INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Decreto 53/2016
Desígnase Presidente del Directorio.
Bs. As., 07/01/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-30374/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1522 de fecha 3 de octubre de 2013 se designó
Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) al Dr. Carlos Alberto
SORATTI (D.N.I. N° 6.306.074), por un nuevo período de CUATRO (4) años
de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 inciso d) de la Ley N°
24.193, sustituido por su similar N° 26.066, contados a partir del 6 de
agosto de 2013.
Que el citado profesional presentó su renuncia al referido cargo, la cual fue aceptada a partir del 16 de diciembre de 2015.
Que en consecuencia el cargo aludido se encuentra vacante resultando
imprescindible su cobertura, motivo por el cual y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 45 inciso a) de la Ley N° 24.193 de
trasplante de órganos y tejidos, modificada por la Ley N° 26.066, la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD, propone la designación de la Doctora María del Carmen BACQUÉ
(D.N.I. N° 11.026.826), para ocupar el cargo de Presidenta del
Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION
E IMPLANTE (INCUCAI).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 45 de
la Ley N° 24.193 sustituido por su similar N° 26.066 y el artículo 99,
inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase
Presidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) a la Doctora María del
Carmen BACQUÉ (D.N.I. N° 11.026.826), por un período de CUATRO (4)
años, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 de la Ley N°
24.193, sustituido por su similar N° 26.066.
Art. 2° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente para el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.