HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 1/2016

Ley N° 24.145. Prórroga de Concesión. Apruébase Plan de Inversiones y Obras.

Bs. As., 07/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0192737/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los artículos 1° y 35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias; el Artículo 4° de la Ley N° 24.145, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA es la titular de la concesión de explotación de hidrocarburos del Área costa afuera denominada MAGALLANES, perteneciente a la Cuenca Marina Austral, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 24.145.

Que la referida concesión tiene una vigencia de VEINTICINCO (25) años, cuyo vencimiento opera con fecha 14 de noviembre de 2017, pudiendo ser prorrogada por plazos sucesivos de DIEZ (10) años, según se establece en el Artículo 35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que mediante presentación de fecha 4 de septiembre de 2014 ante la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la prórroga de dicha concesión por el plazo de DIEZ (10) años.

Que el concesionario de explotación funda su petición en la necesidad de contar con un horizonte temporal más amplio que le permita continuar con el desarrollo de las inversiones en el área, a fin de producir un caudal de gas natural en forma estable de alrededor de CUATRO MILLONES DE METROS CÚBICOS (4.000.000 m3) por día, con sus líquidos asociados, durante un período de CUATRO (4) años de producción continua; siendo que la producción diaria de dicho hidrocarburo al mes de octubre de 2015 es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS METROS CÚBICOS (2.414.400 m3).

Que a ello agrega, que tales inversiones, además de generar fuentes de trabajo perdurables y mayores ingresos fiscales, han de significar —con el consiguiente aumento de la producción— un aporte al autoabastecimiento del país en materia energética.

Que si bien YPF SOCIEDAD ANÓNIMA es la titular de la concesión de explotación, la operación integral del Área MAGALLANES está a cargo de la Empresa ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de acuerdo con lo previsto en el contrato de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS suscripto entre las empresas que las antecedieron: YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA, y en el Acuerdo Ratificatorio de fecha 25 de abril de 1991, que fueran aprobados por Decreto N° 1.460 de fecha 1° de agosto de 1991, teniendo cada una de ellas una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la producción obtenida.

Que el área en cuestión, ubicada en la boca oriental del ESTRECHO DE MAGALLANES, tiene la particularidad de asentarse sobre TRES (3) jurisdicciones concedentes: la del ESTADO NACIONAL y las de las provincias de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, abarcando una superficie total de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE KILÓMETROS CUADRADOS CON DIECINUEVE HECTÓMETROS CUADRADOS (369,19 km2).

Que la prórroga solicitada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA se refiere a la fracción oriental del Área MAGALLANES que se halla bajo la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL, por estar ubicada más allá de las DOCE (12) MILLAS MARINAS medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968, conforme con lo establecido por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.197, por la que se transfirió a las provincias el ejercicio pleno del dominio originario y la administración de los yacimientos de hidrocarburos ubicados en sus respectivos territorios, incluidos los situados en el mar adyacente a sus costas hasta la distancia arriba mencionada.

Que en consecuencia, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL expedirse sobre la prórroga de la concesión de explotación del Área MAGALLANES, exclusivamente sobre la referida fracción, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA KILÓMETROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS HECTÓMETROS CUADRADOS (130,23 km2).

Que debe tenerse presente que en la referida área, ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA opera CINCO (5) plataformas submarinas: AM-1, AM-2, AM-3, AM-5 y AM-6, siendo esta última la que desarrolla actividades en el ámbito jurisdiccional del ESTADO NACIONAL.

Que el ya referido Artículo 35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, establece la facultad del Poder Concedente de prorrogar el plazo de las concesiones de explotación, siempre que el concesionario haya cumplido sus obligaciones, esté produciendo hidrocarburos en el área de que se trate, y presente un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión.

Que al respecto cabe consignar que el Área MAGALLANES, considerada en toda su superficie, cuenta en la actualidad con VEINTICUATRO (24) pozos en producción, que aportaban diariamente en octubre de 2015 SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CÚBICOS (765 m3) de petróleo crudo y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS METROS CÚBICOS (2.414.400 m3) de gas natural, habiendo sido la producción total para los primeros DIEZ (10) meses del año 2015 igual a DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CÚBICOS (218.960 m3) de petróleo crudo y SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL METROS CÚBICOS (675.760.000 m3) de gas natural.

