MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1358/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.677/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.678.677/15, obra agregado el acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del mentado acuerdo, las partes han convenido la incorporación de una categoría al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, a la vez que el pago de una gratificación, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en la cláusula sexta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos quinto y sexto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 59 de fecha 20 de febrero de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.678.677/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.678.677/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.678.677/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1358/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1119/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2015, se reúnen, por una parte, el Sindicato LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, de esta ciudad, representada por los señores Omar A. MATURANO D.N.I. No. 13.031.615, Simón Ariel CORIA D.N.I. 16.282.098, Julio Adolfo SOSA, D.N.I. No. 12.205.023, Horacio César CAMINOS, D.N.I. No. 10.939.449 y Omar Sebastián MATURANO, D.N.I. No. 31.735.519, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Hugo César ELBEY y José Alberto ALANIZ en su carácter de Delegados del Personal, en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, representada por el Dr. Luis Guillermo IRLICHT, D.N.I. N° 11.120.308, Gerente General y el Dr. Martín Federico BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279 T° 65 F° 634, Gerente de Recursos Humanos, con el asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo SANCHEZ OBERTELLO T° 8 F° 305, en adelante denominada indistintamente la “EMPRESA o “FSR”; y “LF” y la “EMPRESA”, en conjunto en adelante denominadas “Las Partes”, las que luego de haber mantenido una serie de reuniones al respecto, convienen celebrar el presente acuerdo, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA:

Dentro del ámbito del CCT “E” 720/05 se incorpora la Categoría de “Instructor Técnico de Conducción”, en adelante, indistintamente, “El Instructor” o “El Empleado” o “La nueva Categoría”.

CLÁUSULA SEGUNDA:

Como contraprestación por sus tareas “El instructor” percibirá una compensación mensual integrada por los siguientes conceptos, excluyendo aquellos que pudieran estar percibiendo en la actualidad en compensación del ejercicio de las tareas de instructor:

• Básico $17.266.-

• Bono conducción $ 1.726.60.-

• Viático local $ 120.- (por día efectivamente trabajado)

• Viático pernocte $ 478.- (por día efectivamente trabajado)

• Suma No remunerativa $ 3.700.- (con las modalidades, vigencia y naturaleza dispuestas en la cláusula sexta del presente acuerdo).

CLÁUSULA TERCERA:

“El Empleado” deberá desarrollar las siguientes tareas:

• Verificar el cumplimiento de la normativa vigente (Ley Nacional de FF.CC. N° 2873, Reglamento General de FF.CC., Reglamento Operativo y Disposiciones de Seguridad Operativa, Reglamento Interno Técnico Operativo, Itinerarios de Servicio y métodos operativos) con el fin de garantizar el cumplimiento de las mismas y también la seguridad que la operación requiere, realizando el informe correspondiente.

• Ante requerimientos, aportar a la solución de las fallas técnicas producidas en trayecto, acorde a sus conocimientos.

• Intervenir, junto con la supervisión, Asistencia Técnica y/o el técnico de seguridad, en el análisis de causas de accidentes o incidentes, aportando sugerencias para planes de acción. A requerimiento, podrá participar como veedor en auditorías de técnicas conductivas, revisiones de formaciones u otras relacionadas con el personal de conducción implementadas por la compañía u otros entes externos.

• Cumplir y hacer cumplir normas y políticas corporativas de seguridad e higiene, sistema de gestión y recursos humanos:

1. Asistirá a la zona operativa a la cual pertenece en tareas relacionadas con el uso de herramientas de gestión (trabajos con grupos de mejora continua, entrenamiento en el puesto de trabajo -EPT, verificación trabajo operacional - VTO, método de orden y limpieza -5S, elaboración de procedimientos de trabajo, tratamiento de desvíos -No Conformidades, seguimiento de indicadores).

2. Asistirá a la zona operativa a la cual pertenece en tareas relacionadas con el uso de herramientas de seguridad (identificación de peligros / evaluación de riesgos -IPER y su posterior análisis de riego de la tarea -ART, reporte de comportamientos y desvíos -RCD, diálogos diarios de seguridad DDS, verificaciones de comportamiento preventor -VCP).

