MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1340/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.419.179/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73/78 del Expediente N° 1.419.179/10, luce un acuerdo celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ratificado a fojas 79, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, con vigencia a partir del 1 de julio del año 2015.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1608 de fecha 4 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que cabe indicar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 415 de fecha 10 de agosto de 2015, obrante a fojas 81/83 de las presentes actuaciones, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto por la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, obrante a fojas 73/78 del Expediente N° 1.419.179/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10 con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación, bajo apercibimiento de ley.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 73/78 del Expediente N° 1.419.179/10.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.419.179/10

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1340/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1126/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de dos mil quince, siendo las 12:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, los Sres. Gonzalo ECHEVERRIA y Oscar COTO, en calidad de Miembros Paritarios y la Dra. María Eugenia SILVESTRI en calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), con domicilio en México 1275, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Heraldo MAGE, Roberto BLASI y Graciela VALDEZ.

1. Se establece para el período 1° de Julio y hasta el 30 de noviembre de 2015, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 614/10, según consta en el Anexo I.

2. Para el período 1° de Diciembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales del mencionado CCT, según consta en el Anexo I.

3. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una GRATIFICACION ANUAL ESPECIAL POR ÚNICA VEZ de carácter no remunerativo de $ 1.400 (pesos mil cuatrocientos) para todas las categorías del CCT 614/10, la cual podrá ser abonada desde el 15 de diciembre de 2015 y hasta el 15 de enero de 2016 a opción del empleador y en una sola cuota.

La condición para la percepción de la suma antes mencionada es que, la fecha de ingreso del trabajador sea HASTA el 30 de septiembre de 2015 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma.

4. Acuerdan restablecer la vigencia para el período 1° de Julio de 2015 al 30 de Junio de 2016 de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente N° 1.302.728/08. El mismo permanecerá establecido en el Art. 47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En función de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que la organización brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT N° 614/10 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de Junio de 2016. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación Argentina cuenta N° 92-363-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales.”.

5. ARTÍCULO 11°. BASE MÍNIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: Las partes acuerdan, que a partir del 1° de julio de 2015, se modifica el valor del adicional de la base salarial mínima imponible establecida en el Art. 11 del CCT 614/10:

- Desde el 01/07/2015 hasta el 30/06/2016 de $2.045 = BASICO de la categoría que revista el trabajador + $2.045.-

6. ARTÍCULO 11° BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE: Las partes acuerdan, que a partir del 1° de julio de 2015, se modifica el valor de la Base Mínima Imponible para “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, establecido en el Artículo 11° BIS, pasando a ser de $1.000 (pesos mil).

Nota: Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia sin goce de sueldo establecida en el Art. 23 del CCT 614/10 no se consideraran para el pago de la Base mínima de “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”. Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador comprendido en el presente CCT, que tenga como obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, se informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base Mínima Obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, SERAN considerados los días EFECTIVAMENTE trabajados.

7. Asimismo, las partes acuerdan modificar la redacción y el valor del VIATICO, establecido como Beneficio Social en el Artículo 24°, inciso 2) Viáticos, del CCT 614/10, INFORMANDO, que a partir de la fecha del 01/07/2015 y conforme Dictamen N° 338 producido por la Asesoría Técnica Legal de la Dirección de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, glosado a fs. 100/101 en el expediente N° 1.569.263/13, implementado por la Resolución S.T. N° 145 de fecha 22/01/15 glosada a fs. 95/97 del mencionado expediente, mediante el cual se hace lugar al recurso de reconsideración incoado por la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), dando al Beneficio social “VIATICO” con el carácter de NO REMUNERATIVO.

Se acuerda que a partir del 1° de Julio de 2015, el VIATICO pasa a tener un valor de $28 (pesos veintiocho) de carácter no remunerativo, por cada día de trabajo efectivo.

8. Las partes convienen modificar el importe por contribución especial por sepelio, establecido en el Art. 24 BIS “Subsidio por Sepelio del Trabajador”, del CCT 614/10, a partir del 1° de julio de 2015, pasando dicha suma a $130 (pesos ciento treinta).

9. Las partes acuerdan modificar el Artículo 6° del CCT 614/10, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6°. ENCUADRAMIENTO: A los efectos de la aplicación y control de esta CCT y de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, todos los Talleres y Establecimientos fabriles inscriptos o en forma irregular deberán permitir el ingreso a los representantes o directivos de la organización sindical Unión Cortadores de la Indumentaria.

Los representantes de UCI verificarán mediante Acta de Constatación todo lo referente a cumplimiento efectivo de leyes o artículos convencionales y clasificará las tareas de todos los trabajadores por su calificación profesional la que se adecuará a las nuevas categorías del presente convenio colectivo de trabajo. A los fines de la aplicación de esta CCT la calificación de los trabajadores se hará como mínimo teniendo en cuenta las tareas que realizaban estos a la fecha de homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.”

10. Las partes acuerdan modificar el Artículo 42° “Pizarras”, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 42° PIZARRAS. En todos los establecimientos de la Industria de la Indumentaria y Afines, se colocarán en lugares visibles al personal, vitrinas o pizarras, para uso exclusivamente de las comunicaciones del Sindicato.

A tal efecto los empleadores se comprometen a publicar en ellas las comunicaciones remitidas por UCI, la cuales pueden ser remitidas por correo, e-mail o fax, destinadas al personal de corte.

Resultan de suma importancia que las comunicaciones enviadas por el Gremio de UCI, sean colocadas en la pizarra gremial o sector destinado a ello.

Las partes convienen, además, que queda prohibida cualquier tipo de publicación en las pizarras, que no sean las enviadas por el Gremio de UCI”.

11. Se acuerda incorporar el Art. 44 BIS respecto de la “erradicación de la violencia laboral”, quedado redactado de la siguiente manera:

“Art. 44 BIS: ERRADICACION DE LA VIOLENCIA LABORAL: La representación empresarial y la asociación sindical acuerdan en condenar toda forma de violencia en el ámbito laboral, comprometiéndose a impulsar acciones positivas tendientes a la difusión de la problemática dentro del universo de trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, con la finalidad de prevenir su desarrollo dentro de las empresas de la actividad.

Las partes promoverán iniciativas en materia de asistencia técnica y capacitación; para ello podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.”.

12. Las partes acuerdan incrementar la contribución al CETIC, quedando la misma establecida de la siguiente manera:

“ARTICULO 45° CETIC Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección.

Los empleadores aportarán a la Unión Cortadores de la Indumentaria un cuatro (4) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo para el funcionamiento del Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección, C.E.T.I.C. que impartirá enseñanza y capacitación, amplia de la profesión.

Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta N° 92-363-13.”.

13. Queda convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.

14. El presente acuerdo regirá desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

ANEXO I