ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 5/2016

Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 07/01/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 13326 -114 -2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, en atención a razones funcionales y con el fin mejorar sus procesos de gestión, fue evaluada la necesidad de modificar la estructura vigente de la Administración Federal.

Que por Disposición N° 6/12 (AFIP), y por la invocación de razones de índole funcional, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Planificación, trasladando a esas unidades orgánicas, respectivamente, las Direcciones de Estudios y de Planeamiento Edilicio, junto con sus unidades dependientes, para el cumplimiento de metas y objetivos previstos en ese momento.

Que al respecto, por razones de buen orden administrativo y de la experiencia recogida en el tiempo acerca del funcionamiento de las unidades en cuestión, y considerando el análisis llevado a cabo por las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Planificación, resulta necesario reordenar las tareas y competencias de cada Subdirección General, a fin de mejorar la gestión de las unidades dependientes.

Que por ello, es menester que las Direcciones de Planeamiento Edilicio y de Estudios, ambas con sus unidades dependientes, pasen a ubicarse en las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Planificación, respectivamente.

Que las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Planificación han prestado su conformidad.

Que la Subdirección General de Planificación y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establecer que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Estudios” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera, pasen a depender de la Subdirección General de Planificación.

ARTÍCULO 2° — Establecer que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Planeamiento Edilicio” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Planificación, pasen a depender de la Subdirección General de Administración Financiera.

ARTÍCULO 3° — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A23, A40 y, en su parte pertinente, los Anexos I, B23, B40 y C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO I



ANEXO A23



ANEXO A40



ANEXO B23

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar los estudios económico-tributarios y coordinar el relevamiento de la información estadística del Organismo.

ACCIONES

1. Efectuar los estudios relacionados con el funcionamiento de la administración del sistema tributario en concordancia con los objetivos de la política fiscal.

2. Entender en el análisis e interpretación de la información estadística a fin de evaluar el funcionamiento del sistema tributario y el comportamiento fiscal a través de la clasificación y categorización de los responsables y de indicadores que reflejen su conducta.

3. Estimar el rendimiento anual de los tributos que administra el Organismo y realizar los análisis ex-post de la recaudación, considerando los factores que incidieron en la misma.

4. Realizar estudios de carácter económico tributarios de los sectores que conforman la estructura económica, elaborar metodologías y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos y la obtención, análisis e interpretación de la información.

5. Entender en la realización de estudios comparativos de la evolución del sistema tributario y de la administración tributaria con relación a otros países.

6. Investigar los posibles efectos de los distintos instrumentos de la política económica en el comportamiento de los tributos, así como los efectos económicos del sistema tributario.

7. Intervenir, cuando le sea requerido, en proyectos de creación, modificación o actualización de normas tributarias e instrumentos de clasificación y categorización.

8. Coordinar el intercambio de información con organismos nacionales e internacionales en temas de su competencia.

9. Entender en la estimación de las metas de recaudación por dependencia y evaluar su cumplimiento.

10. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO ESTADÍSTICA

ACCIÓN

Elaborar la información vinculada al funcionamiento de la Repartición y al comportamiento de los responsables en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

TAREAS

1. Elaborar y analizar la información para orientar la toma de decisiones en las funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y administración de los tributos, para la investigación económico fiscal y para satisfacer los requerimientos específicos.

2. Elaborar metodologías y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos, la obtención, análisis e interpretación de la información.

3. Coordinar los datos estadísticos a elaborar por las distintas dependencias, procurando su uniformidad y determinando la índole y periodicidad con que deben proporcionarlos.

4. Diseñar y elaborar publicaciones de carácter general para difusión del material estadístico, incluyendo la realización de la Memoria Anual de la Repartición.

DEPARTAMENTO ESTUDIOS ECONÓMICOS

ACCIÓN

Analizar y evaluar el rendimiento y la eficiencia del sistema tributario y su interrelación con la estructura económica y las políticas implementadas a efectos de sustentar las decisiones de los distintos niveles jerárquicos del Organismo, entendiendo en los estudios orientados a su perfeccionamiento y optimización.

