MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 146/2016
Asígnase Representación Nacional.
Bs. As., 12/01/2016
VISTO el Expediente N° S04:0071432/2015 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto N° 1936 del 9 de diciembre de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que la lucha contra el lavado de activos y la financiación del
terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda
vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio riesgo, no
sólo para la estabilidad de los sistemas democráticos, la seguridad
pública y el desarrollo íntegro de las economías, sino fundamentalmente
para la vida y la libertad de los ciudadanos y su pleno desarrollo
humano.
Que frente a la necesidad de distribuir de manera más eficiente la
carga de responsabilidades relacionadas al funcionamiento del sistema
nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo
resulta conveniente reasignar en cabeza del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS la Representación Nacional ante el Grupo de Acción
Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de
la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización
de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA); ello sin perjuicio de la
participación necesaria de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ante
dichos foros o que se acuerde que aquella ejerza la Representación
Nacional en forma alterna cuando fuere necesario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Asígnase al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la Representación Nacional
ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo
de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos
en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de
Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA mantendrá su necesaria
participación ante dichos foros y podrá ejercer la Representación
Nacional en forma alterna cuando así lo acuerde con el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a solicitud de este.
Art. 2° — Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1936 del 9 de diciembre de 2010.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.