Decreto 114/2016
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 12/01/2016
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/02, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta
nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al
MINISTERIO DE SALUD, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SALUD por
el Decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario
reordenar las responsabilidades de dicha área.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización
de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la
calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la
producción de resultados que sean colectivamente compartidos y
socialmente valorados.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del
Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación
de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XX,
correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de
conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo
II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XX,
correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de
conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
Art. 3° — Apruébase la
conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo con el
Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 57/2017 B.O. 24/01/2017 se transfiere la
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA del ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a la órbita del MINISTERIO DE SALUD,
con sus competencias, unidades dependientes, los bienes que integran su
patrimonio, el personal, conservando sus respectivas situaciones de
revista, condiciones de empleo y exenciones tributarias oportunamente
dispuestas en su beneficio)
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los
créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General
de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete
de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
Planilla Anexa al artículo 1°
XX.- MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA
- SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
- SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Planilla Anexa al artículo 2°
XX.- MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro en la coordinación del accionar de las unidades
que conforman la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y de toda
otra tarea que se le encomiende.
2. Instrumentar el cumplimiento de las acciones y tareas que
específicamente le encomiende el titular de la jurisdicción derivadas
de los objetivos propios de dicha Subsecretaría.
3. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
4. Asistir al Ministro en la planificación de las actividades de
administración y en la coordinación administrativa de las áreas
integrantes de la Jurisdicción y de las entidades descentralizadas
dependientes.
5. Asistir al Ministro en el diseño y aplicación de las políticas de
recursos humanos y organización y en el diseño de sistemas
administrativos e informáticos.
6. Asistir al Ministro en el diseño de los procedimientos de evaluación
y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Jurisdicción y
proponer acciones tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
7. Coordinar el accionar del servicio jurídico de la Jurisdicción y
supervisar el desenvolvimiento de los servicios jurídicos
pertenecientes a sus organismos descentralizados, interviniendo en
todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o
modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la
jurisdicción.
8. Intervenir, en coordinación con las otras instancias ministeriales
jurisdiccionales competentes, en la aplicación y mejora continua de la
Carrera Profesional.
9. Intervenir, en función de los objetivos que le son propios a la
Subsecretaría, en la evaluación del cumplimiento de los proyectos,
programas, planes y acciones de la jurisdicción.
10. Elaborar y proponer instrumentos que permitan elevar los niveles de
eficacia, eficiencia y complementariedad de las acciones que se cumplen
en la jurisdicción y el mejor aprovechamiento de los recursos
disponibles.
11. Efectuar la planificación, coordinación y asistencia administrativa
a las actividades sustantivas de las áreas integrantes de la
jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes.
12. Coordinar la planificación de las acciones vinculadas con la
gestión de bienes y servicios y las conducentes para concretar su
contratación.
13. Entender en la instrumentación de los sumarios administrativos disciplinarios.
14. Administrar el servicio de almacenaje de insumos de la
jurisdicción, articulando y coordinando las acciones de logística
pertinentes con las áreas sustantivas competentes.
15. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa, estableciendo para cada trámite en función de su
contenido, la derivación a las unidades de la jurisdicción con
responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
16. Entender en el registro y certificación de las firmas de los funcionarios de la jurisdicción.
17. Coordinar con los demás países, organismos de crédito internacional
y demás fuentes de préstamos externos, las acciones a desarrollar por
los distintos programas y actividades con fuente de financiamiento
internacional de la cartera sanitaria.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro de Salud en la gestión operativa e
institucional, en la elaboración de políticas y normativas y en la
planificación sanitaria.
2. Entender en materia de regulación y fiscalización sanitaria, y en la
elaboración, incorporación, registro y sistematización de normativas
orientadas a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de los
establecimientos y servicios de salud.
3. Supervisar el registro y los controles sanitarios relacionados con
la infraestructura, equipamiento, aparatos, drogas, medicamentos y
alimentos conforme a la normativa vigente.
4. Supervisar todo lo referido a la normatización, coordinación y
fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de
frontera y las terminales de transporte.
5. Entender en el desarrollo de políticas de reducción de la
morbimortalidad por factores de origen laboral, que afecten la salud de
los trabajadores en general y de la administración pública en
particular.
