AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Decreto 107/2016
Dase por designado Director Ejecutivo.
Bs. As., 12/01/2016
VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y
capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tiene como misión la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal
como lo establece el Artículo 3° de la Ley N° 26.363, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que mediante el Artículo 6° de la Ley N° 26.363 se establece que la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL estará a cargo de un Director
Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por Resolución N° 2818 de fecha 4 de diciembre de 2015 del ex -
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aceptó, a partir del 9 de
diciembre de 2015, la renuncia presentada por el Licenciado Juan Felipe
RODRIGUEZ LAGUENS al cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante.
Que en razón de lo expuesto se propone la designación del Señor Carlos
Alberto PÉREZ (D.N.I. N° 14.236.188), quien reúne los requisitos
necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el Artículo 6° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designado, a partir del día 10 de diciembre de 2015, en el cargo de
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, con rango
y jerarquía de Subsecretario, al Señor Carlos Alberto PÉREZ (D.N.I. N°
14.236.188), conforme lo establece el Artículo 6° de la Ley N° 26.363.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Javier Dietrich.