Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA
Resolución 5/2016
Metodología de Cálculo.
Bs. As., 12/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0007004/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.561 y 25.713, los
Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas
modificatorias y complementarias y 55 de fecha 7 de enero de 2016, las
Resoluciones Nros. 47 de fecha 7 de febrero de 2002 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y 35 de fecha 20 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito fundamental del Gobierno Nacional, abordar las
diversas y complejas contingencias declaradas por la Ley N° 25.561,
prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que con la finalidad indicada, por el Artículo 4° del Decreto N° 214 de
fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y
complementarias se dispuso la aplicación de un Coeficiente de
Estabilización de Referencia (C.E.R.) a los depósitos y a las deudas
referidos, respectivamente, en los Artículos 2°, 3°, 8° y 11 de dicho
decreto.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 1° de la Ley N° 25.713 establece
que “a las obligaciones que en origen hubieran sido expresadas en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y que hubieren sido
transformadas en PESOS a partir de la sanción de la ley 25.561 o bien
posteriormente, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de
Referencia (C.E.R.) que se compondrá por la tasa de variación diaria
obtenido de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
dependiente del Ministerio de Economía de la Nación...”, cuya
metodología de cálculo se fija en el Anexo I de la misma.
Que, dicha metodología de cálculo es similar a la aprobada en el Anexo
de la Resolución N° 47 de fecha 7 de febrero de 2002 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 35 de fecha 20 de febrero de
2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aclara que a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) se compondrá por
la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice
de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPC Nacional Urbano)
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo
desconcentrado actuante en el ámbito del actualmente denominado
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que al asumir las nuevas autoridades del citado INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS han verificado que existe una situación anómala en
dicho Organismo que le impide, en la actualidad, brindar con
regularidad el servicio a su cargo, suministrando información
estadística suficiente y confiable en temas particularmente sensibles
como precios al consumidor, producto bruto interno y comercio exterior,
estimando que el proceso de reordenamiento interno habrá de demorar no
menos de SEIS (6) meses.
Que tal como surge de los considerandos del Decreto N° 55 de fecha 7 de
enero de 2016, la elaboración y difusión de estadísticas aporta a la
gestión estatal y a las actividades particulares una herramienta
imprescindible para la toma de decisiones y brinda a la opinión pública
nacional e internacional información social y económica relevante para
el conocimiento de la situación del país.
Que, en consecuencia, por el Artículo 1° del Decreto N° 55/16 se
declaró en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico
Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de
diciembre de 2016.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha informado que los
Índices de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen alternativas apropiadas en
ausencia del Índice de Precios al Consumidor publicado por ese
Instituto, atento que ambos índices tienen metodologías consistentes
entre sí, cuentan con canastas representativas propias y a mediano
plazo presentan variaciones porcentuales similares.
Que dado que la fecha de publicación de ambos índices se lleva a cabo
con posterioridad al día 7 de cada mes, a efectos de adecuar la
conformación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)
para el mes de diciembre de 2015 resulta necesario establecer un
período de empalme que vaya desde el 7 de diciembre de 2015 hasta el 25
de enero de 2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 17 del Decreto N° 214/02 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese que
para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia
(C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de
febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el
Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizará la tasa de variación
diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al
Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA) publicado por
la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el mes de noviembre de 2015, tal como fija el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — El Coeficiente de
Estabilización de Referencia (C.E.R.) será informado por las
autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.
ANEXO