INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Decreto 55/2016
Declárase en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional.
Bs. As., 07/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0363416/2015 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 17.622, sus normas
modificatorias y complementarias y el Decreto N° 927 de fecha 21 de
julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.622 ha colocado bajo la dirección del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
la conducción del Sistema Estadístico Nacional (SEN) siendo una de sus
principales funciones promover la adecuada difusión de toda información
estadística de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso
f) de la citada ley.
Que la elaboración y difusión de estadísticas aporta a la gestión
estatal y a las actividades particulares una herramienta imprescindible
para la toma de decisiones y brinda a la opinión pública nacional e
internacional información social y económica relevante para el
conocimiento de la situación del país.
Que información de dominio público da cuenta de una administración
irregular del Organismo a partir de un conjunto de circunstancias,
algunas de ellas oportunamente denunciadas ante la Justicia Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal, que fueron desenvolviéndose desde
el año 2006 y hasta el cambio de las autoridades nacionales ocurrido el
10 de diciembre pasado, que dieron lugar al desplazamiento de sus
puestos de trabajo de buena parte del personal de supervisión técnica
del Organismo reemplazado en ocasiones por personal sin la debida
calificación.
Que al asumir, las nuevas autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS han podido verificar que existe una situación
anómala en el Organismo que le impide, en la actualidad, brindar con
regularidad el servicio a su cargo, suministrando información
estadística suficiente y confiable en temas particularmente sensibles
como precios al consumidor, producto bruto interno y comercio exterior,
estimando que el proceso de reordenamiento interno habrá de demorar no
menos de SEIS (6) meses.
Que las funciones a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS no pueden ser discontinuadas, razón por la cual se hace
necesario adoptar medidas de excepción tendientes a facilitar su
funcionamiento ininterrumpido y a propiciar su rápido reordenamiento
interno.
Que no es posible que las autoridades nacionales, provinciales y
municipales; el Poder Judicial; los ciudadanos y la opinión pública en
general, se encuentren privados de información estadística de fuentes
confiables, lo que perturba la gestión de negocios públicos y
particulares.
Que por las razones expuestas, se impone declarar en estado de
emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su
órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, hasta el
31 de diciembre de 2016, delegando en el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas Públicas, las facultades necesarias para que adopte medidas
urgentes para proceder a su normalización.
Que concierne al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las
atribuciones que le confiere el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, adoptar medidas conducentes al buen gobierno de la Nación.
Que las atribuciones que por este acto se delegan en el señor Ministro
de Hacienda y Finanzas Públicas se encuentran circunscriptas a la
designación transitoria de directores del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, a la cobertura de direcciones vacantes, también
de modo transitorio, siempre a propuesta de su Director, y a disponer
modificaciones en la estructura orgánico funcional del Organismo y
efectuar las designaciones en los nuevos cargos que pudiesen crearse.
Que en todos los casos las designaciones transitorias se mantendrán vigentes por el lapso de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase en
estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional
(SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de
2016.
Art. 2° — Exceptúase al señor
Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de las previsiones del Decreto
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y
complementarios, a los efectos de cubrir cargos de dirección vacantes
en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y efectuar las
designaciones en los nuevos cargos que fuesen creados, todo ello a
propuesta del Director de ese Instituto.
Art. 3° — Todas las
designaciones a que refiere el Artículo 2° del presente decreto serán
transitorias y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Art. 4° — Autorízase al señor
Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a delegar en el titular del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS la facultad de limitar los
servicios de los Directores actualmente en funciones y de designar al
personal de dicho Instituto en los términos de los artículos 2° y 3°
del presente decreto.
Art. 5° — Autorízase al señor
Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a disponer modificaciones en
la estructura orgánico funcional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS a propuesta de su Director, debidamente fundadas, previa
intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.