MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1345/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.668.677/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.677/15 obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”, con vigencia desde el 01 de abril de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de las empleadoras signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que cabe indicar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 539 de fecha 7 de septiembre de 2015, obrante a fojas 80/83 de las presentes actuaciones, se declaró constituida la Comisión Negociadora.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.677/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.677/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.668.677/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1345/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1129/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ASE MEDIFE 2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Marzo de 2015, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, sita en la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de las partes empleadoras ya citadas, ORLANDO HORACIO CALDERONE Y LEONARDO GUSTAVO TOURNOUR, respectivamente, ambos con el patrocinio del Dr. DANIEL EDUARDO DÍAZ MENÉNDEZ, por una parte, y en representación de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS —Secretario Adjunto Nacional—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional— y María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—, con la participación de los delegados del personal Señores/as LILIANA ZENON, ANDREA COLMAN, JORGE DELGADO, FABIAN ENRIQUE y MARÍA EUGENIA ROMERO, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián SAEZ, por la otra. La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del convenio colectivo CCT 1136/10 “E” y en consecuencia acuerdan lo siguiente:

Primero: El personal convencionado percibirá un incremento total del 32% de las remuneraciones vigentes al 31/12/2014, a otorgarse de modo no acumulativo y de la siguiente manera: a) 20% (veinte por ciento) a partir del 1° de Abril de 2015; b) 12% (doce por ciento) a partir del 1° de Septiembre de 2015%. Las remuneraciones básicas de cada categoría correspondiente al año 2015 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado convenio colectivo que se firma por separado e integra el presente acuerdo.

El incremento acordado y descripto en el párrafo precedente es respecto de las remuneraciones fijas, normales y habituales percibidas por los trabajadores convencionados, con exclusión de comisiones, reintegros de gastos y toda otra remuneración variable, extraordinaria o asignación de carácter no remunerativa o en concepto de gratificación.

Segundo: Este acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción, debiendo abonar el empleador los nuevos importes, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral correspondiente.

En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.

ANEXO ACUERDO SALARIAL ASE MEDIFE CON UTEDYC CCT 1136/10 “E”