TAREAS

1. Efectuar los estudios relacionados con el funcionamiento de la administración del sistema tributario en relación con los objetivos de la política tributaria.

2. Analizar e interpretar la información estadística a fin de evaluar el funcionamiento del sistema tributario y el comportamiento fiscal a través de la clasificación y categorización de los responsables y de indicadores que reflejen su conducta.

3. Medir el costo fiscal y los efectos económico-tributarios de la aplicación de los regímenes de promoción, desgravaciones y diferimientos de impuestos.

4. Realizar estudios de carácter económico tributarios de los sectores que conforman la estructura económica.

5. Entender en los proyectos de creación y/o modificación de nuevas normas tributarias cuando le sean giradas en consulta y evaluar sus efectos económico-tributarios.

6. Realizar los análisis ex-post de la recaudación tributaria, considerando los factores que incidieron en la misma.

7. Efectuar el seguimiento de la evolución técnico-formal de los tributos a cargo del Organismo.

8. Intervenir —cuando le sea requerido— en los estudios necesarios para la creación o modificación de formularios de declaración jurada y todo otro soporte de información a los efectos de definir los requisitos de homogeneidad necesarios para que sea utilizable en agrupamientos o agregados.

9. Proponer los sistemas de procesamiento de la información necesarios para la realización de los análisis y estudios que le competen.

10. Entender en los estudios y trabajos necesarios para la categorización del universo de contribuyentes y su actualización permanente.

11. Investigar los posibles efectos de los distintos instrumentos de política económica en el comportamiento del sistema tributario, así como los efectos económicos de los tributos.

12. Efectuar estudios comparativos sobre la evolución de las instituciones recaudadoras y las estructuras tributarias y sobre legislación, administración y política tributaria.

13. Realizar proyecciones y estimaciones de recaudación potencial y rendimiento anual referidos a los tributos a cargo del Organismo.

14. Asesorar en los trabajos encaminados al intercambio de información con otros organismos nacionales e internacionales cuando implicaren acuerdos referidos a los criterios adoptados para la clasificación de las actividades económicas u otros que impliquen categorización.

15. Atender al funcionamiento de la bibliografía especializada en tareas económico-tributarias y otros afines a las tareas de investigación y estudios comparados, tanto en el orden nacional como internacional.

16. Estimar las metas de recaudación por dependencia y evaluar el incumplimiento.

ANEXO B40

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO EDILICIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, evaluación, desarrollo y control de los proyectos y obras de arquitectura e instalaciones, correspondientes a las obras nuevas y mejoras edilicias, para los edificios centralizados y descentralizados de AFIP que se contraten sobre la base de la Ley de Obras Públicas, como así también en todas las obras que deban ejecutarse en los edificios de AFIP que no se encuadren en las disposiciones de la Ley de Obra Pública, distintas de los trabajos rutinarios de mantenimiento.

ACCIONES

1. Coordinar y supervisar la aplicación de las decisiones adoptadas por el Organismo en materia de obras y proyectos de infraestructura edilicia.

2. Entender en la planificación, desarrollo, coordinación y evaluación de los anteproyectos y proyectos de ingeniería civil, arquitectura e instalaciones, incluyendo el análisis de los programas de necesidades requeridos para los edificios centralizados y descentralizados, para luego validar los proyectos y pliegos de bases y condiciones y especificaciones técnicas, destinados a la construcción de inmuebles nuevos o a mejoras y/o ampliaciones edilicias en los inmuebles centralizados y descentralizados preexistentes.

3. Entender en las tareas relacionadas con la correcta definición, ejecución y control de los contratos de construcción, proyecto y dirección de obras, correspondientes a edificios nuevos o de mejoras edilicias pertenecientes a los inmuebles centralizados y descentralizados de AFIP, como así también en todas las obras que deban ejecutarse y que no se encuadren en las disposiciones de la Ley 13.064 de Obras Públicas, distintas de los trabajos de mantenimientos preventivos y correctivos rutinarios.

