UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN

Decreto 108/2016

Decreto N° 229/2006. Modificación. Designación.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente N° S04:0071238/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), el Decreto N° 452 del 8 de junio de 2000, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 452/00, modificado por su similar N° 107 del 25 de enero de 2001, se creó la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), con la finalidad de asistir de modo directo a los requerimientos judiciales o provenientes del grupo de Fiscales designados por Resolución M.P. N° 39/00 del señor Procurador General de la Nación que fueren formulados en la Causa instruida con motivo de ese atentado, como así también en las investigaciones conexas desprendidas del expediente principal, o que de cualquier manera se vincularan con él.

Que la citada Unidad quedó también facultada para efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus resultados a las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, competentes.

Que en un principio, en Virtud de los Decretos Nros. 846 del 29 de setiembre de 2000 y 960 del 23 de octubre de 2000, la supervisión y dirección de la referida UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION fue encomendada a la entonces SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del ex MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Decreto N° 430 del 17 de abril de 2001, modificatorio de su similar N° 452/2000, encomendó al titular de la entonces SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS las tareas de coordinación previstas en el Decreto N° 846/00 y sus modificatorios, y contempló una SECRETARIA EJECUTIVA dentro de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado perpetrado contra la sede de la AMIA.

Que por sentencia dictada el 2 de septiembre de 2004 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Capital Federal, en la Causa N° 487/2000 caratulada “Telleldín, Carlos Alberto y otros s/ homicidio calificado”, se resolvió absolver a todos los imputados por los delitos que se les atribuían en relación al atentado y formular denuncia penal contra distintos funcionarios nacionales y sujetos particulares, por la desviación y entorpecimiento de la investigación.

Que en función de ese pronunciamiento la PROCURACION GENERAL DE LA NACION entendió prioritario crear una UNIDAD FISCAL para actuar de manera conjunta o alternativa con los fiscales que correspondan, en la tramitación de la Causa principal en la que se investiga el atentado, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 de la Capital Federal, y en todas las demás Causas que guarden relación con ese hecho, así como en aquellas relacionadas con el encubrimiento y la obstaculización de la acción de la justicia, de las que pueda surgir prueba conducente al mismo objetivo.

Que mediante Resolución M.P. N° 84 del 13 de setiembre de 2004 fue designado a cargo de dicha Unidad Fiscal el doctor Natalio Alberto NISMAN, Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía N° 5.

Que por Acta fechada el 4 de marzo de 2005, firmada en la audiencia celebrada en el marco del 122° período ordinario de sesiones de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en virtud de la Petición N° 12.204, el Gobierno Argentino reconoció la responsabilidad del Estado Nacional por la violación de los derechos humanos denunciada por los peticionarios, por incumplimiento de la función de prevención para evitar el atentado, de la investigación adecuada del ilícito y las irregularidades cometidas durante su investigación.

Que a su vez, en el Acta antes individualizada el Estado Nacional se comprometió a abordar una agenda de trabajo que incluyó diversas acciones destinadas a profundizar los esfuerzos para el esclarecimiento de los hechos antes indicados, entre ellas el fortalecimiento de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por el Decreto N° 452/00 y sus modificatorios y complementarios.

Que a través del Decreto N° 812 del 12 de julio de 2005 se aprobó el Acta antes mencionada.

Que por el Decreto N° 229 del 1° de marzo de 2006 se dispuso la ampliación de los cometidos de la referida UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, a la que se le encomendó el impulso de las pesquisas sobre las irregularidades cometidas en el curso de la investigación del atentado contra la sede de la AMIA, que estuvieran destinadas a encubrir el atentado o que hubieran obstaculizado la acción de la Justicia.

Que a su vez, el Decreto N° 229/06 contempló que se dictarían los actos necesarios para que el entonces Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS pudiera intervenir como parte querellante en las respectivas Causas judiciales, coordinando su actuación con la de la OFICINA ANTICORRUPCION también integrante de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION.

Que ulteriormente, a través del Decreto N° 8 del 6 de enero de 2011, modificatorio de su similar N° 357 del 21 de febrero de 2002, se estableció que dentro de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sería la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL el órgano encargado de entender en la coordinación de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por el Decreto N° 452/00 y sus modificatorios, situación que se mantiene hasta la actualidad.