6. Coordinar y normatizar las acciones vinculadas a los Recursos
Humanos en Salud, y organizar y administrar el sistema nacional de
residencias del equipo de salud.
7. Articular las normativas sanitarias existentes en los distintos
niveles de gobierno y los subsistemas de salud público, privado y de
obras sociales y otros financiadores y prestadores a los efectos de
garantizar la adecuada atención sanitaria de la población.
8. Establecer las políticas que permitan llevar adelante las acciones
de los organismos descentralizados bajo su dependencia, en consonancia
con lo establecido por el Plan Federal de Salud y la normativa vigente
en la materia.
9. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.
10. Intervenir, en coordinación con las otras instancias intra e
interministerial, en la aplicación y mejora continua de la Carrera
Profesional, conforme Decreto N° 277/91 y sus modificatorios.
11. Entender en la definición de políticas para promover el desarrollo
de registros nacionales y jurisdiccionales de estadísticas sanitarias.
12. Formular, ejecutar y controlar las políticas nacionales de rehabilitación para personas con discapacidad.
13. Propiciar el desarrollo, difusión y publicación de la información
estadística actualizada que permita la definición y la toma de
decisiones sobre las políticas sanitarias, tanto en el ámbito nacional
como regional, provincial y municipal.
14. Instrumentar los medios necesarios a efectos de posibilitar el
financiamiento del Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”,
coordinando con las otras instancias correspondientes.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
OBJETIVOS:
1. Asistir en la planificación sanitaria global, efectuar la evaluación
de políticas sectoriales, analizando los resultados e impacto social de
los mismos y brindar apoyatura técnica a las reuniones del Gabinete
Ministerial.
2. Ejercer la supervisión y coordinación de las acciones destinadas a
la promoción, desarrollo y evaluación de la calidad y gestión de los
servicios brindados por el MINISTERIO DE SALUD.
3. Promover la elaboración, incorporación y sistematización de
normativa orientada a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los
establecimientos y servicios de salud.
4. Coordinar el desarrollo de políticas basadas en las nuevas tecnologías de la información en el ámbito de su competencia.
5. Coordinar las acciones con las distintas jurisdicciones y con los
organismos gubernamentales y no gubernamentales que corresponda en cada
caso, tendientes a garantizar la excelencia en la formación de los
recursos humanos del sector.
6. Promover la formación y capacitación de los recursos humanos del
Sector Salud de acuerdo a los estándares apropiados para los servicios
y el Sistema de Salud.
7. Contribuir a establecer la currícula que promueva la formación de los recursos humanos en salud.
8. Promover mecanismos de concertación destinados a regular la oferta
de los recursos humanos de la salud en todas sus modalidades; así como
en su proceso de formación, incluyendo residencias y becas.
9. Establecer las políticas para definir la eficiente y equitativa
financiación de las residencias y becas para el equipo de salud en las
distintas jurisdicciones, conforme sus necesidades y la dinámica
establecida para alcanzar su excelencia formativa.
10. Propender a la disminución de la morbimortalidad por factores de
origen laboral, formulando políticas tendientes a promover y proteger
la salud de los trabajadores en general y de la administración pública
en particular.
11. Desarrollar mecanismos adecuados de regulación y fiscalización de
los servicios de salud a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.
12. Formular políticas de fortalecimiento de los registros federales y
nacionales de su incumbencia para asegurar la universalidad,
actualización y disponibilidad de la información.
13. Colaborar con las distintas Jurisdicciones en la optimización de
los instrumentos que aseguren el debido registro, control y
fiscalización del ejercicio profesional y de los establecimientos
asistenciales.
14. Normatizar, coordinar y fiscalizar las acciones relacionadas con la
sanidad en el área de frontera y terminales de transporte.
15. Proyectar y proponer las políticas de profesionalización de los
recursos humanos de la Salud pertenecientes a la carrera profesional,
conforme Decreto N° 277/91 y sus modificatorios, coordinando con las
otras instancias del Poder Ejecutivo Nacional con competencia en la
materia.
16. Planificar, coordinar y ejecutar investigaciones científicas que
contribuyan al desarrollo del sector salud, promoviendo su difusión y
utilización apropiada.
