MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 1/2016
Bs. As., 06/01/2016
VISTO el Expediente N° S05:0080609/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de
la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 42 de fecha 25 de septiembre
de 1998 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificatorias, se establece la obligatoriedad del
Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la
Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el
mercado interno y de exportación.
Que por el Artículo 2° de dicha Resolución N° 42/98 se dispone que el
Certificado Fitosanitario de Exportación a todo destino deberá
expedirse en la zona de producción.
Que es necesario hacer más eficiente y armonizar la operatoria de
expedición del Certificado Fitosanitario de Exportación para países
limítrofes.
Que en virtud del proceso de regionalización y descentralización
operativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, es conveniente adecuar la operatividad referente a los
trámites de exportación, brindando una mayor celeridad en el
intercambio comercial.
Que el funcionamiento de la Delegación de Puerto Pilcomayo, Provincia
de FORMOSA, propicia un mayor intercambio comercial con la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 42 del 25
de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Certificado Fitosanitario de
Exportación deberá expedirse en la zona de producción, exceptuando los
envíos de cebolla fresca para exportación que tengan como destino la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY, que se comercialicen exclusivamente en la
Ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, por vía fluvial. A dichos
envíos se les podrá emitir el Certificado Fitosanitario de Exportación
en la Ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA, siempre que se
encuentren acompañados de la Guía de Origen de la zona de producción.”.
ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de
Agroindustria.
e. 07/01/2016 N° 769/16 v. 07/01/2016