MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2340/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-27960-15-6 el registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley 23.277 y su Decreto Reglamentario N° 905/1995 y el
Decretos N° 10 de fecha 3 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en
el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en
cuenta también los procesos de integración regional.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud son un componente central en la política
sanitaria de este Ministerio.
Que la profesión de la psicología ha desarrollado diversas modalidades
de formación de post grado y esto permite determinar en algunas de esas
modalidades, especializaciones en la profesión que es necesario
determinar y validar, como por ejemplo residencias específicas de la
profesión, residencias interdisciplinarias o carreras de especialistas
universitarias.
Que resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales
cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país, con el
objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la
población.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de
actualizaciones periódicas por la evolución científica y las
necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que en ese marco, se presentó para el estudio y consideración de la
Comisión Nacional Asesora creada por la Resolución N° 1105 de fecha 27
de julio de 2006 los formularios correspondientes para el
reconocimiento de la especialidad PSICOLOGÍA CLÍNICA en la profesión de
psicología.
Que la ASOCIACIÓN DE UNIDADES ACADÉMICAS DE PSICOLOGÍA (AUAPSI) y la
FEDERACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEPRA) respaldaron
el reconocimiento de esta especialidad, siendo los iniciadores de dicha
propuesta.
Que la especialidad propuesta ha sido sometida a consideración de los
representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales no
habiendo recibido objeciones expresas a la misma, no así a las
orientaciones presentadas en el mismo momento y que requerirán una
profundización en su análisis.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD
DE FRONTERAS, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado
conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese la especialidad PSICOLOGÍA CLÍNICA como
especialidad de la profesión de PSICOLOGÍA, sin perjuicio de la
determinación de nuevas especialidades a través del mecanismo
instituido por la Resolución Ministerial N° 1105 de fecha 27 de julio
de 2006.
ARTICULO 2° — Las modalidades de certificación de los psicólogos
especialistas en PSICOLOGÍA CLÍNICA serán análogas a las aceptadas para
la certificación de especialistas médicos y especialistas odontólogos
establecidas en el DECRETO N° 10 de fecha 3 de enero de 2003.
ARTICULO 3° — Invítese a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE
SALUD (CO.FE.SA) a adherir y adecuar las normativas jurisdiccionales
que permitan la aplicación de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN,
Ministro de Salud de la Nación.
e. 08/01/2016 N° 210/16 v. 08/01/2016