UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
Decreto 108/2016
Decreto N° 229/2006. Modificación. Designación.
Bs. As., 12/01/2016
VISTO el Expediente N° S04:0071238/2015 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el atentado terrorista perpetrado el 18 de
julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA
ARGENTINA (AMIA), el Decreto N° 452 del 8 de junio de 2000, sus
modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 452/00, modificado por su similar N° 107
del 25 de enero de 2001, se creó la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION
del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la ASOCIACION
MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), con la finalidad de asistir de modo
directo a los requerimientos judiciales o provenientes del grupo de
Fiscales designados por Resolución M.P. N° 39/00 del señor Procurador
General de la Nación que fueren formulados en la Causa instruida con
motivo de ese atentado, como así también en las investigaciones conexas
desprendidas del expediente principal, o que de cualquier manera se
vincularan con él.
Que la citada Unidad quedó también facultada para efectuar
investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus
resultados a las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO
FISCAL, competentes.
Que en un principio, en Virtud de los Decretos Nros. 846 del 29 de
setiembre de 2000 y 960 del 23 de octubre de 2000, la supervisión y
dirección de la referida UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION fue
encomendada a la entonces SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Decreto N° 430 del 17 de abril de 2001, modificatorio de su
similar N° 452/2000, encomendó al titular de la entonces SECRETARIA DE
JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS las tareas de coordinación previstas en el Decreto N° 846/00 y
sus modificatorios, y contempló una SECRETARIA EJECUTIVA dentro de la
UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado perpetrado contra la sede
de la AMIA.
Que por sentencia dictada el 2 de septiembre de 2004 por el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Capital Federal, en la Causa N°
487/2000 caratulada “Telleldín, Carlos Alberto y otros s/ homicidio
calificado”, se resolvió absolver a todos los imputados por los delitos
que se les atribuían en relación al atentado y formular denuncia penal
contra distintos funcionarios nacionales y sujetos particulares, por la
desviación y entorpecimiento de la investigación.
Que en función de ese pronunciamiento la PROCURACION GENERAL DE LA
NACION entendió prioritario crear una UNIDAD FISCAL para actuar de
manera conjunta o alternativa con los fiscales que correspondan, en la
tramitación de la Causa principal en la que se investiga el atentado,
en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 6 de la Capital Federal, y en todas las demás Causas que
guarden relación con ese hecho, así como en aquellas relacionadas con
el encubrimiento y la obstaculización de la acción de la justicia, de
las que pueda surgir prueba conducente al mismo objetivo.
Que mediante Resolución M.P. N° 84 del 13 de setiembre de 2004 fue
designado a cargo de dicha Unidad Fiscal el doctor Natalio Alberto
NISMAN, Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal
Federal de la Capital Federal, Fiscalía N° 5.
Que por Acta fechada el 4 de marzo de 2005, firmada en la audiencia
celebrada en el marco del 122° período ordinario de sesiones de la
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en virtud de la Petición
N° 12.204, el Gobierno Argentino reconoció la responsabilidad del
Estado Nacional por la violación de los derechos humanos denunciada por
los peticionarios, por incumplimiento de la función de prevención para
evitar el atentado, de la investigación adecuada del ilícito y las
irregularidades cometidas durante su investigación.
Que a su vez, en el Acta antes individualizada el Estado Nacional se
comprometió a abordar una agenda de trabajo que incluyó diversas
acciones destinadas a profundizar los esfuerzos para el esclarecimiento
de los hechos antes indicados, entre ellas el fortalecimiento de la
UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por el Decreto N° 452/00 y sus
modificatorios y complementarios.
Que a través del Decreto N° 812 del 12 de julio de 2005 se aprobó el Acta antes mencionada.
Que por el Decreto N° 229 del 1° de marzo de 2006 se dispuso la
ampliación de los cometidos de la referida UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION, a la que se le encomendó el impulso de las pesquisas
sobre las irregularidades cometidas en el curso de la investigación del
atentado contra la sede de la AMIA, que estuvieran destinadas a
encubrir el atentado o que hubieran obstaculizado la acción de la
Justicia.
Que a su vez, el Decreto N° 229/06 contempló que se dictarían los actos
necesarios para que el entonces Secretario de Política Criminal y
Asuntos Penitenciarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
pudiera intervenir como parte querellante en las respectivas Causas
judiciales, coordinando su actuación con la de la OFICINA
ANTICORRUPCION también integrante de la UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION.
Que ulteriormente, a través del Decreto N° 8 del 6 de enero de 2011,
modificatorio de su similar N° 357 del 21 de febrero de 2002, se
estableció que dentro de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sería la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL
el órgano encargado de entender en la coordinación de la UNIDAD
ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por el Decreto N° 452/00 y sus
modificatorios, situación que se mantiene hasta la actualidad.
