HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 1/2016
Ley N° 24.145. Prórroga de Concesión. Apruébase Plan de Inversiones y Obras.
Bs. As., 07/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0192737/2014 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los artículos
1° y 35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias; el Artículo 4° de la
Ley N° 24.145, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA es la titular de la concesión de
explotación de hidrocarburos del Área costa afuera denominada
MAGALLANES, perteneciente a la Cuenca Marina Austral, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 24.145.
Que la referida concesión tiene una vigencia de VEINTICINCO (25) años,
cuyo vencimiento opera con fecha 14 de noviembre de 2017, pudiendo ser
prorrogada por plazos sucesivos de DIEZ (10) años, según se establece
en el Artículo 35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que mediante presentación de fecha 4 de septiembre de 2014 ante la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA solicitó la prórroga de dicha concesión por el plazo de DIEZ
(10) años.
Que el concesionario de explotación funda su petición en la necesidad
de contar con un horizonte temporal más amplio que le permita continuar
con el desarrollo de las inversiones en el área, a fin de producir un
caudal de gas natural en forma estable de alrededor de CUATRO MILLONES
DE METROS CÚBICOS (4.000.000 m3) por día, con sus líquidos asociados,
durante un período de CUATRO (4) años de producción continua; siendo
que la producción diaria de dicho hidrocarburo al mes de octubre de
2015 es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS METROS
CÚBICOS (2.414.400 m3).
Que a ello agrega, que tales inversiones, además de generar fuentes de
trabajo perdurables y mayores ingresos fiscales, han de significar —con
el consiguiente aumento de la producción— un aporte al
autoabastecimiento del país en materia energética.
Que si bien YPF SOCIEDAD ANÓNIMA es la titular de la concesión de
explotación, la operación integral del Área MAGALLANES está a cargo de
la Empresa ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de acuerdo con lo
previsto en el contrato de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS suscripto
entre las empresas que las antecedieron: YACIMIENTOS PETROLÍFEROS
FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA
SOCIEDAD ANÓNIMA, y en el Acuerdo Ratificatorio de fecha 25 de abril de
1991, que fueran aprobados por Decreto N° 1.460 de fecha 1° de agosto
de 1991, teniendo cada una de ellas una participación del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) sobre la producción obtenida.
Que el área en cuestión, ubicada en la boca oriental del ESTRECHO DE
MAGALLANES, tiene la particularidad de asentarse sobre TRES (3)
jurisdicciones concedentes: la del ESTADO NACIONAL y las de las
provincias de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, abarcando una superficie total de TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE KILÓMETROS CUADRADOS CON DIECINUEVE HECTÓMETROS CUADRADOS (369,19
km2).
Que la prórroga solicitada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA se refiere a la
fracción oriental del Área MAGALLANES que se halla bajo la jurisdicción
concedente del ESTADO NACIONAL, por estar ubicada más allá de las DOCE
(12) MILLAS MARINAS medidas desde las líneas de base establecidas por
la Ley N° 23.968, conforme con lo establecido por los artículos 1° y 2°
de la Ley N° 26.197, por la que se transfirió a las provincias el
ejercicio pleno del dominio originario y la administración de los
yacimientos de hidrocarburos ubicados en sus respectivos territorios,
incluidos los situados en el mar adyacente a sus costas hasta la
distancia arriba mencionada.
Que en consecuencia, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL expedirse
sobre la prórroga de la concesión de explotación del Área MAGALLANES,
exclusivamente sobre la referida fracción, que tiene una superficie de
CIENTO TREINTA KILÓMETROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS HECTÓMETROS
CUADRADOS (130,23 km2).
Que debe tenerse presente que en la referida área, ENAP SIPETROL
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA opera CINCO (5) plataformas submarinas:
AM-1, AM-2, AM-3, AM-5 y AM-6, siendo esta última la que desarrolla
actividades en el ámbito jurisdiccional del ESTADO NACIONAL.
Que el ya referido Artículo 35 de la Ley N° 17.319 y sus
modificatorias, establece la facultad del Poder Concedente de prorrogar
el plazo de las concesiones de explotación, siempre que el
concesionario haya cumplido sus obligaciones, esté produciendo
hidrocarburos en el área de que se trate, y presente un plan de
inversiones consistente con el desarrollo de la concesión.
Que al respecto cabe consignar que el Área MAGALLANES, considerada en
toda su superficie, cuenta en la actualidad con VEINTICUATRO (24) pozos
en producción, que aportaban diariamente en octubre de 2015 SETECIENTOS
SESENTA Y CINCO METROS CÚBICOS (765 m3) de petróleo crudo y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS METROS CÚBICOS
(2.414.400 m3) de gas natural, habiendo sido la producción total para
los primeros DIEZ (10) meses del año 2015 igual a DOSCIENTOS DIECIOCHO
MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CÚBICOS (218.960 m3) de petróleo crudo y
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL METROS
CÚBICOS (675.760.000 m3) de gas natural.
