MINISTERIO DE TURISMO
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Disposición 5/2015
Bs. As., 30/12/2015
VISTO el Expediente N° STN: 0007457/2015 del registro de MINISTERIO DE
TURISMO, las normas establecidas por el art. 24 inc. b) de la Ley N°
25.997, Decreto N° 1297/2006, arts. 23 y 24 del Anexo I y Resolución ST
N° 144/06, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9° del Anexo I de la
Resolución ST N° 144/06 este MINISTERIO DE TURISMO establece el
cronograma anual de depósito y presentación de las Declaraciones
Juradas del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los
pasajes marítimos al exterior en el que se determinan las oportunidades
en que los agentes de percepción deben liquidar y efectuar el depósito
de los montos correspondientes.
Que a los efectos referidos en el Considerando precedente es necesario establecer el calendario que regirá durante el año 2016.
Que el artículo 8° de la Resolución ST N° 144/06 de este MINISTERIO DE
TURISMO establece la obligación de los agentes de percepción del
impuesto de presentar Certificaciones Contables en forma cuatrimestral
por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de
cada obligación para el año 2016.
Que la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN IMPUESTO PASAJES AL EXTERIOR y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las disposiciones
contenidas en la Ley N° 25.997 y su Decreto Reglamentario, como así
también en función de las facultades conferidas por el artículo 35 del
Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, el artículo
20 quater de la Ley 22.520, y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y 219 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2016,
determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto
del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes marítimos al
exterior, deberán presentar las Declaraciones Juradas y depositar los
montos correspondientes, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la
presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2016 a
los fines de la presentación de las Certificaciones Contables
cuatrimestrales, en el que se han determinado las fechas del
vencimiento de cada obligación, de acuerdo al Anexo I que forma parte
de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese; comuníquese; publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — A.G. Dr. ALEJANDRO GABRIEL
SCHIAVI, Subsecretario de Coordinación, Ministerio de Turismo.
ANEXO I
CALENDARIO 2016 DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES MARITIMOS AL EXTERIOR
e. 13/01/2016 N° 1131/16 v. 13/01/2016