MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 9/2016
Bs. As., 08/01/2016
VISTO el Expediente N° S05:0028026/2015 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 3.489 del
24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de
mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 122 del
3 de marzo de 2010, 504 del 29 de julio de 2010 y 729 del 7 de octubre
de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la emergencia fitosanitaria
respecto de la plaga Lobesia botrana, con el propósito de adoptar y/o
fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso
amerita.
Que por la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco del Decreto N° 3.489 del
24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de
mayo de 1959 y de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que previo a la declaración de la emergencia citada en el primer
considerando, la plaga no se encontraba presente en el país por lo que
no existían productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal para el control de Lobesia botrana.
Que, por consiguiente, mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
procedió a autorizar provisoriamente formulaciones de productos para el
control de la plaga.
Que debido al tiempo transcurrido desde la promulgación de la citada
Resolución N° 504/10, resulta necesario que las firmas responsables de
productos fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados al uso de
la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o actividades de monitoreo de la
plaga Lobesia botrana, realicen la inscripción de los productos
mencionados en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal en forma
definitiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Formulaciones de productos fitosanitarios y compuestos de
feromonas destinados al control de Lobesia botrana. Obligatoriedad de
inscripción definitiva en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Las formulaciones de productos fitosanitarios y compuestos de feromonas
destinados al uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o
actividades de monitoreo para el control de Lobesia botrana,
autorizadas con carácter provisorio en el Anexo I de la Resolución N°
504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA deben ser inscriptas en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal que administra la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 2° — Plazo perentorio para el registro definitivo. Las firmas
responsables de las formulaciones de productos fitosanitarios y
compuestos de feromonas destinados al uso de la Técnica de Confusión
Sexual (TCS) y/o actividades de monitoreo autorizadas con carácter
provisorio para el control de Lobesia botrana, en el Anexo I de la
mentada Resolución N° 504/10, tienen plazo hasta el 31 de diciembre del
año 2017 para realizar la inscripción definitiva en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal, debiendo dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución serán
pasibles de las sanciones que pudieren corresponder, de conformidad con
lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7a y al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 2a del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y sus complementarias Nros. 416 del 25 de septiembre de
2014 y 913 del 22 de diciembre de 2010, respectivamente, todas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 13/01/2016 N° 1130/16 v. 13/01/2016