• Velar por la seguridad de los elementos tractivos y del material rodante y su conservación.

• Actuar en permanente contacto con el Puesto de Control Trenes.

• A falta de Conductor que auspicie de práctico, podrá actuar como asesor y/o piloto del personal de conducción en aquellos casos en que por la categoría del tren y zona a recorrer la jefatura así lo requiera.

• Ante la falta de un Conductor para la corrida de un tren, podrá oficiar de práctico al Ayudante de Conductor Habilitado que se nombre en su reemplazo.

• Realizar conducción de locomotoras en caso de, accidentes u otras necesidades que considere la empresa para cumplir con los compromisos adquiridos con los clientes en el traslado de mercaderías en tiempo y forma.

• Cumplir con el programa de inspecciones en campo sobre técnicas conductivas del personal de conducción, el cual será realizado y consensuado entre cada zona operativa y Asistencia Técnica. Elaborará los informes correspondientes detallando evidencias observadas y los elevará a las áreas mencionadas.

• Verificar el cumplimiento de las instrucciones de trabajo contempladas en el sistema de Gestión de Calidad, en las que se incluyen la IT02 referida al libro de abordo, realizar el seguimiento de los elementos de protección que acompañan a trenes de línea y verificar el cumplimiento de la IT66 referida a valijas.

• Acompañar personalmente, cuando así le sea indicado, unidades tractivas que presente deficiencias u origine inconvenientes en la Línea realizando los informes correspondientes.

• Conformar el equipo de formadores del personal de conducción en las tracciones que tenga e incorpore la empresa. Instruirá desarrollando los programas de capacitación en reglamento, generalidades mecánicas y eléctricas, unidades diesel y eléctricas, seguridad e higiene, y las técnicas conductivas con la ubicación de los distintos elementos.

• Responsable, junto con el personal que destaque a ese efecto el sector de Asistencia Técnica, de las evaluaciones de personal a presentarse para ser examinado ante el Centro Unico de Examen de la C.N.R.T.

• Cuando sean requeridos, podrán ser destacados en comisión ante el centro Unico de Examen de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), como Inspectores Nacionales de ese Ente así como también al Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.), siempre que no altere las necesidades operativas y actividades de capacitación previstas por la empresa.

• Controlar y verificar en campo el cumplimiento de las precauciones temporarias de vía incluidas en boletines operativos diarios.

CLÁUSULA CUARTA: La dependencia jerárquica será del jefe (o coordinador) de transporte de la zona que corresponda y funcionalmente de Asistencia Técnica, la que coordinará con la zona las tareas específicas de la función.

CLÁUSULA QUINTA: Para la promoción a la categoría de Instructor Técnico de Conducción, tendrán prioridad los Conductores y en segundo término los Ayudantes de Conductores Habilitados. Se publicará el puesto a cubrir entre los convencionados en el CCT 720/05 “E” pudiéndose presentar quienes acrediten buen desempeño en sus funciones, para lo cual se exige no haber tenido sanciones disciplinarias graves en su trayectoria laboral ni ningún tipo de sanción los dos últimos años anteriores a la convocatoria a concurso. Se realizará un concurso (cuyos alcances y contenidos deberán ser definidos por la COPAR) con presencia de representantes de la empresa y sindicato, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la función. Cuando igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta: 1) la antigüedad en la categoría; y 2) a igual antigüedad, el de mayor edad.

CLÁUSULA SEXTA: La vigencia de la suma no remunerativa establecida en la cláusula segunda del presente acuerdo regirá según lo establecido en la cláusula séptima del presente y hasta el 30 de junio del 2015 inclusive. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual. Su pago sólo corresponderá al personal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT No. 720/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago. La Empresa abonará a la LA FRATERNIDAD, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria; b) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores. La suma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente, sujeto a la homologación previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso que la homologación se produjera con posterioridad a la citada fecha, la entrada en vigencia se diferirá al primer día del mes inmediatamente posterior a la de la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CLÁUSULA OCTAVA: El pedido de homologación ante la Autoridad de Aplicación podrá ser requerido en forma indistinta por cualquiera de LAS PARTES.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.