Que en cuanto a la ejecución de las inversiones, los últimos datos
definitivos con que se cuenta, al cierre del año 2014, determinan que
las mismas ascendieron a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL (U$S 11.425.000).
Que asimismo, se ha verificado que tanto YPF SOCIEDAD ANÓNIMA como ENAP
SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, han cumplimentado el pago al
ESTADO NACIONAL de las regalías de petróleo y gas producidos a través
de la Plataforma AM-6 bajo jurisdicción nacional, al igual que el pago
por parte de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de titular de la
concesión, del canon de explotación sobre la superficie del área bajo
esa misma jurisdicción, en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 58 y 59 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que si bien durante los años 2004 a 2006 ENAP SIPETROL ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA registró diversos incidentes operativos durante la
ejecución de las tareas extractivas a su cargo, que derivaron en
venteos de gas por volúmenes no autorizados y derrames de petróleo
crudo en inmediaciones de sus instalaciones marítimas, que dieron lugar
a la aplicación de sanciones de multa a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, debe
considerarse que la casi totalidad de dichas anomalías tuvieron origen
en las Plataformas que no se encuentran bajo la jurisdicción nacional.
Que sin perjuicio de esta última circunstancia, cabe dejar asentado que
a partir del año 2007 comenzó un proceso de regularización de las
operaciones costa afuera del Área MAGALLANES a cargo de ENAP SIPETROL
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, tal como se desprende de las distintas
auditorías de seguridad y ambientales llevadas a cabo por empresas
especializadas.
Que en relación con los oleoductos y gasoductos vinculados con la
evacuación de la producción del Área MAGALLANES, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y
ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplimentaron en tiempo y
forma durante el período 2007 - 2012, con la presentación de cierta
documentación técnica relacionada con los controles específicos que
están a cargo de la Autoridad de Aplicación, por lo que ambas compañías
fueron penalizadas con multas; pese a lo cual debe señalarse que dichos
inconvenientes están a la fecha superados, habiendo mejorado
notoriamente la gestión de las empresas en esta materia a partir del
año 2013.
Que por las razones expuestas, los inconvenientes técnicos y operativos
antes mencionados, no constituyen óbice para atender la solicitud de
prórroga de la concesión efectuada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la Autoridad de Aplicación nacional ha aceptado el Plan de Obras e
Inversiones presentado por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, en tanto resulta
consistente con un desarrollo apropiado del Área MAGALLANES durante el
período de prórroga peticionado (años 2017 a 2027).
Que el Artículo 58 bis de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, prevé
que la Autoridad de Aplicación podrá establecer el pago de un bono de
prórroga de las concesiones de explotación, cuyo monto máximo será
igual a la resultante de multiplicar las reservas comprobadas
remanentes al final del período de vigencia de la concesión, por el DOS
POR CIENTO (2%) del precio promedio de cuenca aplicable a los
respectivos hidrocarburos durante los DOS (2) años anteriores al
momento del otorgamiento de la prórroga.
Que las reservas hidrocarburíferas de la totalidad del Área MAGALLANES
al fin de la concesión, calculadas al 31 de diciembre de 2014,
ascendieron a DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL METROS CÚBICOS
(2.271.000 m3) de petróleo, y a SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN
MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.671.000.000 m3) de gas natural.
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y sus
modificatorias, respecto de la fracción del Área MAGALLANES bajo la
jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL, ha previsto que para el
cálculo del importe de dicho bono, el volumen de reservas de gas y
petróleo del área a considerar debe ser proporcional a la superficie de
dicha fracción.
Que tal superficie representa el TREINTA Y CINCO CON VEINTISIETE
DÉCIMAS POR CIENTO (35,27%) de la extensión total del Área MAGALLANES.
Que bajo tales premisas, la cuantía del bono de prórroga asciende a la
suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL OCHENTA (U$S 12.499.080).
Que el Artículo 59 de la Ley N° 17.319 establece que en caso de
prórroga, corresponderá el pago de una regalía adicional de hasta TRES
POR CIENTO (3%) respecto de la regalía aplicable al momento de la
primera prórroga, que a la fecha es del DOCE POR CIENTO (12%).
Que cabe aquí dejar asentado que la Provincia de SANTA CRUZ ya ha
aprobado la prórroga de la concesión del Área MAGALLANES en la
superficie correspondiente a su jurisdicción, por el plazo de DIEZ (10)
años, y a su término, por un período adicional de QUINCE (15) años, a
través de un Acta Acuerdo suscripta con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA con fecha
2 de noviembre de 2012, que fuera ratificada por Decreto provincial N°
2.207/12 y aprobada por la Ley N° 3.295 de dicha provincia.