4. Brindar colaboración a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en temas de su competencia.

5. Intervenir y gestionar la aprobación de la programación presupuestaria de los proyectos convalidados funcionalmente, atendiendo los requerimientos del Organismo para su aplicación en los diversos ejercicios financieros.

6. Entender en la aplicación del Decreto 1.295/02 y sus normas aclaratorias y complementarias, así como en las determinaciones de economías, demasías y modificación de plazo contractual, rescisión de contratos, correspondientes a las obras de arquitectura, ingeniería civil e instalaciones, en referencia a la aplicación de la Ley 13.064.

7. Controlar, validar y/o aprobar, según corresponda, los certificados y la documentación vinculada a la planificación de proyectos y la ejecución de las obras desarrolladas en el marco de lo establecido por la Ley N° 13.064, así como también de aquellas que no se encuadren en la Ley de Obras Públicas, distintas de los trabajos de mantenimientos preventivos y correctivos rutinarios.

8. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Dirección, controlar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, entender en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO GESTIÓN DE PROYECTOS

ACCIÓN

Entender en las tareas relacionadas con la planificación, el desarrollo, el seguimiento y control de los anteproyectos y proyectos para las obras de arquitectura e instalaciones de infraestructura edilicia, que deban realizarse para inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP.

TAREAS

1. Entender en la gestión y generación, ante entidades oficiales y/o privadas en representación de la AFIP, de la planificación de los anteproyectos y proyectos de ingeniería civil, arquitectura, instalaciones e infraestructura en general para los inmuebles centralizados y descentralizados del organismo.

2. Supervisar y evaluar conforme a la planificación efectuada, el desarrollo de la elaboración de las especificaciones técnicas, cómputos, estimación de costos y documentación necesaria para la realización de las contrataciones de obras civiles e instalaciones, a los efectos de construir, mejorar o ampliar los inmuebles, en concordancia con las necesidades operativas del Organismo.

3. Evaluar y supervisar los relevamientos y requerimientos en materia de infraestructura edilicia de las áreas descentralizadas que deban ejecutarse sobre la base de la Ley de Obras Públicas.

4. Entender en la evaluación técnica y económica de los inmuebles para la adquisición por parte de la AFIP, debiendo efectuar la programación presupuestaria en sus diversos ejercicios financieros para su desarrollo, en temas de su competencia.

5. Coordinar y planificar, juntamente con las áreas de comunicaciones, los proyectos de cableado estructurado en las obras encaradas sobre la base de la Ley de Obras Públicas.

6. Intervenir en los acuerdos de asistencia técnica suscriptos con entidades oficiales y/o privadas, en temas relacionados con obras de infraestructura, programas de necesidades y planificación de proyectos.

7. Intervenir en la conformación de equipos propios o de terceros para la generación de propuestas técnicas conforme las necesidades operativas del Organismo.

8. Coordinar y supervisar la planificación, desarrollo y ejecución de contratos de desarrollo de proyectos y asistencias técnicas y validar los requerimientos de pagos correspondientes.

9. Coordinar, conforme a los lineamientos establecidos por el Organismo, las modificaciones en equipamiento mobiliario, complementario y señalización para los proyectos e inmuebles de AFIP.

10. Participar en los análisis y en la elección de las propuestas de los concursos de anteproyectos, representando a la AFIP.

11. Elaborar la programación presupuestaría de los proyectos, atendiendo los requerimientos del Organismo para su aplicación en los diversos ejercicios financieros.

12. Brindar colaboración y asistencias técnicas a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en temas de infraestructura edilicia.

DIVISIÓN PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS

ACCIÓN

Entender en los aspectos relacionados con la planificación, el desarrollo y la supervisión de los anteproyectos y proyectos para las obras de arquitectura, ingeniería e instalaciones, correspondientes a los edificios nuevos y/o las mejoras edilicias, que deban realizarse en los inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP.

