MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1410/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/21 del Expediente N° 1.669.000/15 y a fojas 2/4 del
Expediente N 1.676.097/15 agregado como fojas 45 al citado en primer
término constan los acuerdos celebrados entre el SINDICATO EMPLEADOS
DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora.
Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados por sus celebrantes
y se solicitó su homologación conforme constancias de fojas 71 del sub
examine.
Que a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 249, de fecha 18 de junio de 2015, cuya copia fiel consta a
fojas 66/68 del Expediente citado en el Visto, se declaró formalmente
constituida, entre las partes, Comisión Negociadora en los términos y
con los alcances allí descriptos.
Que mediante el primero de los acuerdos se establece una suma única de
naturaleza remunerativa y a través del segundo de los acuerdos se fija
un incremento salarial escalonado el que se hará efectivo en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose
la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 375/04.
Que el citado cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre
las partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo N° 95,
de fecha 02 de abril de 2004.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo que motiva el presente acto cuyo ámbito personal y territorial
de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la
representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte
empleadora, el que luce a fojas 20/21 del Expediente N° 1.669.000/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.676.097/15
agregado como fojas 45 al Expediente N° 1.669.000/15, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 20/21 del Expediente N°
1.669.000/15 y a fojas 2/4 del Expediente N 1.676.097/15 agregado como
fojas 45 al citado en primer término.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 375/04.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.669.000/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1410/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 20/21 del expediente
principal y a fojas 2/4 del expediente N° 1.676.097/15 agregado como
foja 45 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1155/15 y 1156/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.669.000/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de 2015 se
reúnen por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo en su carácter de
Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES junto
con el Sr. Alejandro Scuderi, y la Sra. Maria Carabajal por una parte y
por la otra los Sres. Gustavo Germino y Walter Falco en representación
de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO asistidos por el
Dr. Claudio Corol.
Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:
PRIMERA-OBJETO.-
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04 se procede
a la actualización e incremento del salario básico de las categorías
allí previstas y de los adicionales que integran el salario del
trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del
mencionado convenio.
SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES.-
Los salarios enunciados integran el CCT N° 375/04 y comenzara a regir
progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala
básica vigente al 30 de Abril de 2015, conforme al cronograma que se
indica seguidamente.
Diecisiete por ciento (17%) a partir del 01/05/2015
Trece por ciento (13%) a partir del 01/09/2015
Asimismo, se establece a partir del 01/05/2015 un aumento de la
bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 11 CCT
321/75), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 23 inc. a)
del 17% y el 13% respectivamente sobre los valores vigentes al 30 de
Abril de 2015, conforme surge del Anexo I.-
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificados como Anexo I.
TERCERA-VIGENCIA.-
La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2015 al
30/04/2016. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se
produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA-ABSORCION.-
Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las
empresas empleadoras con carácter remunerativo o no remunerativo con
imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2015. Se
exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por
contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u
otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga
con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia
del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para
acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO-.
Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto,
salvo horas extras, de Pesos Ocho mil ($8000.-) para todos los
trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente
CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2015.- Las ausencias no
amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente
del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado
en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada
conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo.
La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por
antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo
garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será
alcanzado por el adicional antigüedad.
SEXTA-CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizaran una contribución
por cada trabajador comprendido en el CCT N° 375/04 de $150.- que se
abonara con los haberes del mes de Mayo de 2015. Su pago se efectuara
en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 que
establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las
cuentas que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco
Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal 1000 cuenta corriente
N° 70901-3, cuando se liquiden los haberes correspondientes al mes de
Mayo de 2015.-
SEPTIMA-HOMOLOGACION.-
El acuerdo es ratificado en el presente íntegramente en este acto y
solicitan su homologación. Las partes establecen, hasta tanto el
presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar el primer
vencimiento (MAYO 2015) como anticipo y a cuenta del aumento salarial
aquí pactado.
OCTAVA-PAZ SOCIAL.-
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto.
ANEXO I
EXPEDIENTE N° 1.669.000/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de
Abril de 2015, siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Silvia SUAREZ,
por el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, los Sres. Alejandro
SCUDERI (DNI. N° 13.798.848) y Rodrigo ALONSO (DNI. N° 7.789.934) con
el patrocinio letrado del Dr. Néstor Osvaldo MIRANDA por una parte y
por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, el Sr. Gustavo
Aníbal GERMINO (DNI. N° 11.598.678) con el patrocinio letrado del Dr.
Claudio César COROL.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, y luego de un
amplio intercambio de opiniones sobre la presentación realizada en
autos, se concede la palabra a las partes que de mutuo acuerdo
manifiestan: Que han arribado mediante la cual la representación
empleadora reconoce a favor de cada uno de los trabajadores
comprendidos en el CCT. N° 375/04 el pago de una suma única
remunerativa de $ 1.500.- (pesos mil quinientos) imputable al mes de
abril de 2015 que se abonará con los salarios correspondientes al mes
de abril de 2015. La asignación acordada será abonada por los
empleadores aún a los trabajadores que se encuentren en período de
licencia por maternidad (Art. 167° L.C.T.) o con licencia por
enfermedad o accidente de trabajo. Ambas partes dejan expresado que
este importe no se toma como base de cálculos a los fines de la próxima
negociación paritaria 2015-2016, ni se incorpora a los básicos vigentes
a estos mismos efectos. La suma acordada absorbe y compensa hasta su
concurrencia los pagos efectuados y/u otros tipos de beneficios
entregados por las empresas con carácter remuneratorio o no
remuneratorio que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a
partir del 1° de abril de 2015. Lo aquí dispuesto alcanzará también a
los aumentos salariales u otorgamiento de prestación remuneratoria y no
remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el
futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes se
comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la
disposición. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados
como premios por contraprestaciones mensurables. Ratifican en todos sus
términos lo expuesto y solicitan la elevación de este acuerdo para su
homologación. Y solicitan se fije audiencia para el día 12 de mayo del
cte.
En este estado, la Actuante designa audiencia para el día 12 de mayo de
2015 a las 15.00 horas, reunión a la que deberán comparecer ante el
Lic. Marcos Ambruso —Secretario de Conciliación que tiene a su cargo la
actividad, sirviendo la presente de formal notificación.
No siendo para más, a las 15.45 horas, cierra el acto, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.