Que en cuanto a la ejecución de las inversiones, los últimos datos definitivos con que se cuenta, al cierre del año 2014, determinan que las mismas ascendieron a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL (U$S 11.425.000).

Que asimismo, se ha verificado que tanto YPF SOCIEDAD ANÓNIMA como ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, han cumplimentado el pago al ESTADO NACIONAL de las regalías de petróleo y gas producidos a través de la Plataforma AM-6 bajo jurisdicción nacional, al igual que el pago por parte de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de titular de la concesión, del canon de explotación sobre la superficie del área bajo esa misma jurisdicción, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que si bien durante los años 2004 a 2006 ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA registró diversos incidentes operativos durante la ejecución de las tareas extractivas a su cargo, que derivaron en venteos de gas por volúmenes no autorizados y derrames de petróleo crudo en inmediaciones de sus instalaciones marítimas, que dieron lugar a la aplicación de sanciones de multa a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, debe considerarse que la casi totalidad de dichas anomalías tuvieron origen en las Plataformas que no se encuentran bajo la jurisdicción nacional.

Que sin perjuicio de esta última circunstancia, cabe dejar asentado que a partir del año 2007 comenzó un proceso de regularización de las operaciones costa afuera del Área MAGALLANES a cargo de ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, tal como se desprende de las distintas auditorías de seguridad y ambientales llevadas a cabo por empresas especializadas.

Que en relación con los oleoductos y gasoductos vinculados con la evacuación de la producción del Área MAGALLANES, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplimentaron en tiempo y forma durante el período 2007 - 2012, con la presentación de cierta documentación técnica relacionada con los controles específicos que están a cargo de la Autoridad de Aplicación, por lo que ambas compañías fueron penalizadas con multas; pese a lo cual debe señalarse que dichos inconvenientes están a la fecha superados, habiendo mejorado notoriamente la gestión de las empresas en esta materia a partir del año 2013.

Que por las razones expuestas, los inconvenientes técnicos y operativos antes mencionados, no constituyen óbice para atender la solicitud de prórroga de la concesión efectuada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la Autoridad de Aplicación nacional ha aceptado el Plan de Obras e Inversiones presentado por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, en tanto resulta consistente con un desarrollo apropiado del Área MAGALLANES durante el período de prórroga peticionado (años 2017 a 2027).

Que el Artículo 58 bis de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, prevé que la Autoridad de Aplicación podrá establecer el pago de un bono de prórroga de las concesiones de explotación, cuyo monto máximo será igual a la resultante de multiplicar las reservas comprobadas remanentes al final del período de vigencia de la concesión, por el DOS POR CIENTO (2%) del precio promedio de cuenca aplicable a los respectivos hidrocarburos durante los DOS (2) años anteriores al momento del otorgamiento de la prórroga.

Que las reservas hidrocarburíferas de la totalidad del Área MAGALLANES al fin de la concesión, calculadas al 31 de diciembre de 2014, ascendieron a DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL METROS CÚBICOS (2.271.000 m3) de petróleo, y a SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.671.000.000 m3) de gas natural.

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, respecto de la fracción del Área MAGALLANES bajo la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL, ha previsto que para el cálculo del importe de dicho bono, el volumen de reservas de gas y petróleo del área a considerar debe ser proporcional a la superficie de dicha fracción.

Que tal superficie representa el TREINTA Y CINCO CON VEINTISIETE DÉCIMAS POR CIENTO (35,27%) de la extensión total del Área MAGALLANES.

Que bajo tales premisas, la cuantía del bono de prórroga asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA (U$S 12.499.080).

Que el Artículo 59 de la Ley N° 17.319 establece que en caso de prórroga, corresponderá el pago de una regalía adicional de hasta TRES POR CIENTO (3%) respecto de la regalía aplicable al momento de la primera prórroga, que a la fecha es del DOCE POR CIENTO (12%).

