas de mantenimiento preventivo de puertas, rejas, estructuras varias, barandas, piso de chapa, etc.
Desarrollo de rutinas de mantenimiento preventivo de tableros y
distribución eléctrica, sistemas de iluminación y de bombeo, etc.
Desarrollar rutinas de mantenimiento preventivo del área iluminación en
general, instalación de equipamiento de baños, de equipos
gastronómicos, hidroneumáticos, bombas en general, cartelería, etc.
Resolución de fallas, atención de requerimientos específicos de los
distintos sectores del casino referidos a instalaciones eléctricas,
equipos de ozono, iluminación de neón.
Realizar el control general de escaleras mecánicas, ascensores, verificando su correcto y seguro funcionamiento.
Desarrollar las rutinas de mantenimiento correctivo en tableros de
distribución, sistemas de iluminación, bombeos, fuerza motriz,
automatización, tensión estabilizada, sistemas de medición, métodos,
empalmes, tendido de nuevas instalaciones, etc.
Asegurar el mantenimiento de todo el equipamiento mobiliario (sillas,
taburetes, apoyabrazos, etc.), en lo que respecta a tapizado.
Uso adecuado de elementos de seguridad, herramientas y uniformes de
trabajo, respetando las normas vigentes en materia de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
Se agrega al ARTICULO N° 16 - JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS -
FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS del CCT 977/08 “E” vigente, el inciso
f) respecto de los Operarios y/o Técnicos en general que cumplen 6
jornadas de trabajo por 2 de descanso. Consecuentemente, se sustituye
el texto del mencionado artículo, por el siguiente (modificado):
ARTICULO N° 16 - JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS
En todo el ámbito de aplicación del presente convenio, la jornada de
trabajo se regirá por lo pactado en esta cláusula, conforme a lo
dispuesto en el último párrafo del art. 198 de la Ley 20.744 modificado
por la Ley 24.013.
De acuerdo a las características propias de la actividad, se acuerda un
método especial para el cálculo de la jornada de trabajo normal sin
recargos en base a promedio conforme a las siguientes pautas:
a) La jornada promedio de cada trabajador será de 200 horas de trabajo efectivo por cada mes.
b) Las 200 horas, trabajadas no más allá de 9 horas diarias y/o 48
horas semanales, expresan la cantidad de horas normales sin recargo
alguno por hora extra. Aquel trabajador que realice horas adicionales a
su jornada normal y habitual, pero que no exceda las 200 horas
mensuales, percibirá el pago de horas suplementarias sin recargo
alguno, solo percibirán horas extras con los recargos establecidos en
la legislación vigente aquellos trabajadores que en su cómputo mensual
superen las 200 horas de trabajo efectivo.
c) “La Empresa” podrá distribuir la cantidad de horas normales dentro
de cada mes conforme a sus necesidades operativas. A tales efectos, la
duración de cada jornada diaria para la que sea convocado el trabajador
nunca podrá ser inferior a 4 horas ni superior a 11 horas, pudiéndose
extender excepcionalmente de forma tal que asegure el descanso mínimo
de 12 horas entre jornadas.
d) Se aplicarán las normas legales vigentes para el descanso semanal.
e) Los empleados encuadrados bajo la categoría de Bomberos tendrán un
régimen especial de jornada laboral que será 2 días de trabajo de 12
horas cada uno seguidos de 2 días corridos de descanso.
f) Los empleados encuadrados bajo la categoría de Operario, Técnico o
Técnico Calificado que realicen guardias y/o trabajos programados
tendrán un régimen especial de jornada laboral que será 6 días de
trabajo de 8 horas cada uno seguidos de 2 días corridos de descanso.
Es obligación de los trabajadores presentarse con un mínimo de diez
minutos de antelación respecto del inicio de su jornada laboral.
Por cada 8 (ocho) horas de labor efectivas, el trabajador gozará de un
descanso de 1 (una) hora el que se le otorgará por refrigerio (almuerzo
o cena). El período mencionado podrá ser fraccionado de acuerdo a las
necesidades operativas. Los trabajadores que realicen tareas a la
intemperie gozarán como mínimo de 5 (cinco) minutos por cada hora de
trabajo durante las jornadas de bajas temperaturas en el lugar más
cercano a su puesto de trabajo.
Establecer la escala salarial vigente correspondiente a las nuevas
categorías incluidas en el CCT 977/08 “E” mediante el presente acuerdo
(se adjunta Anexo “A”).
Habiendo arribado a un acuerdo, ambas partes solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.
ANEXO “A”