MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 552/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.677.490/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 103/105 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una suma de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de N° 1021/09 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con respecto a la personería de la entidad empresaria, la misma se encuentra acreditada ante esta Cartera de Estado, acompañándose antecedentes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 103/105 del Expediente N° 1.677.490/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 103/105 del Expediente N° 1.677.490/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 1021/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.677.490/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 552/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 103/105 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1410/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo del año 2015, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1021/09 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y la Secretaria de Discapacidad ANA ADORNIS, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A. representada por su letrada apoderada Dra. MARIA MARCELA VELARDO.

Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1021/09 “E” convienen lo siguiente:

PRIMERA: Asignación retroactiva no remunerativa por única vez.

1.- La empresa otorgará, por única vez, en forma retroactiva con los haberes del mes de Abril de 2015, una suma de dinero única no remunerativa equivalente al 17% de los salarios básicos de convenio vigentes en el mes de Marzo de 2015, más el porcentaje de la zona geográfica que corresponda, todo conforme los importes que por cada categoría se establecen y se detallan en el ANEXO I, el que forma parte integrante del presente acuerdo, con excepción de las categorías “PG aprendiz” y “EM7 aprendiz”.

2.- La presente asignación constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación “Asignación retroactiva no remunerativa por Única Vez”.

3.- La asignación no remunerativa mencionada no se incorpora en el mes de Abril al salario básico, ni será considerada para el cálculo de los adicionales correspondientes a dicho mes.

SEGUNDA: En el mes de Mayo de 2015 se incorporará al salario básico la suma no remunerativa pactada en la cláusula primera, tomando para cada categoría los valores de la Asignación No Remunerativa de Posadas y La Rioja oportunamente detallados, conforme se desprende del ANEXO II, el que forma parte integrante del presente acuerdo.

TERCERA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de Agosto de 2015, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de Septiembre de 2015 para cerrar la pauta salarial correspondiente al año 2015.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 1021/09 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO I



ANEXO II