Que en relación con la superficie del Área MAGALLANES que se halla bajo
la jurisdicción concedente de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de acuerdo con la información
brindada por la misma, aún no se han iniciado tratativas con el
concesionario para proceder a la prórroga de la concesión.
Que vinculado con esta situación, cabe resaltar que el Área MAGALLANES
resulta desde el punto de vista del desarrollo de las operaciones, un
área indivisa, por lo que no resulta técnica ni económicamente factible
seccionar el Plan de Obras e Inversiones mencionado precedentemente,
entre las jurisdicciones del ESTADO NACIONAL y de las Provincias de
SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
si bien esas inversiones han de beneficiar, claramente, aunque en
distinta medida, tanto al ESTADO NACIONAL como a las citadas provincias.
Que ello no inhibe las facultades de la Provincia de SANTA CRUZ
respecto de lo ya acordado con el concesionario, en donde —por otra
parte— no se han fijado inversiones específicas para el área, ni
tampoco las prerrogativas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en cuanto a las inversiones que
pudiera acordar con dicho concesionario, con motivo de la eventual
prórroga a ser otorgada dentro de su jurisdicción; inversiones que, en
tal caso, serán siempre adicionales y complementarias a las
comprometidas por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA ante el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por los
artículos 35 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Prorrógase a
partir del 14 de noviembre de 2017 y por el plazo de DIEZ (10) años, la
concesión de explotación de hidrocarburos sobre el Área MAGALLANES,
perteneciente a la Cuenca Marina Austral, que fuera otorgada a la
Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA por el Artículo 4° de la Ley N° 24.145, en
la fracción correspondiente a la jurisdicción concedente del ESTADO
NACIONAL.
Art. 2° — Delimítase la
fracción del Área MAGALLANES a que se refiere el artículo 1°, de
acuerdo con las siguientes coordenadas provisorias, en la Proyección
Gauss Krüger, Faja 2, Datum Posgar 94. Superficie aproximada: CIENTO
TREINTA KILÓMETROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS HECTÓMETROS CUADRADOS
(130,23 km2).
Art. 3° — Apruébase el Plan de
Inversiones y Obras comprometido por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA para el
período de prórroga de la concesión de explotación del Área MAGALLANES
(años 2017 a 2027), que representará una inversión total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S
166.500.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Construcción en tierra de una nueva Planta de acondicionamiento y
compresión de gas, por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y
SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 56.500.000).
b) Ampliación de la capacidad de separación y tratamiento de petróleo
de la actual Batería de Recepción Magallanes (BRM), por un valor de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).
c) Tendido de un nuevo ducto submarino de VEINTICUATRO PULGADAS (24”)
de diámetro, con una extensión de DIECISIETE KILÓMETROS CON OCHOCIENTOS
METROS (17,8 km), que unirá la Plataforma AM-3 con la Batería de
Recepción Magallanes (BRM) por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES
SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000).
YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de la empresa Operadora del área,
remitirá en forma trimestral a la Autoridad de Aplicación nacional, los
Informes específicos que den cuenta del avance y cumplimiento en la
ejecución del Plan de Inversiones y Obras antes mencionado.
Art. 4° — Establécese en la
suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL OCHENTA (U$S 12.499.080), el monto a abonar por YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA a la Autoridad de Aplicación nacional en concepto de bono de
prórroga de la Concesión de Explotación del Área MAGALLANES, en lo que
respecta a la fracción bajo la jurisdicción concedente del ESTADO
NACIONAL.
La suma antedicha deberá ser abonada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA dentro de
los TREINTA (30) días a contar del día siguiente de la fecha de
notificación del presente acto, en pesos, al tipo de cambio vendedor
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del último día hábil
anterior al del efectivo pago, mediante cheque No a la Orden a favor de
la cuenta que le será comunicada por la Autoridad de Aplicación
nacional al momento de dicha notificación.
Art. 5° — Establécese que a
partir de la entrada en vigencia de la prórroga de la concesión del
Área MAGALLANES que se aprueba por el artículo 1° del presente acto,
YPF SOCIEDAD ANÓNIMA pagará al ESTADO NACIONAL un porcentaje del QUINCE
POR CIENTO (15%) en concepto de regalías sobre el producido de los
hidrocarburos extraídos de la fracción del Área MAGALLANES bajo su
jurisdicción.
Art. 6° — Notifíquese del
dictado del presente acto a las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y ENAP
SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y a las Provincias de SANTA CRUZ y
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo con
lo previsto en la reglamentación vigente.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.