MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA

Resolución 65/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-28969/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y las Leyes N° 26.485, N° 25.673, N° 26.529 modificada por Ley N° 26.742, N° 26.743, N° 26.618, N° 26.862, N° 26.657 y N° 26.378, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina adoptó el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo alcanzado en agosto de 2013 para dar seguimiento al Programa de Acción de El Cairo después de 2014, donde se decidió adoptar como medidas prioritarias la implementación de programas de salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes que garanticen el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces respetando el principio de confidencialidad y privacidad para que adolescentes y jóvenes ejerzan sus derechos sexuales y derechos reproductivos, tengan una vida sexual responsable placentera y saludable, eviten embarazos tempranos y los no deseados, la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y tomen decisiones libres, informadas y responsables con relación a su vida sexual y reproductiva y al ejercicio de su orientación sexual; la promoción de políticas que contribuyan a asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales; la revisión de la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo.

Que la normativa de fondo en materia civil y comercial fue reformada de manera integral mediante el dictado de la Ley N° 26.994, que entró en vigencia el día 1° de agosto de 2015. Que dicha reforma trajo aparejadas importantes modificaciones y avances en materia de derechos en relación a la salud sexual y salud reproductiva (Leyes N° 25.673 y N° 26.743), principalmente en relación a criterios etarios relativos a la capacidad para el ejercicio de los derechos vinculados al cuidado del propio cuerpo (artículo 4 del Decreto N° 1282/2003, Reglamentario de la Ley N° 25.673 y artículos 25 y 26 de la Ley N° 26.994).

Que en este contexto, el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE junto al PROGRAMA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL EN LA ADOLESCENCIA manifestaron la imperiosa necesidad para los equipos de salud y de la gestión en salud de establecer por este MINISTERIO un marco interpretativo para la aplicación de la nueva normativa civil de fondo enfocado a al acceso a la salud integral en el marco de los derechos sexuales y reproductivos.

Que para lograr dicho objetivo los PROGRAMAS NACIONALES mencionados propusieron la realización de una mesa de trabajo con expertos, en la que a partir de las inquietudes y necesidades de las coordinaciones y los equipos de trabajo de ambos programas, las y los especialistas invitados aportaran sus interpretaciones de la nueva normativa para dar lugar a un intercambio y debate que permitiera la construcción de un documento de acuerdos, documento que permitiera aclarar dudas y ambigüedades en la interpretación de la legislación en lo referente a la atención de la salud integral en los aspectos relacionados con los derechos sexuales y derechos reproductivos, para facilitar tanto el ejercicio de la gestión como de la atención cotidiana que efectúan los equipos de salud.

Que dicha mesa de trabajo se celebró en tres jornadas los días 10, 18 y 23 de Noviembre en el salón Oñativia de este MINISTERIO.

Que a la misma asistieron especialistas en derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres, en derechos sexuales de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT) y derechos humanos, en derechos de niñas niños y adolescentes y derechos de las personas con discapacidad. Asimismo asistieron las Dras. Nelly Minyersky, Eleonora Lamm y Marisa Herrera quienes fueron integrantes del equipo de redacción del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo ésta última co-directora del Código Civil y Comercial de la Nación Comentado por el Sistema Argentino de Información Jurídica (InfoJus- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS); y la Dra. Silvia Fernández como autora de los comentarios realizados al Capítulo 2, Título Primero Parte General de la edición antedicha; equipos de PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE, PROGRAMA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL EN LA ADOLESCENCIA, DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, DIRECCIÓN NACIONAL DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA y de la SECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.

Que, en dichos encuentros se abordó en lectura conjunta y participativa entre las distintas temáticas atinentes a la gestión de la salud sexual y reproductiva resultando de este proceso de construcción colectiva un documento de consenso que analiza las implicancias del nuevo marco normativo en la implementación de los PROGRAMAS y Políticas Públicas en salud sexual y reproductiva.

Que tal documento de consensos se torna de vital importancia para una implementación integrada y unificada por parte de este MINISTERIO de la política pública en salud sexual y salud reproductiva dadas las divergencias interpretativas que pudieran surgir debido al incipiente estado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por su similar Ley N° 26.338 y de la competencia delegada mediante Resolución Ministerial N° 1992/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD COMUNITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese como marco interpretativo del Código Civil y Comercial vigente el documento de acuerdos elaborado en la “Mesa de Trabajo: Nuevo Código Civil y Comercial, lectura desde los Derechos Sexuales y los Derechos y Reproductivos” realizada los días 10, 18 y 23 de Noviembre de 2015 que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase la presente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 3° — Difúndase a través del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE y por el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL EN LA ADOLESCENCIA.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NICOLÁS KREPLAK, Secretario de Salud Comunitaria, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO I

















e. 08/01/2016 N° 209/16 v. 08/01/2016