MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1341/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.551.139/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 157/158 y 170/170 vuelta del Expediente N° 1.551.139/13
obran respectivamente el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre
el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la
CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes establecen sustancialmente una
recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 533/08, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que, respecto a la contribución solidaria pactada en el primer párrafo
del presente acuerdo, a cargo de los trabajadores no afiliados a la
asociación sindical celebrante, se hace saber a las partes que la misma
no podrá exceder el porcentaje que los trabajadores afiliados aportan
en concepto de cuota sindical.
Que con relación a la suma extraordinaria pactada, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que cabe indicar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo N° 305 de fecha 1 de julio de 2015, obrante a
fojas 176/178 del Expediente N° 1.551.139/13, se declaró constituida la
Comisión Negociadora.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA
ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la
CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
que lucen respectivamente a fojas 157/158 y 170/170 vuelta del
Expediente N° 1.551.139/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes respectivamente a fojas
157/158 y 170/170 vuelta del Expediente N° 1.551.139/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.551.139/13
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1341/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/158 y 170/170 vuelta del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1124/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente M.T. N° 1551139/13
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2015,
en el marco de la negociación colectiva salarial vinculada al CCT
533/08, se reúnen, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE
RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hacen el Sr. José Juan PAEZ, en su
carácter de Secretario General, Walter Phigin, Omar CAMISAY y Rubén
MALAGOLI, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra
parte el Sr. Yago ALAIMO en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE
JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES, y el Sr. Jorge Osvaldo MAIERU, en
representación de la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍAS Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA asistido por el Dr. José Mariano MALTESE. Luego de
un extenso debate, las partes acuerdan fijar las nuevas escalas
salariales a partir del mes de abril de 2015 y hasta marzo de 2016, en
los valores que surgen del siguiente cuadro:
Las partes acuerdan que sin perjuicio de lo expuesto, se reunirán en el
mes de setiembre de 2015 a efectos de analizar la evolución del acuerdo
colectivo salarial que las vincula. También acuerdan prorrogar, durante
la vigencia del presente acuerdo el aporte solidario establecido en el
Acuerdo homologado por Resolución S.T. 8/2009 del 2%, para el caso de
los trabajadores no afiliados, comprendidos en los beneficios del CCT
533/08. Del mismo modo, se prorroga el acuerdo que en los casos de
trabajadores contratados a tiempo parcial los aportes y contribuciones
con destino a la Organización Sindical serán liquidados considerando
los valores de jornada completa.
Por último, las partes acuerdan el pago por única vez, para cada
trabajador comprendido en las disposiciones del CCT 533/08, de una
asignación extraordinaria y no remunerativa de $ 800 a hacerse efectivo
antes del 25 de diciembre de 2015. Asociado a dicha asignación, en el
marco del art. 9 de la ley 23.551, se pacta un aporte extraordinario a
favor de la Organización Sindical, por única vez y a hacerse efectivo
en igual fecha que la suma extraordinaria precedentemente indicada, a
cargo de las empresas de la actividad, de $ 23 por cada trabajador
comprendido en el CCT 533/08.
Las partes ratifican lo acordado y solicitan la homologación del presente Acuerdo.
CUMPLEN REQUERIMIENTO.
Buenos Aires, 22 de Junio de 2015.
Al Señor
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dr. Carlos Tomada
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Lic. Marcos Ambruso
Callao 114 - Capital Federal
S____________/____________D
Expte. N° 1551139/13.
De nuestra consideración:
JUAN JOSÉ PAEZ, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS,
JOYEROS Y AFINES DE LA ARGENTINA conjuntamente con su letrado apoderado
HUGO ROBERTO MANSUETI, C.S.J.N. T° 30 F° 242, ratificando constituyendo
domicilio a los efectos procesales en Libertad 94 Piso 2° Dto. “D”
(Zona N° 113, correo electrónico: estudio@estudiomansueti.com;
Tel./fax: 4382-3280), y Luis TEDESCHINI por la Cámara de Empresarios de
Joyerías y Afines, con domicilio en Bartolomé Mitre 1371, piso 4° “L”,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Yago ALAIMO por la Cámara
Argentina de Relojería, Joyería y Afines, con domicilio en Talcahuano
178, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetuosamente
decimos.
I.- OBJETO.
Que en tiempo y forma, venimos a cumplir con el requerimiento cursado a
estas entidades, en relación a algunos aspectos que han sido observados
en el Acuerdo de fs. 155/156.
II.- CUMPLEN REQUERIMIENTO.
Que venimos por el presente a cumplir con lo requerido por la Asesoría
Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en el
Dictamen N° 2090 de fecha 01/06/2015.
En relación a la contribución empresaria pactada, el Dictamen intima a
que se aclare cuál es la finalidad que contendrá dicho aporte.
Atento ello, venimos a aclarar que la finalidad será la de contribuir a
la financiación de la Escuela de Joyería y Engarce del Sindicato
Unificado de Relojeros, Joyeros y Afines de La Argentina, en la que se
dictan los cursos de Joyería, Relojería, Modelado, Grabado, Engarce, y
Cincelado, y cuya sede se encuentra en Valentín Gomez N° 3828 de
C.A.B.A.
Respecto a la segunda cuestión, esto es, el pago de aportes y
contribuciones con destino a la organización sindical en los supuestos
de contratos a tiempo parcial, las partes modifican este aspecto del
acuerdo, estableciendo que los aportes y contribuciones, en los
contratos a tiempo parcial serán abonados de conformidad a lo
establecido en el art. 92 ter de la LCT.
Finalmente, respecto de la Cámara de Empresarios de Joyería y Afines de
la República Argentina, vienen a manifestar que el Sr. Luis Tedeschini,
en su calidad de Presidente de dicha entidad, ratifica el convenio
celebrado por el Sr. Jorge Marieu en representación de dicha Cámara.
Por lo expuesto, solicito se tengan por aclaradas las observaciones del
Dictamen N° 2090 de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, y se resuelva la homologación del Acuerdo de
de fs. 155/156.
III.- PETITORIO.
Por lo expuesto, solicito de V.E.:
1.-) Por cumplidos las observaciones dispuestas por la Asesoría Técnico Legal de la D.N.R.T.
2.-) Se resuelva la homologación del Acuerdo de recomposición salarial
para el personal comprendido en el CCT 533/08, como así también la
contribución empresaria y contribución solidaria allí convenida.
Sin otro particular, saludo a V.E. atentamente.