Que en el marco antes indicado, la citada Unidad ha venido actuando en
distintas causas de naturaleza penal derivadas del atentado a la sede
de la AMIA.
Que por otra parte, no escapa a la consideración del Gobierno Nacional
la necesidad de contribuir al esclarecimiento de la muerte del Fiscal
General doctor Natalio Alberto NISMAN, quien fue hallado sin vida en su
domicilio particular el día 18 de enero de 2015.
Que al respecto, el Gobierno Nacional tiene el máximo interés en el
esclarecimiento del hecho, que tuvo un alto impacto en el seno de la
sociedad argentina e incluso en el ámbito internacional.
Que en función de todo lo expuesto, y en el marco de los compromisos
asumidos por el Estado Argentino en el Acta de fecha 4 de marzo de 2005
que instrumentó la solución amistosa alcanzada en el trámite de la
Petición N° 12.204 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, corresponde desplegar acciones concretas y efectivas
para contribuir al esclarecimiento de quiénes fueron los autores y
partícipes del atentado, como así también determinar los funcionarios
públicos que al obstruir, entorpecer o desviar la investigación del
mismo, procuraron la impunidad de los responsables del hecho.
Que entre esas acciones, resulta prioritario fortalecer y jerarquizar
la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por el Decreto N° 452/00,
redefiniendo el alcance de sus cometidos.
Que, a la vez, resulta pertinente la creación de un cargo
extraescalafonario, con rango y jerarquía de Secretario, dentro del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para la conducción de dicha
Unidad.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, faculta para el dictado de este acto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 229 del 1° de marzo de 2006, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Establécese que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION del
atentado a la sede de la AMIA, creada por el Decreto N° 452/00, sus
modificatorios y complementarios, estará a cargo de un funcionario con
rango y jerarquía de Secretario, la que actuará en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”.
Art. 2° — Desígnase al doctor
Mario Jorge CIMADEVILLA (D.N.I. N° 11.073.645), a cargo de la UNIDAD
ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado a la sede de la AMIA, creada por
el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, con rango y
jerarquía de Secretario.
Art. 3° — Asígnanse a la UNIDAD
ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado a la sede de la AMIA, creada por
el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, las
siguientes competencias:
1.- Intervenir como parte querellante en las Causas judiciales por
encubrimiento del atentado a la sede de la AMIA, coordinando su
accionar con el de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
2.- Monitorear el avance de la totalidad de las Causas judiciales que guarden vinculación con el atentado a la AMIA.
3.- Proponer al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos los
proyectos de carácter normativo que estime pertinentes para cumplir con
el compromiso asumido por el Estado Nacional en el Acta del 4 de marzo
de 2005, aprobada por el Decreto N° 812/2005.
4.- Establecer espacios de diálogo con las entidades de la comunidad
judía de la República Argentina y con todas aquellas asociaciones
comprometidas con el esclarecimiento del atentado a la sede de la AMIA.
5.- Establecer contacto con organismos nacionales e internacionales que
puedan proporcionar aportes a los efectos del avance de las Causas
judiciales vinculadas con el atentado a la sede de la AMIA.
6.- Recibir denuncias, informes y pruebas sobre los hechos materia de
investigación, debiendo remitirlos en forma inmediata al MINISTERIO
PUBLICO FISCAL si resultasen relevantes a los fines de las causas
respectivas.
7.- Requerir la colaboración y asistencia de las fuerzas de seguridad y
organismos de inteligencia para el más eficaz cumplimiento de las
funciones encomendadas a la Unidad.
8.- Reunir la información que colecten las fuerzas de seguridad en las
labores de pesquisa del atentado y Causas judiciales conexas,
remitiendo en forma inmediata tales novedades a la Unidad Fiscal creada
por la Resolución N° 84/2004 de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION.
9.- Actuar como auxiliar de la Unidad Fiscal creada por la Resolución
N° 84/2004 de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, asistiéndola y
coordinando a ese fin la labor de los organismos de seguridad e
inteligencia.
10.- Emitir informes periódicos sobre el estado de las investigaciones y la tramitación de cada una de las Causas judiciales.
11.- Proponer al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos la
designación del personal actuante en la UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y
complementarios.
12.- Propiciar las medidas necesarias para la protección, de acuerdo
con la normativa aplicable, de los testigos que declaren en el marco de
las investigaciones que dirija y coordine, como también la de los
testigos e imputados en las Causas judiciales vinculadas con el
atentado contra la sede de la AMIA, cuando esta protección sea
solicitada por los magistrados intervinientes.
13.- Solicitar todas las medidas que resulten necesarias y/o
complementarias para el cumplimiento de los cometidos individualizados.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.