17. Propiciar y ejecutar el desarrollo de programas de becas e investigación
18. Difundir, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio,
los resultados de investigaciones —tanto propias como de terceros— en
temas vinculados a la salud y sus determinantes socioambientales, de
forma que puedan apoyar el proceso de formulación de políticas en salud.
19. Ejercer la rectoría del Plan Nacional de Sangre, conforme a la
normativa vigente, propiciando el fortalecimiento del sistema nacional
de hemoterapia, definiendo las normas de organización, para alcanzar su
óptimo funcionamiento.
20. Normatizar, coordinar y desarrollar las políticas que permitan
alcanzar la autosuficiencia en hemocomponentes y derivados, a través
del fomento de la donación voluntaria y habitual, la producción bajo
programas de aseguramiento de calidad y el monitoreo del uso adecuado
de los componentes sanguíneos.
21. Desarrollar los mecanismos que permitan optimizar la gestión y
funcionamiento de los hospitales en general y de los Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada —HPGD— en particular.
22. Coordinar y supervisar la aplicación del sistema de habilitación
categorizante y administrar un registro de los establecimientos
habilitados.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
OBJETIVOS:
1. Formular y coordinar las acciones relacionadas con el proceso de
transformación del modelo de atención de la salud impulsado por el
MINISTERIO DE SALUD en las áreas y establecimientos bajo su dependencia.
2. Entender en la coordinación de las acciones llevadas a cabo por los
establecimientos de salud bajo su órbita con los del primer nivel de
atención.
3. Fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de gestión
hospitalaria que redunden en beneficio de la población asistida por sus
establecimientos de salud.
4. Colaborar con la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y
en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACION E IMPLANTE —INCUCAI— en el desarrollo de la política nacional
de donación de órganos.
5. Participar, en forma coordinada con la SUBSECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION Y FISCALIZACION, en la aplicación y mejora continua de la
carrera profesional, conforme Decreto N° 277/91 y sus modificatorios,
coordinando con otras instancias intra e interministeriales.
6. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.
7. Entender en la formulación e implementación de mecanismos de
monitoreo y evaluación de los establecimientos e institutos bajo su
dependencia de manera de lograr el mayor impacto de sus acciones en
términos de cobertura y equidad.
8. Supervisar la aplicación, en los organismos de su dependencia, de
los estándares de calidad en los servicios de salud determinados por la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.
9. Fomentar la estrategia de implementación de modelos participativos
de la comunidad que resulta receptora de los servicios, en concordancia
con las políticas de calidad y participación determinadas por el
MINISTERIO DE SALUD.
10. Proponer a la autoridad sanitaria la creación de institutos
especializados de investigación en el ámbito de su competencia,
coordinando con las instancias correspondientes.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA
OBJETIVOS:
1. Planificar y coordinar acciones dirigidas a la prevención y control
de enfermedades y riesgos para la salud más significativos en el país.
2. Promover el desarrollo de estrategias de vigilancia epidemiológica,
registros de enfermedades, estudios epidemiológicos e investigación
para la salud.
3. Coordinar y evaluar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.
4. Intervenir y coordinar acciones ante situaciones de emergencia sanitaria.
5. Instrumentar los medios necesarios para la provisión de medicamentos
a pacientes sin cobertura de la seguridad social o privada en
patologías específicas dentro del ámbito de su competencia.
6. Coordinar la planificación de las acciones de prevención, control,
eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles y las
vinculadas con la implementación de las estrategias nacionales de
vacunación y campañas de inmunización.
7. Coordinar los diversos programas sanitarios que se desarrollen bajo su órbita.
8. Promover la implementación de mecanismos de monitoreo y evaluación
de los programas y acciones de la Secretaría, y formular
recomendaciones a fin de optimizar su impacto.
9. Formular, ejecutar y controlar programas sanitarios destinados a
fortalecer la capacidad de respuesta del MINISTERIO DE SALUD y las
funciones esenciales de salud pública a nivel nacional y provincial.
10. Propiciar la vinculación del MINISTERIO DE SALUD con los ámbitos
académico y científico-tecnológico del país, en el ámbito de su
competencia.
11. Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con
las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, en los convenios
sanitarios internacionales y en las relaciones con los organismos
internacionales de salud.
12. Diseñar políticas para la atención de la salud de la población,
comprendiendo la promoción y la protección de la salud, la asistencia,
la recuperación y la rehabilitación de la salud.
13. Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales sanitarios
encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud para el
logro de una mayor equidad; y todos aquellos restantes programas
vinculados con las materias objeto de su competencia.
14. Entender en los aspectos relacionados con la estrategia de atención primaria de la salud.
15. Entender en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y adolescente.
16. Formular y coordinar mecanismos de monitoreo y evaluación de los
distintos programas y proyectos sectoriales de manera de lograr el
mayor impacto de las acciones en términos de cobertura y equidad.
17. Entender, en el ámbito de su competencia, en forma coordinada con
las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, en la cooperación
técnica en los convenios sanitarios internacionales y en las relaciones
con los organismos internacionales de salud en los que la SECRETARIA
participe.
18. Entender en todo lo atinente a la definición de los modelos
prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para
los beneficiarios de pensiones no Contributivas.
19. Entender en la definición de políticas que permitan establecer
mecanismos idóneos para ofrecer una respuesta prestacional adecuada a
los beneficiarios del Programa Federal de Salud, en un marco de equidad
y basado en el esquema de descentralización de gestión.
20. Entender en los temas relativos a la salud sexual y procreación responsable.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
OBJETIVOS:
1. Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales dirigidos a
la prevención de enfermedades y riesgos para la salud y al control de
las emergencias sanitarias.
2. Formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica.
3. Promover y desarrollar los estudios de diagnóstico de situación,
recursos disponibles, oferta y demanda, necesarios para la
planificación estratégica de la prevención y el control en el sector
salud.
4. Entender en la provisión de medicamentos y reactivos de diagnóstico
para pacientes sin cobertura de la seguridad, social o privada en
patologías específicas dentro del ámbito de su competencia.
5. Intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del Estado Nacional.
6. Formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
OBJETIVOS
1. Entender en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y adolescente.
2. Entender en el seguimiento y monitoreo de la implementación de la
estrategia de Atención Primaria de la Salud y de los Programas de Salud
Comunitaria que se implementen en su órbita, con especial énfasis en la
promoción de la salud y prevención de enfermedades.
3. Participar en la articulación de las relaciones sanitarias definidas
en el Programa Federal de Salud entre los distintos niveles de gobierno
y los subsistemas de salud pública, privada y de obras sociales y otros
financiadores y prestadores a los efectos de garantizar la adecuada
atención sanitaria de la población.
4. Participar, en forma coordinada con las demás instancias
ministeriales competentes, en la articulación de las relaciones de los
programas nacionales sanitarios entre los distintos niveles de gobierno
y los subsistemas de salud pública.
5. Intervenir en la coordinación de las acciones relacionadas con el
proceso de transformación del modelo de atención de la salud.
6. Entender en la formulación, programación y coordinación de las
acciones propias de la estrategia de atención primaria de la salud.
7. Intervenir en la formulación, programación y coordinación de
acciones en el primer nivel de atención y en las redes de referencia.
8. Promover, capacitar y desarrollar acciones para la prevención y atención de la salud bucal.
9. Impulsar las actividades de promoción y prevención de la salud ocular.
10. Desarrollar actividades de promoción de la salud y el deporte controlado.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
OBJETIVOS:
1. Asistir al señor Ministro en la planificación estratégica de las
políticas implementadas por el MINISTERIO DE SALUD en el ámbito de su
competencia.
2. Asistir al señor Ministro en todas las actividades referidas a las
relaciones sanitarias nacionales e internacionales del MINISTERIO DE
SALUD.
3. Entender en la celebración de convenios de cooperación técnica, en
los convenios sanitarios nacionales y binacionales, y en las relaciones
con los organismos internacionales de salud.
4. Entender en el desarrollo de las relaciones institucionales con
organismos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de los ámbitos nacionales, jurisdiccionales y municipales,
como así también con instituciones del sector no gubernamental, de la
seguridad social y privado que desarrollen actividades vinculadas al
área de su competencia.