TAREAS

1. Planificar y coordinar y la elaboración de los anteproyectos y proyectos de arquitectura e instalaciones, incluyendo el análisis de los programas de necesidades, desarrollados por personal de la AFIP o contratados.

2. Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas, cómputos, estimación de costos y documentación necesaria para realizar las contrataciones de obras civiles e instalaciones, a efectos de construir, mejorar o ampliar los inmuebles, en concordancia con las necesidades operativas del Organismo y las condiciones de ocupación.

3. Evaluar y verificar los requerimientos en materia edilicia de las áreas centralizadas y descentralizadas que deban ejecutarse sobre la base de la Ley de Obras Públicas.

4. Evaluar, controlar y validar las asistencias y recursos técnicos que se utilizan, conforme a la planificación efectuada de los proyectos, para el cumplimiento de los mismos.

5. Intervenir en la evaluación técnica y económica de inmuebles para la adquisición ó locación por parte de la AFIP, que servirán de sustento para efectuar la programación presupuestaria en sus diversos períodos.

6. Participar en la programación presupuestaria de los proyectos, atendiendo la planificación y los requerimientos del Organismo para su aplicación en los diversos ejercicios financieros.

7. Coordinar y verificar, las modificaciones en equipamiento mobiliario, complementario y señalización para los proyectos e inmuebles de AFIP.

8. Participar, juntamente con el área de comunicaciones, en los proyectos de cableado estructurado en las obras encaradas en el marco de la Ley 13.064.

9. Participar, representando a la AFIP y en carácter de asesor, en la elaboración de las bases de los concursos de anteproyectos.

10. Implementar y administrar un archivo sobre la documentación gráfica y el seguimiento de los proyectos.

DEPARTAMENTO GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRAS

ACCIÓN

Entender en las tareas relacionadas con la correcta ejecución de los contratos de las obras nuevas y de las mejoras y/o ampliaciones que deban realizarse en los inmuebles de AFIP que se ejecuten en el marco de la Ley de Obra Pública, así como también en todas las obras que deban ejecutarse y que no se encuadren en las disposiciones de la Ley de Obra Pública, distintas de los trabajos rutinarios de mantenimiento.

TAREAS

1. Coordinar la planificación, presupuesto y calidad de las obras a cargo del área.

2. Entender en la elaboración de los pliegos de condiciones y los términos de referencia para la contratación de las direcciones de obra e inspecciones requeridas para el control de los contratos de construcción correspondientes.

3. Entender en la conformación de los equipos propios o de terceros para la revisión de la documentación ejecutiva o de detalle de las obras.

4. Supervisar el cumplimento de los contratos de dirección de obra y de asistencia técnica y validar los requerimientos de pago correspondientes.

5. Supervisar las determinaciones de economías y adicionales correspondientes a las obras de arquitectura, ingeniería civil e instalaciones.

6. Supervisar la ejecución de los contratos de obra en los aspectos económicos, técnicos y de planificación, verificando el cumplimiento de lo establecido en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y condiciones contractuales.

7. Controlar los certificados de obra, recepciones parciales y totales de las obras, de acuerdo a lo establecido en los pliegos de condiciones y especificaciones técnicas correspondientes en referencia a la aplicación de la Ley 13.064.

8. Relevar el estado de conservación de los edificios centralizados y, a requerimiento, de los descentralizados, proponiendo cursos de acción que tiendan a preservar y/o mejorar el patrimonio edilicio de la AFIP.

9. Brindar colaboración a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en el soporte técnico de disciplinas inherentes a su competencia.

10. Entender en la evaluación técnica y contractual de las certificaciones de avance y de las solicitudes de redeterminaciones de precios de los contratos de obra, así como también de los adicionales, de las economías, de las modificaciones de las curvas de inversiones, de los planes de trabajo y de los cambios que se propongan para los proyectos aprobados.

