MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1624/2015

Bs. As., 09/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.675.511/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 del Expediente N° 1.675.511/15, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa AMÉRICA TV SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, para los trabajadores de prensa de la empresa, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75.

Que en relación a lo pactado en las clausulas tercera inciso d), cuarta, quinta y sexta del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que corresponde aclarar que los Anexos I y II obrantes a fojas 21/25 Expediente N° 1.675.511/15, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial y la empresa AMÉRICA TV SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 18/20 del Expediente N° 1.675.511/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente N° 1.675.511/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.675.511/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1624/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1411/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AMERICA TV - UTPBA.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Agosto del 2014, se reúnen por una parte y en representación de UTPBA, los Sres. Torres Gabriel Edgardo, DNI 20.425.937, Merino Claudio Héctor DNI 18.053.262 y el Sr. Romano Lucas Agustín DNI 27.934.661 en su carácter todos de Delegados del Personal y por la Comisión Directiva de la UTPBA el Sr. Das Neves Daniel DNI 14.883.992 Carácter de Secretario Gremial, conforme a las previsiones contenidas en el Artículo 17 de la Ley 14.250 y por otra parte y en representación de AMERICA TV el Sr. Santiago Uriarte DNI 27.200.999 apoderado de la empresa firmante, quienes han arribado al presente acuerdo de alcance colectivo y cuyas condiciones económicas a continuación se estipulan:

PRIMERA - Vigencia:

Las partes acuerdan que el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia entre el 1 de abril de 2014, y el 31 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido por el art. 6 de la ley 14.250.

SEGUNDA - Ámbito de Aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de prensa alcanzados por el CCT 124/75, para el ámbito de AMERICA TV.

TERCERA - Incremento de los Salarios Básicos en América TV:

Las partes acuerdan un incremento salarial del treinta y uno por ciento (31%) para todos los trabajadores convencionados del Sector Prensa de AMERICA TV. Dicho incremento se calculará sobre los salarios básicos mensuales vigentes, siendo que se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad a las siguientes pautas:

a) A partir del 1° de abril de 2014 se incrementaran los salarios Básicos en un catorce por ciento (14%), sobre los básicos percibidos al 31 de marzo de 2014.-

b) A partir del 1° de octubre de 2014 se incrementarán los salarios Básicos en un veintiocho por ciento (28%), sobre la misma base antes referida, absorbiendo por tal el catorce por ciento del punto anterior.

c) A partir del 1 de Marzo de 2015 se incrementaran los salarios Básicos en un 31% sobre la misma base antes referida, absorbiendo el 28% por ciento del punto anterior.

El aumento previsto en el presente punto absorberá hasta su concurrencia el concepto liquidado como “adicional empresa” Se acompaña nómina del personal alcanzado por la presente cláusula, a través del “Anexo I” que pasa a formar parte inescindible del presente Acuerdo.

d) Como consecuencia del retraso que involucró la presente negociación, el retroactivo generado en el mes de Junio será liquidado conjuntamente con los haberes del mes de Agosto. Respecto al sueldo anual complementario en caso de existir diferencia alguna con lo ya abonado, será liquidado conjuntamente con los haberes de septiembre bajo el concepto “Ajuste SAC” sin aportes. Estas sumas revestirán carácter no remunerativo.-

e) Asimismo se deja expresa constancia que con los haberes de los meses de Junio y Julio se ha liquidado el aumento correspondiente los meses de Abril y mayo respectivamente 2014.-

CUARTA - Naturaleza Transitoria No Remunerativa del Incremento Pactado.-

Las partes acuerdan que el incremento establecido en la Cláusula Tercera apartado a) tendrá en forma transitoria carácter no remunerativo hasta el mes de Septiembre de 2014 inclusive, abonándose bajo el concepto de pago “Asignación No Rem acuerdo 2014” convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de Octubre de 2014. En cuanto al incremento establecido en la Cláusula Tercera apartado b) tendrá en forma transitoria carácter no remunerativo desde el 1 de Octubre hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de enero de 2015, durante ese período de transitoriedad se identificará en la liquidación de haberes del personal bajo la voz de pago “Asignación No Rem Acuerdo segundo tramo 2014.

QUINTA - Articulo 71 CCT 124/75

Las partes establecen que el valor actualmente abonado para este concepto se incrementara a $ 320 (pesos trescientos veinte) manteniendo el carácter no remunerativo del mismo partir del mes de Octubre de 2014 hasta el término del presente acuerdo.

SEXTA - Plus Articulo 71 CCT 124/75:

Con el objeto de morigerar ciertas asimetrías salariales generadas como consecuencia del reconocimiento de horas extras, se incluirá el presente plus, con la misma naturaleza no remunerativa prevista en el Art. 71 del CCT 124/75, siendo exclusivamente aplicable al personal que no se encuentra previsto en los siguientes casos: a) Diagrama Horario Convenido b) Horas Extras 66 c) Extensión Horaria e) Otros conceptos de equivalente o similar naturaleza. Se acompaña nómina del personal alcanzado por la presente cláusula, a través del “Anexo II” que pasa a formar parte inescindible del presente Acuerdo.

6.1.- Plus: Dicha suma será liquidada a partir del mes Agosto de 2014, manteniendo su vigencia durante el presente acuerdo sin carácter ultraactivo y consistirá en un monto fijo de $ 500 mensuales a favor de cada uno de estos trabajadores que integran el Anexo I y en Adición al monto correspondiente al Artículo 71 del CCT.

SEPTIMA - Armonía Laboral - Ratificación del Acuerdo para su Homologación:

Las partes entienden que han arribado a una justa composición de los intereses en juego, razón por la cual se acuerda un marco de armonía laboral y consecuente paz social por la vigencia del presente Acuerdo y se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a lo previsto en la Ley 14.250, razón por la cual designarán los miembros paritarios para la conformación de la comisión negociadora y ratificarán el contenido y alcance del presente ante dicha Autoridad, tal como lo exige la normativa vigente.