MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 39/2015

Mendoza, 09/10/2015

VISTO el Expediente N° 511-000073-08-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, el Decreto N° 8131 -G.- de fecha 30 de junio de 2015 del PODER EJECUTIVO de la Provincia de JUJUY, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma FERNANDO MARÍA DUPONT, CUIT N° 20-11986782-8, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) QUEBRADA DE HUMAHUACA.

Que por Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares, que por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por las sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que en concordancia al procedimiento previsto en el Artículo 54, punto b) del Decreto Reglamentario N° 57/04 y atento a lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), se encuentra registrada como marca “QUEBRADA DE HUMAHUACA, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, PROVINCIA DE JUJUY”, siendo su titular el Gobierno de la Provincia de JUJUY.

Que en este tipo de caso, el Instituto sólo puede reconocerla, registrarla y autorizar su uso como una Indicación Geográfica, cuando exista autorización expresa del titular de la marca, según el Artículo 32 del precitado Decreto Reglamentario.

Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior, mediante el dictado del Decreto N° 8131 -G.- de fecha 30 de junio de 2015 el PODER EJECUTIVO de la Provincia de JUJUY, obrante en fotocopia autenticada a fojas 89/90, autoriza al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINIVULTURA, al uso, registro y protección del nombre o denominación QUEBRADA DE HUMAHUACA como Indicación Geográfica (I.G.) de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57/04.

Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 9°, 10 y 11 y Capitulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario N° 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre QUEBRADA DE HUMAHUACA, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de QUEBRADA DE HUMAHUACA, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en la Provincia de JUJUY, en un todo de acuerdo a los límites indicados, según las siguientes coordenadas: 1) El extremo Sur, desde la Localidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya (Meridiano 23°45’00’’S); 2) El extremo Norte hasta el meridiano de 23°10’00’’S, que se encuentra al Norte de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca y 3) Los límites Este y Oeste delimitado por la altura de los terrenos aledaños del Río Grande, hasta una altura no superior a los CUATROCIENTOS METROS (400) desde el nivel del río, ensanchándose desde la Localidad de Huacalera, Departamento Tilcara, desde el paralelo de 65°22’’02’’O, hasta el paralelo de 65°13’00’’O, según mapa que figura en el Anexo de la presente resolución.

2° — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.

3° — Por intermedio de Delegación Cafayate dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley N° 25.163.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.39/15.-



e. 12/01/2016 N° 800/16 v. 12/01/2016