DIVISIÓN GESTIÓN DE OBRAS

ACCIÓN

Intervenir en las tareas relacionadas con el control presupuestario, la elaboración de informes mensuales de avance de las obras, certificaciones y redeterminaciones de precios de las obras desarrolladas en el ámbito y bajo la responsabilidad de la Dirección.

TAREAS

1. Elaborar los informes periódicos necesarios para ilustrar la marcha de las obras y posibilitar la toma de decisiones oportunas respecto de la ejecución de los contratos, como así también mantener actualizada la información correspondiente en los sistemas informáticos propios del área y de la organización en los aspectos de su competencia.

2. Intervenir en la programación y reprogramación física de las obras civiles, que servirán de sustento a la programación presupuestaria en sus diversos períodos.

3. Intervenir en la evaluación técnica, económica y contractual de las solicitudes de redeterminaciones de precios de los contratos de obra enmarcados en el Decreto 1.295/02, de las modificaciones de las curvas de inversiones, de los planes de trabajo que se propongan para los proyectos aprobados y en curso desarrollados por personal de la AFIP o contratados.

4. Desarrollar los análisis de precios y presupuestos necesarios para la evaluación de proyectos y dar sustento a los presupuestos oficiales que forman parte de las licitaciones de las obras.

5. Elaborar los Pliegos de Condiciones para las contrataciones de servicios profesionales de dirección de obra y asistencia técnica en general.

6. Implementar y actualizar un archivo técnico de los estados de avance de las obras, certificaciones, plazos contractuales, curvas de inversiones y plan de trabajo y toda otra documentación inherente a la obra en curso y de las ejecutadas.

DIVISIÓN INSPECCIÓN DE OBRAS

ACCIÓN

Intervenir en las tareas de control de calidad y medición de las obras nuevas y de ampliaciones y/o mejoras edilicias que se realicen en los inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP, en los que se ejecuten en el marco de la Ley de Obra Pública, así como también en todas las obras que deban ejecutarse y que no se encuadren en las disposiciones de la Ley de Obra Pública, distintas de los trabajos rutinarios de mantenimiento.

TAREAS

1. Verificar, para cada obra en ejecución, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y condiciones contractuales, en cuanto a los requerimientos de seguridad, calidad y medición de las obras, ya sea por medio de inspectores propios o a través de las direcciones de obra contratadas.

2. Aprobar las actas de medición de las obras y visar los legajos correspondientes a los certificados básicos, de redeterminaciones, de economías, de adicionales y de acopios.

3. Analizar y proponer modificaciones a los Pliegos de Condiciones, sobre temas de su competencia y la administración de los contratos, a la División Planificación y Desarrollo de Proyectos, que optimicen los puntos de control sobre los contratos de obras que administra.

4. Entender en la programación y reprogramación física de las obras civiles, que servirán de sustento a la programación presupuestaria en sus diversos períodos.

5. Instrumentar y administrar las comunicaciones de obra hacia y desde los Contratistas, Direcciones de Obra y AFIP, mediante la implementación de los libros de Notas de Pedido, Órdenes de Servicio e informes establecidos en los contratos.

6. Verificar el cumplimiento de la revisión y aprobación en tiempo y forma de la documentación ejecutiva de las obras, ya sea mediante los contratos con la Dirección de Obra o por intermedio del personal propio de AFIP.

7. Participar, representando a la AFIP y en carácter de asesor, en la elaboración de las bases de los concursos de anteproyectos.

8. Verificar y/o gestionar la obtención de los visados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes, para la ejecución de obras y la habilitación de uso de las mismas, así como también efectuar la revisión y aprobación de la documentación ejecutiva de las obras bajo su administración.

9. Brindar colaboración y asistencias técnicas a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en temas de su competencia.

10. Implementar y actualizar el archivo técnico de la documentación de las obras, incluyendo planos conforme a obra y manuales de mantenimiento y operación.

ANEXO C



e. 11/01/2016 N° 992/16 v. 11/01/2016