5. Facilitar la articulación y armonización interjurisdiccional de los distintos marcos regulatorios del Sector Salud.
6. Fomentar las relaciones sanitarias federales a través del Consejo Federal de Salud.
7. Supervisar el accionar de las Delegaciones Sanitarias Federales, o
las que en el futuro las sustituyan, en los distritos jurisdiccionales
del país.
8. Asistir al señor Ministro en todas las cuestiones relativas a la
determinación y análisis de las variables económicas de las distintas
áreas y prestaciones de la salud pública.
9. Proponer el desarrollo de modelos de financiamiento de la salud
pública tendientes a promover el acceso equitativo de la población a
servicios de salud de calidad en todo el país.
10. Evaluar el impacto económico de las políticas de salud impulsadas
desde el MINISTERIO DE SALUD y, eventualmente, formular recomendaciones
al señor Ministro a fin de optimizar el impacto de las mismas.
11. Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la
realización de actividades de cooperación sanitaria en línea con la
política internacional que desarrolla nuestro país.
12. Participar, en forma coordinada con las áreas pertinentes del
MINISTERIO DE SALUD en la elaboración de actividades de difusión,
divulgación científica y promoción.
13. Promover la realización de actividades participativas a nivel local conjuntamente con organizaciones no gubernamentales.
14. Entender en la implementación y desarrollo de actividades y programas referidos a municipios y ciudades saludables.
15. Fomentar la participación de actores sectoriales e
interjurisdiccionales en la búsqueda de la cobertura universal en salud
con calidad y equidad en todo el país.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
OBJETIVOS:
1. Ejercer la secretaría y coordinación del Consejo Federal de Salud - CO.FE.SA.
2. Desarrollar las estrategias de diálogo y consensos en las políticas
de salud, estrategias sustantivas e instrumentos operativos con las
jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través del Consejo Federal de Salud - CO.FE.SA., del Consejo Regional
de Salud - CO.RE.SA. y del Consejo Federal Legislativo de Salud -
CO.FE.LE.SA.
3. Articular las relaciones entre el Consejo Federal de Salud -
CO.FE.SA. y el Consejo Federal Legislativo de Salud - CO.FE.LE.SA.
4. Fomentar y coordinar relaciones institucionales con los otros
órganos e institutos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial tanto nacional como provincial y municipal.
5. Realizar todas las acciones necesarias para lograr todos los
acuerdos federales que permitan la ejecución de un plan nacional de
salud y promover la adhesión de todas las jurisdicciones a las leyes
nacionales que sean conducentes a dicho plan.
6. Asistir al Secretario en la articulación y armonización
interjurisdiccional de los distintos marcos regulatorios del Sector
Salud.
7. Conducir y coordinar las Delegaciones Sanitarias Federales.
8. Coordinar la interacción de las Delegaciones Sanitarias Federales
con las acciones de los programas, proyectos y actividades que desde el
nivel central requieren la participación de las mismas.
9. Fomentar y coordinar acciones para el desarrollo de las relaciones
institucionales con instituciones públicas y privadas y con
organizaciones no gubernamentales del sector salud.
10. Coordinar la articulación del abordaje integral territorial, políticas, planes y acciones en el ámbito de su competencia.
11. Gestionar los acuerdos y convenios con instituciones
universitarias, académicas, sociedades científicas, entre otras, para
lograr estrategias sinérgicas para los programas prioritarios.
12. Gestionar las relaciones con entidades sanitarias internacionales,
las relaciones en el ámbito del MERCOSUR y de los demás países del
mundo, en términos de salud, en el marco de las estrategias definidas.
13. Promover las relaciones de intercambio de experiencias con instituciones científicas del país y del exterior.
14. Brindar apoyo técnico y logístico para la apropiada participación
de la autoridad sanitaria en los organismos, foros y cuerpos directivos
de los organismos internacionales actuantes en la materia.
15. Intervenir en las relaciones con las entidades de financiamiento
multilateral, como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de
Desarrollo.
ANEXO I
(
Nota Infoleg: por art. 5º del
Decreto Nº 112/2017
B.O. 17/02/2017 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO
DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama que como ANEXO I
(IF-2017-02247970-APN-MS) forma parte integrante del Decreto de
referencia)