Que cabe aquí dejar asentado que la Provincia de SANTA CRUZ ya ha aprobado la prórroga de la concesión del Área MAGALLANES en la superficie correspondiente a su jurisdicción, por el plazo de DIEZ (10) años, y a su término, por un período adicional de QUINCE (15) años, a través de un Acta Acuerdo suscripta con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA con fecha 2 de noviembre de 2012, que fuera ratificada por Decreto provincial N° 2.207/12 y aprobada por la Ley N° 3.295 de dicha provincia.

Que en relación con la superficie del Área MAGALLANES que se halla bajo la jurisdicción concedente de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de acuerdo con la información brindada por la misma, aún no se han iniciado tratativas con el concesionario para proceder a la prórroga de la concesión.

Que vinculado con esta situación, cabe resaltar que el Área MAGALLANES resulta desde el punto de vista del desarrollo de las operaciones, un área indivisa, por lo que no resulta técnica ni económicamente factible seccionar el Plan de Obras e Inversiones mencionado precedentemente, entre las jurisdicciones del ESTADO NACIONAL y de las Provincias de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, si bien esas inversiones han de beneficiar, claramente, aunque en distinta medida, tanto al ESTADO NACIONAL como a las citadas provincias.

Que ello no inhibe las facultades de la Provincia de SANTA CRUZ respecto de lo ya acordado con el concesionario, en donde —por otra parte— no se han fijado inversiones específicas para el área, ni tampoco las prerrogativas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en cuanto a las inversiones que pudiera acordar con dicho concesionario, con motivo de la eventual prórroga a ser otorgada dentro de su jurisdicción; inversiones que, en tal caso, serán siempre adicionales y complementarias a las comprometidas por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA ante el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por los artículos 35 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 14 de noviembre de 2017 y por el plazo de DIEZ (10) años, la concesión de explotación de hidrocarburos sobre el Área MAGALLANES, perteneciente a la Cuenca Marina Austral, que fuera otorgada a la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA por el Artículo 4° de la Ley N° 24.145, en la fracción correspondiente a la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL.

Art. 2° — Delimítase la fracción del Área MAGALLANES a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo con las siguientes coordenadas provisorias, en la Proyección Gauss Krüger, Faja 2, Datum Posgar 94. Superficie aproximada: CIENTO TREINTA KILÓMETROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS HECTÓMETROS CUADRADOS (130,23 km2).


Art. 3° — Apruébase el Plan de Inversiones y Obras comprometido por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA para el período de prórroga de la concesión de explotación del Área MAGALLANES (años 2017 a 2027), que representará una inversión total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 166.500.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Construcción en tierra de una nueva Planta de acondicionamiento y compresión de gas, por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 56.500.000).

b) Ampliación de la capacidad de separación y tratamiento de petróleo de la actual Batería de Recepción Magallanes (BRM), por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).

c) Tendido de un nuevo ducto submarino de VEINTICUATRO PULGADAS (24”) de diámetro, con una extensión de DIECISIETE KILÓMETROS CON OCHOCIENTOS METROS (17,8 km), que unirá la Plataforma AM-3 con la Batería de Recepción Magallanes (BRM) por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000).

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de la empresa Operadora del área, remitirá en forma trimestral a la Autoridad de Aplicación nacional, los Informes específicos que den cuenta del avance y cumplimiento en la ejecución del Plan de Inversiones y Obras antes mencionado.

Art. 4° — Establécese en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA (U$S 12.499.080), el monto a abonar por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA a la Autoridad de Aplicación nacional en concepto de bono de prórroga de la Concesión de Explotación del Área MAGALLANES, en lo que respecta a la fracción bajo la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL.

La suma antedicha deberá ser abonada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA dentro de los TREINTA (30) días a contar del día siguiente de la fecha de notificación del presente acto, en pesos, al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del último día hábil anterior al del efectivo pago, mediante cheque No a la Orden a favor de la cuenta que le será comunicada por la Autoridad de Aplicación nacional al momento de dicha notificación.

Art. 5° — Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la prórroga de la concesión del Área MAGALLANES que se aprueba por el artículo 1° del presente acto, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA pagará al ESTADO NACIONAL un porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de regalías sobre el producido de los hidrocarburos extraídos de la fracción del Área MAGALLANES bajo su jurisdicción.

Art. 6° — Notifíquese del dictado del presente acto a las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y a las Provincias de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.