MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 10/2015
Bs. As., 29/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0362635/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y la Resolución N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó, en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor
de Granos - Fase 2.0”.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una
compensación económica a aquellos pequeños productores que hubieren
obtenido hasta un total acumulado de MIL TONELADAS (1.000 t) de trigo
y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en la Campaña 2013/2014, según la estimación diferencial y
el tope de producción previstos en el Artículo 2° de esa resolución.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en base a la
información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, en relación a la Resolución General N° 2.750 de
fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.
Que, para ello, se encuadró a los beneficiarios en los estratos
establecidos por la Resolución N° 615/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, arrojando el monto de la compensación estímulo,
detallada en el Anexo a la presente resolución.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar las compensaciones económicas
resultantes de dichos cálculos a aquellos pequeños productores que han
cumplimentado con los requisitos exigidos en el mencionado Programa.
Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban corresponden al mes de noviembre de 2015.
Que la Resolución 615/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS estableció que los gastos que demandara la financiación del
Programa en cuestión serían solventados con fondos de la Jurisdicción
50, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.447, Fuente
de Financiamiento 11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del
“Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0”,
conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, a aquellos pequeños productores inscriptos que han
cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 615 de
fecha 24 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo
precedente corresponden al mes de noviembre de 2015 para aquellos
pequeños productores inscriptos al 31 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 3° — Los productores alcanzados por el presente pago ascienden
a un total de CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES (40.563)
beneficiarios.
ARTÍCULO 4° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente
medida serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los
beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
a través de la Cuenta N° 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado
a tal fin.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande esta medida será imputado a los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50, Programa 28, Actividad
01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro
de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/01/2016 N° 428/16 v. 11/01/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)