INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Decreto 53/2016

Desígnase Presidente del Directorio.

Bs. As., 07/01/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-30374/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1522 de fecha 3 de octubre de 2013 se designó Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) al Dr. Carlos Alberto SORATTI (D.N.I. N° 6.306.074), por un nuevo período de CUATRO (4) años de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 inciso d) de la Ley N° 24.193, sustituido por su similar N° 26.066, contados a partir del 6 de agosto de 2013.

Que el citado profesional presentó su renuncia al referido cargo, la cual fue aceptada a partir del 16 de diciembre de 2015.

Que en consecuencia el cargo aludido se encuentra vacante resultando imprescindible su cobertura, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 inciso a) de la Ley N° 24.193 de trasplante de órganos y tejidos, modificada por la Ley N° 26.066, la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, propone la designación de la Doctora María del Carmen BACQUÉ (D.N.I. N° 11.026.826), para ocupar el cargo de Presidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 45 de la Ley N° 24.193 sustituido por su similar N° 26.066 y el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Presidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) a la Doctora María del Carmen BACQUÉ (D.N.I. N° 11.026.826), por un período de CUATRO (4) años, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 24.193, sustituido por su similar N° 26.066.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.