Que en el marco antes indicado, la citada Unidad ha venido actuando en distintas causas de naturaleza penal derivadas del atentado a la sede de la AMIA.

Que por otra parte, no escapa a la consideración del Gobierno Nacional la necesidad de contribuir al esclarecimiento de la muerte del Fiscal General doctor Natalio Alberto NISMAN, quien fue hallado sin vida en su domicilio particular el día 18 de enero de 2015.

Que al respecto, el Gobierno Nacional tiene el máximo interés en el esclarecimiento del hecho, que tuvo un alto impacto en el seno de la sociedad argentina e incluso en el ámbito internacional.

Que en función de todo lo expuesto, y en el marco de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el Acta de fecha 4 de marzo de 2005 que instrumentó la solución amistosa alcanzada en el trámite de la Petición N° 12.204 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, corresponde desplegar acciones concretas y efectivas para contribuir al esclarecimiento de quiénes fueron los autores y partícipes del atentado, como así también determinar los funcionarios públicos que al obstruir, entorpecer o desviar la investigación del mismo, procuraron la impunidad de los responsables del hecho.

Que entre esas acciones, resulta prioritario fortalecer y jerarquizar la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por el Decreto N° 452/00, redefiniendo el alcance de sus cometidos.

Que, a la vez, resulta pertinente la creación de un cargo extraescalafonario, con rango y jerarquía de Secretario, dentro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para la conducción de dicha Unidad.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, faculta para el dictado de este acto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 229 del 1° de marzo de 2006, por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- Establécese que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado a la sede de la AMIA, creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, estará a cargo de un funcionario con rango y jerarquía de Secretario, la que actuará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”.

Art. 2° — Desígnase al doctor Mario Jorge CIMADEVILLA (D.N.I. N° 11.073.645), a cargo de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado a la sede de la AMIA, creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, con rango y jerarquía de Secretario.

Art. 3° — Asígnanse a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado a la sede de la AMIA, creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, las siguientes competencias:

1.- Intervenir como parte querellante en las Causas judiciales por encubrimiento del atentado a la sede de la AMIA, coordinando su accionar con el de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

2.- Monitorear el avance de la totalidad de las Causas judiciales que guarden vinculación con el atentado a la AMIA.

3.- Proponer al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos los proyectos de carácter normativo que estime pertinentes para cumplir con el compromiso asumido por el Estado Nacional en el Acta del 4 de marzo de 2005, aprobada por el Decreto N° 812/2005.

4.- Establecer espacios de diálogo con las entidades de la comunidad judía de la República Argentina y con todas aquellas asociaciones comprometidas con el esclarecimiento del atentado a la sede de la AMIA.

5.- Establecer contacto con organismos nacionales e internacionales que puedan proporcionar aportes a los efectos del avance de las Causas judiciales vinculadas con el atentado a la sede de la AMIA.

6.- Recibir denuncias, informes y pruebas sobre los hechos materia de investigación, debiendo remitirlos en forma inmediata al MINISTERIO PUBLICO FISCAL si resultasen relevantes a los fines de las causas respectivas.

7.- Requerir la colaboración y asistencia de las fuerzas de seguridad y organismos de inteligencia para el más eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas a la Unidad.

8.- Reunir la información que colecten las fuerzas de seguridad en las labores de pesquisa del atentado y Causas judiciales conexas, remitiendo en forma inmediata tales novedades a la Unidad Fiscal creada por la Resolución N° 84/2004 de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION.

9.- Actuar como auxiliar de la Unidad Fiscal creada por la Resolución N° 84/2004 de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, asistiéndola y coordinando a ese fin la labor de los organismos de seguridad e inteligencia.

10.- Emitir informes periódicos sobre el estado de las investigaciones y la tramitación de cada una de las Causas judiciales.

11.- Proponer al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos la designación del personal actuante en la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios.

12.- Propiciar las medidas necesarias para la protección, de acuerdo con la normativa aplicable, de los testigos que declaren en el marco de las investigaciones que dirija y coordine, como también la de los testigos e imputados en las Causas judiciales vinculadas con el atentado contra la sede de la AMIA, cuando esta protección sea solicitada por los magistrados intervinientes.

13.- Solicitar todas las medidas que resulten necesarias y/o complementarias para el cumplimiento de los cometidos individualizados.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.