MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1413/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.684.839/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.684.839/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa
CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1244/11 “E”, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.684.839/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.684.839/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1422/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.684.839/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1413/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1166/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO C.C.T. 1244/2011 “E”
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes
de julio de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (en
adelante “SMATA”) representada en este acto por los Sres. Ricardo
Pignanelli y Gustavo Morán, Secretario General y Secretario Gremial
respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los
Sres. Ricardo Svagell y José Luis Cerovaz en su carácter de miembros de
la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los
trabajadores paritarios de la empresa, Alejandro Soca DNI 27.713.128
(delegado de personal) y el paritario Miguel Villegas DNI 31.800.188,
todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte T° 74 F° 422
C.P.A.C.F. con domicilio legal en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de
Buenos Aires, por una parte y la empresa CESVI ARGENTINA S.A.,
representada en este acto por el Sr. Adrián Basilico en su carácter de
apoderado, por otra parte, con domicilio en Calle 9 y 17, Parque
Industrial Pilar, localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires;
reunidas las partes dicen:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el día 1° de junio
de 2015, hasta el 31 de mayo de 2016, respecto de la totalidad del
personal comprendido en el C.C.T. N° 1244/2011, quienes tendrán derecho
a las escalas salariales que las partes firman como parte integrante e
indivisible del presente.
Además se pacta abonar por la vigencia de este Acuerdo, con carácter
extraordinario y excepcional, una asignación mensual fija de $ 450,00
(pesos cuatrocientos cincuenta) con carácter remunerativo en concepto
de “Acuerdo Salarial 2015” a partir del 01/06/2015. Dicho monto, pasará
a formar parte del sueldo básico a partir del 01/06/2016.
De acuerdo a lo dispuesto en el texto convencional, a los montos obrantes en la escala deberán añadirse:
(i) Adicional por Antigüedad: Correspondiente a cada trabajador (frecuencia mensual),
(ii) Premio de Producción Anual: Ver condiciones en el texto convencional. Se abona en el mes de enero del año 2016.
(iii) Asignación Vacacional: Se abona en función del período vacacional.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en el
presente acuerdo, da por terminada en forma total y definitiva la
negociación salarial que venía manteniendo durante el año en curso.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo absorberá y/o
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos
objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.