MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 10/2015

Bs. As., 29/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0362635/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0”.

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de MIL TONELADAS (1.000 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Campaña 2013/2014, según la estimación diferencial y el tope de producción previstos en el Artículo 2° de esa resolución.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación a la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.

Que, para ello, se encuadró a los beneficiarios en los estratos establecidos por la Resolución N° 615/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arrojando el monto de la compensación estímulo, detallada en el Anexo a la presente resolución.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar las compensaciones económicas resultantes de dichos cálculos a aquellos pequeños productores que han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mencionado Programa.

Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban corresponden al mes de noviembre de 2015.

Que la Resolución 615/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS estableció que los gastos que demandara la financiación del Programa en cuestión serían solventados con fondos de la Jurisdicción 50, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0”, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos pequeños productores inscriptos que han cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente corresponden al mes de noviembre de 2015 para aquellos pequeños productores inscriptos al 31 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 3° — Los productores alcanzados por el presente pago ascienden a un total de CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES (40.563) beneficiarios.

ARTÍCULO 4° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente medida serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado a tal fin.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/01/2016 N° 428/16 v. 11/01/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)