MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1410/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del Expediente N° 1.669.000/15 y a fojas 2/4 del Expediente N 1.676.097/15 agregado como fojas 45 al citado en primer término constan los acuerdos celebrados entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora.

Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados por sus celebrantes y se solicitó su homologación conforme constancias de fojas 71 del sub examine.

Que a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 249, de fecha 18 de junio de 2015, cuya copia fiel consta a fojas 66/68 del Expediente citado en el Visto, se declaró formalmente constituida, entre las partes, Comisión Negociadora en los términos y con los alcances allí descriptos.

Que mediante el primero de los acuerdos se establece una suma única de naturaleza remunerativa y a través del segundo de los acuerdos se fija un incremento salarial escalonado el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

Que el citado cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo N° 95, de fecha 02 de abril de 2004.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto cuyo ámbito personal y territorial de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 20/21 del Expediente N° 1.669.000/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.676.097/15 agregado como fojas 45 al Expediente N° 1.669.000/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 20/21 del Expediente N° 1.669.000/15 y a fojas 2/4 del Expediente N 1.676.097/15 agregado como fojas 45 al citado en primer término.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.669.000/15

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1410/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 20/21 del expediente principal y a fojas 2/4 del expediente N° 1.676.097/15 agregado como foja 45 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1155/15 y 1156/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.669.000/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de 2015 se reúnen por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES junto con el Sr. Alejandro Scuderi, y la Sra. Maria Carabajal por una parte y por la otra los Sres. Gustavo Germino y Walter Falco en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO asistidos por el Dr. Claudio Corol.

Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:

PRIMERA-OBJETO.-

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y de los adicionales que integran el salario del trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES.-

Los salarios enunciados integran el CCT N° 375/04 y comenzara a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2015, conforme al cronograma que se indica seguidamente.

Diecisiete por ciento (17%) a partir del 01/05/2015

Trece por ciento (13%) a partir del 01/09/2015

Asimismo, se establece a partir del 01/05/2015 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 11 CCT 321/75), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 23 inc. a) del 17% y el 13% respectivamente sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2015, conforme surge del Anexo I.-

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificados como Anexo I.

TERCERA-VIGENCIA.-

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2015 al 30/04/2016. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA-ABSORCION.-

Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remunerativo o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2015. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO-.

Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos Ocho mil ($8000.-) para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2015.- Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad.

SEXTA-CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizaran una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT N° 375/04 de $150.- que se abonara con los haberes del mes de Mayo de 2015. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 que establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal 1000 cuenta corriente N° 70901-3, cuando se liquiden los haberes correspondientes al mes de Mayo de 2015.-

SEPTIMA-HOMOLOGACION.-

El acuerdo es ratificado en el presente íntegramente en este acto y solicitan su homologación. Las partes establecen, hasta tanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar el primer vencimiento (MAYO 2015) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí pactado.

OCTAVA-PAZ SOCIAL.-

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto.

ANEXO I





EXPEDIENTE N° 1.669.000/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Abril de 2015, siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Silvia SUAREZ, por el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, los Sres. Alejandro SCUDERI (DNI. N° 13.798.848) y Rodrigo ALONSO (DNI. N° 7.789.934) con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Osvaldo MIRANDA por una parte y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, el Sr. Gustavo Aníbal GERMINO (DNI. N° 11.598.678) con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, y luego de un amplio intercambio de opiniones sobre la presentación realizada en autos, se concede la palabra a las partes que de mutuo acuerdo manifiestan: Que han arribado mediante la cual la representación empleadora reconoce a favor de cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT. N° 375/04 el pago de una suma única remunerativa de $ 1.500.- (pesos mil quinientos) imputable al mes de abril de 2015 que se abonará con los salarios correspondientes al mes de abril de 2015. La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a los trabajadores que se encuentren en período de licencia por maternidad (Art. 167° L.C.T.) o con licencia por enfermedad o accidente de trabajo. Ambas partes dejan expresado que este importe no se toma como base de cálculos a los fines de la próxima negociación paritaria 2015-2016, ni se incorpora a los básicos vigentes a estos mismos efectos. La suma acordada absorbe y compensa hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otros tipos de beneficios entregados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1° de abril de 2015. Lo aquí dispuesto alcanzará también a los aumentos salariales u otorgamiento de prestación remuneratoria y no remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables. Ratifican en todos sus términos lo expuesto y solicitan la elevación de este acuerdo para su homologación. Y solicitan se fije audiencia para el día 12 de mayo del cte.

En este estado, la Actuante designa audiencia para el día 12 de mayo de 2015 a las 15.00 horas, reunión a la que deberán comparecer ante el Lic. Marcos Ambruso —Secretario de Conciliación que tiene a su cargo la actividad, sirviendo la presente de formal notificación.

No siendo para más, a las 15.45 horas, cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.